TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES.
criistiiniiTesis27 de Febrero de 2015
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TEMA I
TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES.
. Cual es la razón por la cual se debe estudiar la teoría general de las obligaciones.
En primer lugar para conocer nuestros códigos con profundidad, y además para entender la gran mayoría de las ramas del derecho como es familia, bienes y derechos reales o para asimilar la esencia de los contratos, es indispensable conocer las obligaciones.
DEBER JURIDICO EN SENTIDO AMPLIO
ES LA NECESIDAD DE OBSERVAR VOLUNTARIAMENTE UNA CONDUCTA CONFORMA LO QUE PRESCRIBE UNA NORMA DE DERECHO
DEBER JURIDICO EN SENTIDO ESTRICTO
ES LA NECESIDAD DE OBSERVAR VOLUNTARIAMENTE UNA CONDUCTA, CONFORME A LO QUE PRESCRIBE UNA NORMA DE DERECHO, YA EN FAVOR DE UNA COLECTIVIDAD, YA DE PERSONA P PERSONAS DETERMINADAS.
OBLIGACION EN SENTIDO AMPLIO
ES LA NECESIDAD JURIDICA DE CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE UNA PRESTACION DE CARÁCTER PATRIMONIAL, PECUNIARIA O MORAL, EN FAVOR DE UN SUJETO QUE EVENTUALMENTE PUEDE LLEGAR A EXISTIR O A FAVOR DE UN SUJETO QUE YA EXISTE
OBLIGACION EN SENTIDO ESTRICTO
ES LA NECESIDAD JURIDICA DE MANTENERSE EN APTITUD DE CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE UN APRESTACIO, DE CARÁCTER PATRIMONIAL, PECUNIAIRA O MORAL, A FAVOR DE UN SUJETO QUE EVENTUALMENTE PUEDA LLEGAR A EXISTIR, Y SI EXISTE, ACEPTAR.
LOS SUJETOS, EL OBJETO Y LA RELACION JURIDICA
LOS SUJETOS
SON LAS PERSONAS APTAS PARA SER TITULARES DE DERECHOS Y RESULTAR OBLIGADAS, LOS SUJETOS DE LAS OBLIGACIONES PUEDEN SER FISICAS O PERSONAS MORALES, Y SE CLASIFICAN EN SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO.
SUJETO ACTIVO
ES EL QUE OSTENTA EL DERECHO SUBJETIVO, EL QUE TIENE LA FACULTAD.
SUJETO PASIVO
EL QUE SOPORTA LA DEUDA, EL QUE TIENE EL DEBER CORRELATIVO ES DECIR EL QUE ESTA OBLIGADO.
PERSONA FISICA
SEGÚN EL CODIGO CIVIL DE JALISCO ES TODO SER HUMANO
PERSONA MORAL
TAMBIEN CONOCIDAS COMO PERSONAS JURIDICAS, ESTAN COMPUESTAS POR PERSONAS FISICAS QUE BUSCAN UN MISMO FIN LICITO.
LA RELACION JURIDICA
ES EL VINCULO JURIDICO QUE ATA AL DEUDOR CON SU ACREEDOR.
EL OBJETO
ES EL CONTENIDO DE LA CONDUCTA DEL DEUDOR, LO QUE ESTE DEBE SAR, HACER O NO HACER, LA CLASE DE SERVICIO QUE DEBE PRESTAR A SU ACREEDOR.
OBLIGACION CIVIL: ES LA QUE SE GENERA POR UNA RELACION ENTRE PERSONAS, SEAN CUALES FUEREN, QUE DEBEN REGIR SU CONDUCTA CONFORME A LOS DISPUESTO EN EL CODIGO CIVIL.
Noción de la materia:
Toda obligación nace de un hecho, natural o del hombre, que la ley toma en cuenta para atribuirle el efecto de generar obligaciones y derecho. La ley y ese hecho son la fuente de todas las obligaciones.
Fuentes especiales de las obligaciones:
el contrato
la declaración unilateral de voluntad
el enriquecimiento ilegítimo
la gestión de negocios
los hechos ilícitos
el riesgo creado
De los hechos y actos jurídicos como Fuentes de Obligaciones:
hechos jurídicos: son todas las conductas humanas o ciertos fenómenos de la naturaleza que el Derecho considera para atribuirles consecuencias jurídicas
acto jurídico: la manifestación exterior de voluntad que se hace con el fin de crear, transmitir, modificar o extinguir una obligación o un derecho, y que produce el efecto deseado por su autor, porque el derecho sanciona esa voluntad.
Clasificación de los actos jurídicos:
unilaterales: son aquellos en que interviene para su formación una sola voluntad, o varias pero concurrentes a un idéntico fin.
bilaterales o plurilaterales: son aquellos que para su formación requieren dos o más voluntades que buscan efectos jurídicos diversos entre sí. Estos actos se denominan también convenios y se definen como el acuerdo de dos o más voluntades para crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones y se clasifican en:
contratos: es el acuerdo de dos o más personas para crear o transferir derechos y obligaciones,
convenios en estricto sentido: es el acuerdo de dos o más voluntades para modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Clasificación de los hechos jurídicos:
del ser humano o voluntarios: son las conductas humanas que generan consecuencias jurídicas de manera independiente a la voluntad de su autor para que esas consecuencias se produzcan o no. Se subclasifican en:
hechos voluntarios lícitos: son aquellas conductas humanas que van de acuerdo con las leyes de orden público, o de las buenas costumbres.
Hechos voluntarios ilícitos: es la conducta humana que va en contra de una ley de orden público o de las buenas costumbres, y en donde la voluntad del autor haya querido o no el hecho, y haya querido o no también las consecuencias, éstas generan independientemente de su voluntad.
de la naturaleza: son los acontecimientos de la naturaleza, en donde para nada interviene la voluntad humana y que el Derecho considera como dato, para que se generen ciertas consecuencias jurídicas.
Elementos de Existencia
la voluntad: que los contratantes emitan su consentimiento
el objeto posible: al cual se dirige la voluntad; que el contenido de sus voluntades se refiera a una conducta posible, tanto en el orden natural como en el jurídico.
una manera solemne: para exteriorizar esa voluntad; que la voluntad se exteriorice de una manera ritual, solemne, indispensable para la constitución de ese acto.
Requisitos de validez de los actos jurídicos:
capacidad de las partes: es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y para ejercitarlos.
De goce: aptitud de ser titular de derechos y obligaciones.
De ejercicio: aptitud para ejercitar o hacer valer por sí sus derechos.
ausencia de vicios de la voluntad: la voluntad del autor o de las partes que celebran el acto debe estar exenta de defectos o vicios.
Error: si la decisión proviene de una creencia equivocad
Dolo: ha sido obtenida o mantenida por engaños
Violencia o temor: ha sida arrancada con amenazas
Cumplimiento de la forma legal: la voluntad debe exteriorizarse con la forma exigida por la ley.
la licitud en el objeto motivo o fin: el objeto del acto y el motivo o fin de su celebración deben ser lícitos.
Inexistencia concepto:
La hay cuando al acto jurídico le falta uno o todos sus elementos orgánicos o específicos, o sean los elementos esenciales, de definición.
Características de la Inexistencia:
no engendra, en su calidad de acto jurídico, ningún efecto cualquiera que sea.
no es susceptible de convalidarse por confirmación ni por prescripción
todo interesado, cualquiera que sea, tiene derecho para invocarla.
no es necesaria una declaración judicial de inexistencia del acto.
La inexistencia en el Código Civil Mexicano:
El Código hizo eco de los conceptos de Bonnecase y dispuso en su artículo 2224 que: “el acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado”
Nulidad Concepto:
Cuando el acto jurídico se ha realizado imperfectamente en uno de sus elementos orgánicos, aunque éstos, se presentan completos.
Características de la Nulidad:
el acto jurídico nulo, es el que presenta una malformación en uno o en todos sus elementos de existencia, pero éstos se realizan.
si el acto nulo es una realidad, y lo es desde el momento en que ha nacido a la vida jurídica, por imperfecto que sea, efectúa, en tanto que no es destruido, la función de un acto regular.
no es de la esencia de la nulidad que destruido el acto, todo desaparezca con él, pues la idea de retroactividad no está de modo absoluto.
La Nulidad en el Código Mexicano:
La clasificó siguiendo la tesis de Bonnecase, en absolutas y relativas, y sienta el principio general sobre las mismas en el artículo 8°: “los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.”
Concepto de la Nulidad Absoluta:
Reposa sobre el supuesto de la violación a una regla de orden público; permite al acto producir todos sus efectos mientras no es destruido.
Características de la Nulidad Absoluta:
puede invocarse por cualquier interesado
no desaparece por la confirmación del acto, ni por prescripción
necesita ser declarada por la autoridad judicial
una vez declarada, se retrotrae en sus efectos, y se destruye el acto.
Nulidad Absoluta en el Código Mexicano:
Siguiendo la tesis de Bonnecase, determina en su artículo 2226: “la nulidad absoluta por regla general no impide que el
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