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Enviado por   •  13 de Enero de 2012  •  2.154 Palabras (9 Páginas)  •  504 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN

UNIVERSITARIA

FUNDACIÒN MISIÒN SUCRE UNEERG

COORDINACIÒN IUMPM

FIN DE SEMANA

DERECHO MUNICPALIZADO

SEGUNDO AÑO 2DO TRIMESTRE

SECCIÒN “B”

Profesora:

Maritza Guedez

Integrante:

Adriana Garaban

C.I: 18.500.436

San Carlos, Noviembre 2011

INDICE

INTRODUCCIÓN

Definición Constitucional De Los Estados 5

La Competencia De Los Estados. 5

Concejo Regional de Planificación Pública 6

¿Qué son los Consejos Parroquiales y los Consejos Comunales? 6

Base Legal 7

Funciones de los Consejos Parroquiales y los Consejos Comunales 7

¿Quiénes integran los Consejos Parroquiales y los Consejos Comunales? 8

Las ventajas ciudadanas de los Consejos Parroquiales y los Consejos Comunales 9

Poder Ejecutivo estructura y funcionamiento 9

Funcionamiento 9

Consejo Local 9

Contraloría Social 10

Asamblea de Ciudadanos (as) 10

Organización del Tribunal Supremo de Justicia 10

CONCLUSIÓN 11

BIBLIOGRAFÌA 12

Introducción

Al definir al Estado, definiremos primeramente a la palabra "estado", que es un ser, o sea, un todo que se compone de varios factores organizado con elementos físicos y formales. La palabra "Estado" viene del latín status y se define como una comunidad política desarrollada, de un fenómeno social, el Estado es un ente jurídico supremo, o algo no visible pero palpable en los sujetos sometidos a un orden jurídico establecido que nos limita y reconoce derechos, pero estos derechos es una forma de organización de vida, porque somos nosotros mismos quienes creamos derechos y limitamos derechos, y no tan solo como los "otorga" la Constitución, entonces tenemos que radicar todo en un solo ente supremo capaz de autorregularse, por eso de la justificación del Estado.

El Estado esta conformado por las siguientes bases: población, territorio, estructura jurídica y soberanía. La población entra aquí como uno de los elementos más importantes en la formación del Estado; son aquellos grupos de personas que se reúnen en un territorio determinado, instalándose en una comunidad política para crear derechos y obligaciones sobre los demás, creando a su vez el orden jurídico para el mantenimiento del orden dentro de su población. Es bien pues la población la causa que origina el nacimiento del Estado. En la ciencia política y el derecho constitucional, el poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial), consistente en hacer cumplir las leyes y que suele ejercer el gobierno o el propio jefe del Estado. Se distingue así del poder legislativo, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial, que interpreta, hace respetar o invalida las mismas. Es responsable de la gestión diaria del Estado. El poder ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas, representa a la Nación en sus relaciones diplomáticas, sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación. En los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante. La misión ejecutiva de un estado totalitario, en cambio, es ejercida al margen de limitaciones legales o jurídicas.

Definición Constitucional De Los Estados

El Estado constituye la máxima instancia de articulación de relaciones sociales, encarna el "cuerpo político de la nación", es la asociación que detenta el monopolio del uso de la fuerza, por lo tanto es una estructura política que regula el juego y conflicto de intereses de los distintos actores sociales.

El Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico, que estructura la sociedad estadal, para obtener un bien público temporal de sus componentes

La Competencia De Los Estados.

Cuando el análisis constitucional nos hace voltear hacía el Artículo 164, que establece las competencias de los Estados, nos damos cuenta que deben ser resaltados a los fines de la investigación del tema que nos proponemos. El primero es aquel que le asigna a los Estados la administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos; y el segundo es el que le asigna la administración, que no la regulación ya asignada al Poder Nacional, de las tierras baldías en su jurisdicción; competencia que deberá ser ejercida siempre y en un todo, de conformidad con la Ley.

Vemos entonces que la competencia de los Estados fijada por el Artículo 164 de la Constitución, únicamente les permite la administración de sus bienes, la inversión y administración de sus recursos y la administración de las tierras baldías de su jurisdicción, ya que la capacidad normativa o sea las regulaciones en materia de tierras baldías, ha sido conferida por el 156 al Poder Público Nacional. Adicionalmente esta potestad de los Estados debe ser ejercida conforme a la Ley, es decir es una potestad que va a venir regulada por el Ente Legislativo,

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