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Contabilidad Gubernamental


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  2.312 Palabras (10 Páginas)  •  144 Visitas

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 Oncop:

Para referirnos a la oncop primeramente debemos conocer su historia:

Mediante el Decreto N° 1.509, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.300 de fecha 10 de enero de 1974, fue creada la Dirección Nacional de Contabilidad Administrativa (artículo 1°), adscrita a la Dirección General de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda. Dado que la función de contabilidad y control del presupuesto nacional, especialmente la que corresponde al gasto público, requiere para su mejor cumplimiento, el establecimiento de una unidad técnico-administrativa que realice las labores de registro, análisis, investigación especialmente la que corresponde al gasto público, requiere para su mejor cumplimiento, el establecimiento de una unidad técnico-administrativa que realice las labores de registro, análisis, investigación de información y formulación de recomendaciones, a objeto de que el Ejecutivo Nacional, como un todo, oriente su actuación en base a los informes relacionados con los problemas y con los objetivos de los diferentes campos de acción.

En el año 1982, la Dirección Nacional de Contabilidad Administrativa fue adscrita a la Oficina Sectorial de Planificación y Presupuesto del Despacho, de acuerdo a las disposiciones del artículo 6° del Reglamento Orgánico del Ministerio de Hacienda. Posteriormente, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.128 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 1996, se publicó el Decreto N° 1.664 mediante el cual fue dictado el Reglamento Sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional, y en su artículo 10 se creó la Superintendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública como "órgano responsable de la orientación del control interno y de la dirección de la auditoría interna en las dependencias y organismos de la Administración Pública Nacional.

 ¿Qué es la Oncop?

Es la Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública, su creación se basa en el artículo 126 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Inició operaciones el 05 de agosto de 2003, con la designación del primer Jefe de la Oficina, según Resolución N° 1.403 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 37.746, con ella se busca prescribir, organizar, implantar, evaluar y mantener el Sistema de Contabilidad para la República y sus entes descentralizados, así como dictar las normas de contabilidad que rigen al Estado venezolano.

Sus atribuciones:

1. Dictar las normas técnicas de contabilidad y los procedimientos especificos que considere necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública.

2. Prescribir los sistemas de contabilidad para la República y sus entes descentralizados sin fines empresariales, mediante instrucciones y modelos que se publicaran en la Gaceta Oficial.

3. Emitir opinión sobre los planes de cuentas y sistemas contables de las sociedades del Estado, en forma previa a su aprobacion por estas.

4. Asesorar y asistir técnicamente en la implantación de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad que prescriba.

5. Llevar en cuenta especial el movimiento de las erogaciones con cargos a los recursos originados en operaciones de crédito público de la República y de sus entes descentralizados.

6. Organizar el sistema contable de tal forma que permita conocer permanentemente la gestión presupuestaria, de tesorería y patrimonial de la República y sus entes descentralizados.

7. Llevar la contabilidad central de la República y elaborar los estados financieros correspondientes, realizando las operaciones de ajuste, apertura y cierre de la misma.

8. Consolidar los estados financieros de la República y sus entes descentralizados.

9. Evaluar la aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad prescritos, y ordenar los ajustes que estime procedentes.

10. Elaborar la Cuenta General de Hacienda que debe presentar anualmente el Ministro de Finanzas ante la Asamblea Nacional, los demás estados financieros que considere conveniente, así como los que solicite la misma Asamblea Nacional y la Contraloría General de la Republica.

11. Promover o realizar los estudios que considere necesarios de la normativa vigente en materia de contabilidad, a los fines de su actualización permanente.

12. Coordinar la actividad y vigilar el funcionamiento de las oficinas de contabilidad de los órganos de la República y de sus entes descentralizados sin fines empresariales.

13. Elaborar las cuentas económicas del sector público, de acuerdo con el sistema de cuentas nacionales.

14. Dictar las normas e instrucciones técnicas necesarias para la organización y funcionamiento del archivo de documentación financiera de la Administración Nacional. En dichas normas podrá establecerse la conservación de documentos por medios informáticos, para lo cual deberán aplicarse los mecanismos de seguridad que garanticen su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad.

15.Solicitar a los entes a que se refieren los numerales 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 6 de esta Ley, en la forma y oportunidad que determine, los estados financieros y demás informaciones de carácter contable.

16. Solicitar a los estados, al Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, así como a los distritos y municipios la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones y coordinar con éstos la aplicación, en el ámbito de sus competencias, del sistema de información financiera que desarrolle.

 Onapre (Oficina Nacional de Presupuesto) :

A partir de 1958, se inició en Venezuela un proceso de Reforma en la Administración Pública cuyo objetivo era adecuarla a las exigencias que planteaba el Estado Moderno. De manera casi simultánea se comienzan a realizar los estudios que daban como resultado la implantación del "Sistema de Planificación" (Decreto 492 del 30 de Diciembre de 1958), creación de la Comisión de la Administración Pública Nacional (Decreto 287, del 27 de Junio de 1958) e inicio de la modernización del Sistema Presupuestario, con la entrega al Soberano Congreso de la República del Presupuesto por Programas como un anexo explicativo de la Ley de Presupuesto por Programas, que se seguía presentando bajo la concepción tradicional,

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