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Tecnicas De Recoleccion De Datos


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  1.456 Palabras (6 Páginas)  •  229 Visitas

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4. Metas y Objetivos:

Objetivo General.

Generar una jornada comunitaria en el CUC que funcione como clínica de soporte técnico y medio para promulgar el software libre en la comunidad CUCISTA y las zonas adyacentes.

Objetivo especifico.

1. Efectuar soporte técnico a equipos de la comunidad CUCISTA (estudiantes, personal docente, administrativo, obreros y zonas adyacentes)

2. Asesorar por medio de talleres y conversatorio a nivel del software instalado (Debian, Canaima 4.0 y/o Windows).

3. Lograr que los usuarios de software propietario migren al sistema operativo Linux.

4. Beneficiar y colaborar a la población que necesite de este servicio comunitario.

5. Marco Legal del Proyecto:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

Artículo 110. El estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

Artículo 102: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta constitución y en la ley.

Artículo.104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.

LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (2010)

Articulo.1 la presente ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la constitución de la república bolivariana de Venezuela, organizar el sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estimulo y fomentó de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.

Articulo.2 las actividades científicas, tecnológica e innovadora y sus aplicaciones son de interés público para el ejercicio de la soberanía nacional en todos los ámbitos de la sociedad y cultura.

Articulo.3 sujetos a esta ley:

1. la autoridad nacional con competencia en ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, sus órganos y entes adscritos.

2. Todas las instituciones y personas naturales que generen desarrollen, conocimientos y transfieran conocimientos científicos, tecnológicos de innovación y sus aplicaciones.

El ministerio del poder popular que comparten, con la autoridad nacional con competencia en ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, la construcción de las condiciones sociales ciencia y tecnología para la implementación del plan nacional de desarrollo económico-social.

3. Las columnas

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