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kimwuenoro5 de Mayo de 2012

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Lecciones de

Hacienda Pública

Municipal

autor:Marco A. Crespo

Poder tributario y potestad tributaria.

Uno de los temas de mayor interés en el estudio de las Finanzas Públicas, es el que se

relaciona con la creación de tributos por parte del Estado, especialmente cuando éste adopta para

su gobierno la forma representativa federal, como en el caso de Venezuela. Abordar el tema no

resulta tarea fácil si se toma en cuente la diversidad de opiniones y posiciones doctrinales sobre

dos términos que para unos tienen diferentes significados, y para otros significado equivalente,

como son poder tributario y potestad tributaria. Es por ello, que iniciaremos nuestro análisis con la

posición que, sobre el particular, han adoptado especialistas extranjeros y nacionales, para luego

establecer la diferencia entre lo que, igualmente, ha sido motivo de discusión no pacífica, la

potestad tributaria originaria y derivada.

Entre los autores extranjeros hemos escogido tres, por la claridad de sus conceptos y la

trascendencia de sus obras; ellos son: los argentinos HÈCTOR VILLEGAS y CARLOS M. GIULANI

FONROUGE y el español FERNANDO SAINZ DE BUJANDA, cuyas posiciones pasamos a

describir a continuación, en un esfuerzo de apretada síntesis.

Para VIILEGAS, el estudio de los términos poder tributario y potestad tributaria, debe

iniciarse aclarando el concepto de soberanía. Apunta el autor, que para la ciencia política la

soberanía significa “estar por encima de todo y de todos”. La soberanía reside en el pueblo y de

ella emana, entre otros múltiples poderes y facultades, el poder tributario, que se define como “la

facultad o la posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su

soberanía” 8. Del poder tributario surge, en primer lugar, la potestad tributaria, que es la facultad

de dictar normas jurídicas de las cuales nace, para ciertos individuos, la obligación de pagar

tributos, esto es, la “facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos”, lo cual,

traducido al campo jurídico, implica la posibilidad de dictar normas generadoras de contribuciones

que las personas deben entregar coactivamente, para atender las necesidades públicas. Desde

este punto de vista, si la potestad tributaria viene atribuida por ley, será posterior, lógica y

cronológicamente, al poder tributario que se fundamenta en la soberanía. Queda claro, entonces,

que la potestad tributaria se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes

formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria.

GIULANI FONROUGE9, coincide con VILLEGAS en la definición de poder tributario y su

origen basado en la soberanía, cuando expresa: “el poder tributario consiste en la facultad de

aplicar contribuciones (o establecer exenciones), o sea, el poder de sancionar normas jurídicas de

las cuales derive o pueda derivar, a cargo de determinados individuos o de determinadas

categorías de individuos, la obligación de pagar un impuesto o de respetar un límite tributario”,

definición que comparte con BIELSA, pero añadiendo que el poder tributario es inherente al

Estado (nación, provincias, municipios) y nace, permanece y se extingue con él, de donde se

origina que no puede ser objeto de cesión o delegación; pertenece al Estado, y no al cuerpo

político que en la organización de cada país tiene por misión ejercerlo (poder legislativo). Tampoco

halla diferencia sustancial entre vocablos como poder tributario y potestad tributaria, aun cuando

en su obra utiliza la

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