Teoria Del Derecho
vpersie17 de Agosto de 2013
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CARTAS DE CREDITO
Otra aplicación de la Apertura de Crédito la encontramos en las cartas de crédito, especialmente en transacciones del tipo internacional y aun dentro de nuestro país, este instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito.
CONCEPTO:
La ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículo 311, dispone que las cartas de crédito deban expedirse a favor de persona determinada y no serán negociables.
De las cartas de Crédito:
• No son negociables
• No son aceptables
¿Cómo se regulan las cartas de crédito?
Los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en una Carta de Crédito, así como su operativa interna, están regulados por la Cámara de Comercio Internacional a través de sus “Usos y Reglas Uniformes Relativas a las Cartas de Crédito”. Última Revisión de dichas reglas es de 1993 y se establecen en la Publicación 500 de la CCI, en vigor desde el 1 de Enero de 1994.
EMISION DE UN CREDITO:
LIQUIDACION
Puede ocurrir que el vendedor presente documentos que no satisfacen lo que exige el crédito. Cuando se presente este caso, el banco confirmador o notificador podrá actuar de la siguiente manera:
1.- Devolver los documentos al beneficiario (vendedor) para que los corrija o complete y los vuelva a presentar dentro del plazo de vencimiento del crédito y dentro del término que indica el Art.. 41 de las RUCD.
2.- Enviar los documentos por cobranza
3.- Devolver los documentos al beneficiario para que los envía a través de sus propios banqueros.
4.- Con el conocimiento del beneficiario, solicitar al banco emisor, que autorice el pago, aceptación o negociación.
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