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Teoria De Las Obligaciones


Enviado por   •  12 de Febrero de 2014  •  2.502 Palabras (11 Páginas)  •  207 Visitas

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El cumplimiento de las obligaciones

• El pago: Cumplimiento efectivo de la obligación, la prestación de una cosa o del hecho debido.

• Naturaleza Jurídica: Es una convención extintiva de la obligación, porque se condiciona en si eficacia al acuerdo de voluntades de las partes: del que cumple la prestación y del que la recibe o la acepta.

El cumplimiento exacto de la obligación

• Principio de la exactitud en la sustancia: El deudor debe pagar entregando exactamente la cosa prometida, o realizando el hecho materia de la obligación. Cuando la cosa se determina individualmente, no existe problema; pero cuando se designa en forma genérica, fijando simplemente su cantidad y la especie a que pertenezca, el derecho tiene que resolver esta cuestión en una forma de equidad, considerando que debe entregarse una cosa de mediana calidad.

“El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando sea de mayor valor”

“La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus accesorios; salvo que lo contrario resulte del título de la obligación o de las circunstancias del caso”

• La exactitud en el modo: Significa que aun cuando la prestación sea divisible por su naturaleza, el acreedor no estará obligado a recibir pagos parciales.

• La exactitud en el tiempo: Cumplir la obligación en el plazo convenido, o a falta de plazo, en el legal que ordena el código para las obligaciones de dar o de hacer.

• El principio de la exactitud en el lugar: Cumplir la obligación en el sitio fijado en el acto jurídico o en un contrato, o a falta de estipulación, en la forma en que lo determine el código civil.

• Pago hecho con cosa ajena: Ninguno puede dar en pago sino lo que es de su propiedad. El pago de cosa ajena es nulo y el que lo hace es responsable de los daños y prejuicios si procede con dolo o mala fe. El pago quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa pagada.

• Personas que pueden hacer el pago: Por el mismo deudor o sus representantes, por cualquiera que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación, por un tercero no interesado en el pago del mismo, que obre con consentimiento expreso del deudor y finalmente por un tercero contra voluntad del deudor.

• Personas a las que se les puede hacer el pago: Al mismo acreedor, a un representante legítimo del acreedor, a un tercero si así se hubiere convenido con el acreedor, a un incapacitado y al que estuviere en posición del crédito.

• Presunciones de pago: Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos determinados, y se acredita por escrito el pago de la última, se presuman pagadas las anteriores, salvo prueba de lo contrario. Art. 1254 CCEM.

Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que estos están pagados. Art.1255 CCEM.

La entrega del título hecho al deudor hace presumir el pago de la deuda constante en aquél. Art.1256 CCEM.

• Ofrecimiento de pago y consignación: De la cosa o de la cantidad debida, ocurren cuando el acreedor se rehúsa a recibir la prestación que se le adeuda o dar el documento justificativo del pago. También procede cuando sea persona incierta, incapaz, esté ausente o sean dudosos sus derechos. El acreedor puede tener motivos fundados para rehusarse a recibir o puede hacerlo injustificadamente. Tiene motivos para negarse a recibir cuando se viola el principio de exactitud en los pagos, en cuanto al tiempo, lugar, modo o substancia.

En estos casos en que existe justificación en el acreedor para negarse a recibir, puede éste, en forma arbitraria o indebida, rehusarse a aceptar un pago. Entonces el deudor tiene un procedimiento judicial para ofrecer y consignar la cosa o cantidad debida. El efecto de la consignación es liberar al deudor y extinguir la deuda. También el deudor puede tener interés jurídico en hacer el ofrecimiento y consignación, no sólo cuando un acreedor se rehúsa injustificadamente a recibir sino cuando se encuentre ausente, sea persona incierta o incapaz, se niegue a otorgar el documento justificativo del pago, o haya duda respecto a sus derechos.

Incumplimiento de las obligaciones

• La mora: Es el injusto retardo en el cumplimiento de una obligación. No todo retardo en el pago hace incurrir en mora al deudor, pues pueden existir causas justificadas para no cumplir puntualmente una deuda. Por lo tanto, se dice que el deudor incurre en mora cuando injustificadamente no cumple en forma puntual su obligación que ya se hizo exigible.

Los convenios de responsabilidad

La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa. Si la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resultaren de la falta de cumplimiento no podrán exceder del interés legal, salvo convenio en contrario. Art.1282 CCEM.

• Limitación: La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción. Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá la pena, pero no ambos, a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida.

• Cláusula de no responsabilidad: En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley. Art. 998 CCEM.

Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes, pero las que se refieren a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencias de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley. Art. 1006 CCEM.

• Nulidad de cláusula penal: La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de ésta no acarrea la de aquél. Sin embargo, cuando se promete por otra persona imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, valdrá la pena aunque el contrato no se lleve a efecto por falta de consentimiento de dicha persona.

Lo mismo sucederá cuando se estipule con otro, a favor de un tercero,

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