Tema: Contabilidad Gubernamental
patricia17noryDocumentos de Investigación16 de Noviembre de 2015
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
INSTITUTO DE TECNOLOGÍA DE LOS LLANOS
ALTAGRACIA DE ORITUCO
ESTADO GUÁRICO
[pic 1]
FACILITADOR: ALUMNOS:
LIC. ELISENDA TOVAR MARTINEZ NORELKIS
SECCION T04 SILVA ROSELIS
ADMINISTRACION NOCTURNO
NOVIEMBRE, 2015.
CONTABILIZACIÒN DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DEL PRESUPUESTO Y GASTO.
Contabilización de las Operaciones Derivadas del Presupuesto.
Los créditos de las entidades con presupuesto limitativo y vinculante han de destinarse exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la correspondiente ley de presupuestos.
El carácter limitativo (importe máximo de las obligaciones que se pueden adquirir durante el ejercicio a que la ley se refiere) y vinculante (destino concreto para el que la ley recoge los gastos) de los créditos queda determinado por el nivel de especificación con que aparezcan en dicha ley. Así quedan definidos los créditos presupuestarios en la Ley General Presupuestaria como cada una de las asignaciones individualizadas de gasto que figuran en los presupuestos de cada una de las entidades puestos a disposición de los centros gestores para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados, viniendo su especificación determinada de acuerdo con la agrupación orgánica, por programas y económica. La combinación de las tres agrupaciones constituye la «partida» o «aplicación» presupuestaria.
La clasificación orgánica agrupa los créditos por secciones y servicios (en la Administración General del Estado las secciones coinciden básicamente con cada uno de los departamentos ministeriales y los servicios con los órganos a los que se atribuyen competencias para gastar dentro de su estructura). Las secciones presupuestarias se identifican con dos dígitos numéricos, y los servicios con dos o tres dígitos numéricos.
La clasificación por programas permite a los centros gestores agrupar sus créditos según los gastos que considera necesario realizar para la consecución de los objetivos que se han planteado. Los programas se identifican con un código alfanumérico (tres dígitos numéricos y una letra). El máximo nivel de agregación de los programas son las áreas de gasto, identificadas con un dígito numérico.
En los Presupuesto General del Estado (PGE) son cinco 4:
– Área de gasto 1. Servicios públicos básicos.
– Área de gasto 2. Actuaciones de protección y promoción social.
– Área de gasto 3. Producción de bienes públicos de carácter preferente.
– Área de gasto 4. Actuaciones de carácter económico.
– Área de gasto 9. Actuaciones de carácter general.
Las áreas de gasto se dividen en políticas, que se identifican con dos dígitos numéricos, y las políticas se dividen en grupos de programas que, identificados con tres dígitos numéricos, abarcan aquellos programas que presentan características comunes.
Por su parte, la clasificación económica agrupa los créditos por capítulos, que se identifican con un dígito numérico, separando las operaciones corrientes (gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios, gastos financieros y transferencias corrientes, capítulos 1 a 4, respectivamente), las de capital (inversiones reales y transferencias de capital, capítulos 6 y 7, respectivamente), las financieras (distinguiendo entre gastos para activos y para pasivos, capítulos 8 y 9, respectivamente) y Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria5 (capítulo 5). Los capítulos se encuentran divididos en artículos, identificados con dos dígitos numéricos, y dentro de los artículos con otro dígito adicional el nivel de concepto. Los conceptos a su vez pueden dividirse en subconceptos 6. Como se ha indicado, la combinación de las tres agrupaciones constituyen las partidas o aplicaciones presupuestarias, a las que durante el proceso de elaboración de los PGE se les asigna una dotación de forma individualizada, determinándose los créditos presupuestarios, que aparecen ordenados en los denominados estados de gastos de los Presupuestos. Como ejemplo de dotación presupuestaria de los PGE se puede destacar la aplicación 15.11.931P.222.00, que recogerá el crédito que se asigne dentro del Ministerio de Economía y Hacienda (sección 15) a la Intervención General de la Administración del Estado (servicio 11) para, en ejecución de las funciones de control interno y contabilidad pública (programa 931P), atender los gastos derivados de los servicios de telecomunicaciones (subconcepto 222.00, que sirve para recoger los créditos que con ese destino se prevean dentro del capítulo 2, «Gastos corrientes en bienes y servicios»; en el artículo 22, «Material, suministros y otros» concepto 222, «Comunicaciones», uno de cuyos subconceptos es el 222.00, «Servicios de telecomunicaciones»). Los estados de gastos de los PGE recogen el importe de los créditos que de manera individualizada se aprueban para cada una de las innumerables partidas presupuestarias que expresan del detalle de quién podrá gastar (a través de la clasificación orgánica), para el cumplimiento de qué funciones y la consecución de qué objetivos (clasificación por programas) y en qué podrá gastar (clasificación económica).
Contabilización de las Operaciones Derivadas del Gasto.
La gestión de los créditos una vez aprobados corresponde, dentro de la Administración General del Estado, a los titulares de los departamentos ministeriales y en las entidades dependientes de la Administración General del Estado a sus directores o presidentes. La gestión presupuestaria se realiza al máximo nivel de desagregación que presenten los créditos, si bien es diferente en función del grado de vinculación que les afecte. Como se ha destacado anteriormente, los créditos tienen carácter limitativo y no pueden adquirirse compromisos de gasto ni obligaciones por cuantía superior al importe autorizado en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la ley que incumplan esta limitación 8. La contabilidad de las operaciones del presupuesto de gastos debe permitir controlar el cumplimiento de la limitación cuantitativa de los créditos, y, con independencia del grado de vinculación que les afecte, ha de tomar como referencia el máximo nivel de desagregación con el que figuren en los estados de gastos de los PGE.
Desde un punto de vista contable, la gestión de los gastos públicos se realiza a través de un procedimiento que presenta las siguientes fases:
– Aprobación del gasto.
– Compromiso de gasto.
– Reconocimiento de la obligación y propuesta de su pago.
– Pago.
La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. Es un acto que no implica aún relación alguna con terceros. Avanzando en el procedimiento, el compromiso se define como el acto mediante el cual se acuerda la realización de gastos previamente aprobados por un importe determinado o determinable. Se trata de un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la establecidas. Contablemente las fases de aprobación y compromiso del gasto no tienen efectos patrimoniales. A diferencia del Plan del año 1994, en el que estas operaciones se registraban obligatoriamente a través de cuentas del grupo 0, «De control presupuestario. Ejercicio corriente», el actual Plan ha previsto la utilización de dichas cuentas con carácter optativo dada, como decía, la ausencia de efectos patrimoniales. Para, con ese carácter optativo, reflejar las fases de aprobación y compromiso del gasto dentro del grupo 0 se han previsto las cuentas 004, «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», y 005, «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos». El movimiento de ambas cuentas y su cancelación en fi n de ejercicio son iguales que en el Plan de 1994. Como inciso, antes de continuar describiendo el proceso de ejecución presupuestaria, en relación con otras operaciones del presupuesto de gastos que tampoco tienen incidencia patrimonial, se destaca que, al igual que en el Plan de 1994, en el grupo 0 del actual Plan también se han previsto las cuentas que sirven para recoger la apertura del presupuesto inicial de cada ejercicio y las posteriores modificaciones que el mismo pueda experimentar, con una subcuenta específica para disponer del detalle por tipo de modificaciones (créditos extraordinarios, suplementos de crédito, ampliaciones, transferencias, incorporaciones de remanentes de crédito, generaciones, entre otros). Se mantienen también respecto del Plan de 1994 la cuenta 003, «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», que a través de sus divisionarias recoge la situación de los créditos según se encuentren como disponibles, retenidos para gastar o para realizar transferencias, o se encuentren en situación de no disponibles13. Al igual que para las cuentas 004 y 005 anteriormente citadas, el movimiento y cancelación en fi n de ejercicio de las cuentas del grupo 0, que sirven para recoger la apertura del presupuesto de gastos, sus posteriores modificaciones y la situación de disponibilidad de sus créditos, presentan el mismo movimiento y forma de cancelación en fi n de ejercicio que las correspondientes del Plan de 1994. El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible a la entidad derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente. Exige la previa aprobación y compromiso del gasto. El reconocimiento de las obligaciones se produce previa acreditación documental de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.
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