Teoria De La Inejecucion De Las Obligaciones
oscar19 de Junio de 2015
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La inejecución de una Obligación, significa no cumplir con la obligación señalada en el contrato, existiendo causas o razones por los que no se cumpla el contrato imputable al acreedor o deudor.
La obligaciones nacen para ser cumplidas, vale decir, para satisfacer el interés del acreedor mediante la realización de lo prometido por el deudor. Sin embargo, es posible que el deudor no cumpla con la prestación debida o la cumpla en forma parcial, tardía o defectuosa, (cumplimiento inexacto). Cuando esto se verifica nos enfrentamos ante un supuesto de insatisfacción del interés de un acreedor (total o parcial) cuyas consecuencias para el deudor estarán determinadas por las causas de aquel incumplimiento total o del cumplimiento inexacto, De ello se ocupa la teoría del incumplimiento, capítulo fundamental del derecho de las obligaciones tendiente, justamente al estudio de las responsabilidades del deudor (y también del propio acreedor) derivadas de tales situaciones.
Nuestro código vigente sobre el tema de la inejecución (o incumplimiento) de las obligaciones, trae consigo una sistemática distinta a la que siguió el código anterior. Así en el título denominado “inejecución de las obligaciones” (título IX) no solo regula las consecuencias del incumplimiento o cumplimiento parcial , tardío o defectuoso, sino que también contiene las normas sobre la mora y sobre las obligaciones con cláusula penal por cuanto, se considera que ambas están básicamente relacionadas con el incumplimiento de la obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
El efecto propio y natural de toda obligación es el cumplimiento de ella por parte del deudor. Lo común y lo ordinario es que el deudor satisfaga el objeto de la obligación, una vez que esta sea exigible. Se dice entonces que el deudor paga y la obligación queda extinguida por este hecho. En algunos casos la inejecución dela obligación o el retraso de su ejecución traen como consecuencia el pago de daños o intereses.
El incumplimiento total de una obligación se presenta cuando la prestación debida se vuelve absolutamente imposible de ser satisfecha en razón de cualquier causa.
Las obligaciones no se cumplen o ejecutan por tres causas principales: primera por caso fortuito, o fuerza mayor, segunda, por el dolo del deudor, y tercera, por la culpa del mismo.
TEORIA DE LA FALTA
Las consecuencias de la inejecución de las obligaciones varían según el objeto. Si este consiste en una suma de dinero u otra cosa in genere, el deudor queda obligado, cualquiera que sea el acontecimiento que le haya impedido pagar lo que debe.
Si el objeto recae sobre un cuerpo cierto o un hecho, las consecuencias de la inejecución dependen de la causa de la misma, si fue por un caso fortuito, por dolo o por falta.
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Se entiende por caso fortuito en materia de inejecución de las obligaciones, todo hecho imprevisto e independiente de la voluntad del deudor, que trae como consecuencia la imposibilidad de cumplir la obligación. Si este hecho era de tal naturaleza que el deudor no pudiera resistirlo, se denomina fuerza mayor. Ejemplos; incendios, inundaciones, ataque a mano armada.
Si el incumplimiento total o parcial se debió a fuerza mayor o caso fortuito, el deudor queda liberado de su obligación, pues la concurrencia de la fuerza mayor o del caso fortuito extinguía la obligación, y en consecuencia, quedaba eximido de toda responsabilidad. De tal manera que se podía decir que el riesgo de la fuerza mayor o del caso fortuito, en principio, era asumida por el acreedor. Esto es, la equidad exige que el deudor no sea responsable, si la ejecución de la obligación se hizo imposible por caso fortuito o fuerza mayor. Pero puede modificarse por causa contraria.
EL DOLO
Consiste en los actos u omisiones que llevan en si la intención
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