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Teoría De Las Obligaciones

mel2225 de Noviembre de 2013

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Las obligaciones

Las características de las obligaciones

Fuentes de las obligaciones

Clasificación de los contratos

División de las obligaciones

Diferentes condiciones bajo las cuales la obligaciones pueden ser contratadas

La extinción de las obligaciones

Bibliografía

Introducción

En el presente trabajo trataremos el tema la obligaciones que no es mas que un vínculo derecho por el cual una o varias personas están obligadas a dar hacer o no hacer una cosa, además trataremos los requisitos esenciales de las obligaciones, las características de las obligaciones, las fuentes de la obligaciones.

Trataremos de manera sucinta los contratos que no es mas que un convenio entre una o varias personas por medio del cual se obligan con respecto a una o varias otras a dar, hacer o no hacer una cosa, hablaremos también de la clasificación de la clasificación de los contratos definiendo cada uno de ellos.

Otros de los temas tratados en el presente trabajo lo es el consentimiento que no es mas que el concierto de voluntades, así mismo abarcaremos los requisitos para la validez de las conversiones, los vicios del consentimiento el error, el dolo, la lesión; además hablaremos de la clasificación de las obligaciones, la obligaciones simples, solidarias, accesorias, de hacer y no hacer.

Finalmente abarcaremos el tema el modo de extinción de una obligación y sus diferentes maneras como son: Por el pago, por consignación, por la compensación, por la Confusión, Por la Novación, Por la condenación Por Extinción de la cosa debida

Las obligaciones

Conforme Henri Capitant define la obligación como un vinculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas esta obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley, mientras que Louis Josserand, en su obra de Derecho civil define la obligación como una relación jurídica que asigna a una o a varias personas, la posición de deudores, frente a otras u otras, que desempeñan el papel de acreedores y respectos de las cuales están obligadas a una prestación ya positiva (obligación de dar o hacer) ya negativa (obligación de no hacer); en este sentido se considera dos partes:

El acreedor y desde cuyo punto de vista se considera la obligación como un crédito.

El deudor para el cual la obligación resulta una deuda.

Existe una tercera acepción en el aspecto notarial, mediante la cual considera como obligación el escrito mismo que se formaliza para comprobar la existencia del contrato.

Es de esencia en las obligaciones:

Que exista una causa de donde nazca la obligación.

Personas entre las cuales se haya contratado.

Que alguna cosa haya sido objeto de la misma.

Las características de las obligaciones.-

Es conveniente al exponer las características de las Obligaciones, analizarla desde el punto de vista de los derechos reales y personales; la obligación constituye un derecho personal que pone en relación con dos o varia personas, se realiza en circulo limitado, contrario al derecho real que es un derecho absoluto y produce efectos Erga Omnes, contra todos donde sus posibilidades de alcance son ilimitadas, oponible a todos.

Otra característica es que el titular de derecho real puede hacer uso de el de manera directa sin tener que pasar por la mediación de otra persona, mientras que en el caso de las obligaciones el acreedor para obtener satisfacción, tiene necesariamente que dirigirse al deudor, quien no pude hacer justicia por si mismo apoderándose de la suma de dinero que se le debe; es decir que mientras la obligación es un vinculo de derecho el derecho real es un poder jurídico sobre un bien.

Fuentes de las Obligaciones.-

Existen cuatro fuentes de las obligaciones:

Los actos jurídicos, los cuales se subdividen en contratos y compromisos unilaterales.

Los Actos ilícitos, estos son los delitos y los cuasidelitos.

El enriquecimiento sin causa y La Ley.

Conforme lo dispone el artículo 1101 del Código Civil, el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa,

Clasificación de los contratos.-

Los contratos se clasifican en:

Contratos Sinalagmáticos.

Contratos Unilaterales.

Contratos Conmutativos.

Contratos Aleatorios.

Contratos de Beneficencia.

Contratos a Titulo Oneroso.

Contratos de Adhesión.

Contratos Sinalagmáticos o Bilateral, cuando los contratantes se obligan los unos respecto de los otros, por ejemplo el contrato de compraventa, donde una persona se obliga a pagar un precio y el otro a entregar una cosa; existen también los contratos unilaterales en los cuales una o varias personas esta obligada respecto de otras o de una, sin que por parte de estos últimos se contraiga ningún compromiso ejemplo el préstamo.

Contrato Conmutativo es aquel en el que una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se considera el equivalente de lo que hace el otro contratante, por ejemplo la permuta.

Contrato Aleatorio en el contrato aleatorio la equivalencia consiste en una eventualidad de ganancia o de perdida para cada uno de los contratantes, dependiente de un hecho incierto, ejemplo el contrato de lotería, la apuesta, el seguro.

Contrato de Beneficencia es aquel en que una de las partes procura un beneficio puramente gratuito, por ejemplo la donación sin carga.

Contrato a Titulo Oneroso es aquel que obliga a los contratantes a dar o hace una cosa y la compraventa.

Contrato de Adhesión es aquel en cual uno de los contratantes establece las condiciones del contrato, los contratos con la compañía de teléfono, los contratos con la compañía de electricidad.

Existen además los contratos consensuales y solemnes, los consensuales se forman validamente con el solo consentimiento de las partes contratantes; la venta es valida desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo sobre al cosa y el precio; los solemnes para su validez están rodeados de ciertas formalidades en ausencia de los cuales no son validos: contrato de matrimonio.

El artículo el 1108 del Código Civil de la República Dominicana establece cuatro condiciones esenciales para la validez de una convención:

El consentimiento de la parte que se obliga.

Su capacidad para contratar.

Un objeto cierto que forme la materia del compromiso.

Una causa licita en la obligación.

Conforme Henri Capitant, en su vocabulario jurídico define el consentimiento como la manifestación de voluntades mediante la cual una persona se pone de acuerdo con otra u otras, con el fin de vincularse entre si por un contrato, también lo define como manifestación de voluntad expresa y tacita, mediante la cual una persona presta su aprobación al acto que debe cumplir otra con el fin de darle validez.

El Código Civil de la República Dominicana, no da una definición de lo que es el consentimiento, estableciendo en el artículo 1109 que no hay consentimiento válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo: en cambio Louis Josserand, define el consentimiento como el acuerdo de voluntades con el ánimo de crear obligaciones, señalando que esta definición se confunde con la definición del contrato mismo.

En cuanto al consentimiento el acuerdo de voluntades no se manifiesta concomitantemente sino que una de las partes dirige una oferta y el destinatario de la oferta la examina y después de examinarla la puede rechazar o aceptar, si la acepta el consentimiento es perfecto y el contrato queda formalizado; el ofrecimiento no necesariamente se dirige a una persona determinada se puede hacer al público y cualquier persona puede aceptarlo, la aceptación tiene un carácter individual y se puede hacer de cualquier forma si se tratare de un contrato consensual

El consentimiento puede ser afectado por error, violencia, dolo, lesión y por la incapacidad. En cuanto al error tenemos tres categorías de errores:

Error obstáculo.

Error Nulidad.

Error Indiferente.

Error obstáculo no solo vicia el consentimiento sino que lo destruye, por ejemplo el error que recae sobre al naturaleza de la operación, es el caso de que una persona entendía que entregaba la cosa a titulo de arrendamiento mientras el otro contratante entendía que la recibía a titulo gratuito.

El error relativo a la existencia o la identidad del objeto por ejemplo una persona cree que compra un libro original cuando en realidad lo que le vende es una copia del libro.

La violencia: es la compulsión ejercida sobre una persona para determinarla a celebrar un acto, y que vicia su consentimiento. Constituye un vicio del consentimiento cuando es injusta y de naturaleza tal que pueda impresionar a una persona razonable. Existe la violación mora y la violencia física. La violencia vicia el consentimiento, afecta a todas las convenciones y las declaraciones de voluntad unilaterales, puede provenir de un contratante o de un tercero.

El

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