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TEORIA DEL DERECHO

BTorres.Toledo29 de Agosto de 2013

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Las reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo se llaman reglas técnicas.

A las que tienen carácter obligatorio o son atribuidas de facultades les damos el nombre de normas. Estas imponen deberes o conceden derechos,

Los juicios enunciativos dividen en verdaderos y falsos. En relación con las normas no se habla de verdad o falsedad, si no de validez o invalidez.

La ley natural es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos.

Entre las leyes físicas y las normas de conducta existen las siguientes diferencias:

a) La finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos: el fin de las normas, provoca un comportamiento.

Las leyes naturales refieren indefectiblemente a lo que es, en tanto a las normas estatuyen lo que debe de ser.

b) Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre los fenómenos.

La ley física enuncia relaciones constantes, es decir procesos que se desenvuelven siempre del mismo modo.

A diferencia de las leyes naturales, que expresan relaciones indefectibles, las normas no se cumplen de manera inejecutable.

c) Un ley natural es válida cuando es verdadera, o sea las relaciones a que se enuncian se refiere ocurre realmente, en la misma forma que este indica. Para que las leyes físicas tengan validez es indispensable que los hechos lo confirmen.

Define Kant diciendo que es "la necesidad de una acción por respeto a la ley".

Según la Teoría kantiana de los Imperios; Los juicios que postulan deberes divídanse en categóricos o hipotéticos. Los primeros ordenan sin condición; los segundos condicionalmente.

Imperativos categóricos son aquellos que mandan una acción por sí misma, como objetivamente necesaria; hipotéticos, los que prescriben una conducta como medio para el logro de determinado fin.

Las categorías pueden ser positivos o negativos, es decir, mandatos o prohibiciones.

Los del segundo grupo un supuesto en común, a saber: que se desee realizar una finalidad determinada.

Los preceptos de orden técnico no estatuyen deberes; simplemente muestran los medios que es necesario poner practica para el logro de determinados fines. No son normas, si no enunciaciones hipotéticas.

La aplicación de una regla técnica es a veces obligatoria para un sujeto. En tal hipótesis, el deber de observarla no deriva de ella misma, sino de una norma.

Las reglas de las artes no son normas, pero hay imperativos que expresan condicionalmente un deber.

Una norma estatuye un deber condicionado cuando hace depender la existencia de este de la relación de ciertos supuestos.

El supuesto normativo es, en consecuencia, la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento del deber estatuido por la norma.

Todo juicio normativo de carácter genérico encierra uno o varios supuestos.

También los llamados categóricos poseen supuestos, cuya relación actualiza las obligaciones que imponen.

Ante las relaciones de sus supuestos toda norma es hipotética.

Los preceptos jurídicos abstractos poseen siempre uno o varios supuestos, de cuya relación dependen ciertas consecuencias normativas.

CAPITULO II

MORAL Y DERECHO

La diferencia entre normas morales y preceptos jurídicos estriba en que las primeras son unilaterales y los segundos son bilaterales.

La unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien obliga no hay otra persona autorizada para exigir el cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas sin bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.

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Una conducta es buena, según Kant, cuando concuerda no solo exterior, sino interiormente, con la regla ética.

A la incoercibilidad de la moral suele oponerse la coercibilidad del derecho. Los deberes morales son incoercibles.

Coercibilidad no significa, en nuestra terminología, existencia de una sanción.

Por coercibilidad entendemos la posibilidad de que la norma sea cumplida de manera no espontanea, e incluso en contra de la voluntad del obligado.

La Autonomía quiere decir auto legislación, reconocimiento espontaneo de un imperativo creado por la propia conciencia. Heteronomia es sujeción a un querer ajeno, renunciar a la facultad de autodeterminación normativa. En la esfera de una legislación heterónoma el legislador y el destinatario son personas distintas; frente al autor de la ley hay un grupo de súbditos.

CAPITULO III

EL DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES

Los convencionalismos sociales se basan en la costumbre es decir, en la repetición frecuente de un determinado comportamiento.

Los convencionalismos no constituyen, de acuerdo con lo expuesto, una clase especial de normas, si no que pertenecen, comúnmente al ámbito moral, en cuanto no facultan a nadie para exigir la observancia de las obligaciones que postulan.

CAPITULO IV

PRINCIPALES ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO

El derecho, en su sentido objetivo, es un conjunto de normas. Es decir, de reglas que, además de imponer deberes conceden facultades.

El derecho subjetivo es una función del objetivo. Este es la norma que permite o prohíbe; aquel, el permiso derivado de la norma. El derecho subjetivo no se concibe

fuera del objetivo.

Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y en un país determinado la autoridad política declara obligatorias

El derecho vigente está integrado tanto por las reglas de origen consuetudinario que el poder público reconoce, como por los preceptos de formula. La vigencia deriva siempre de una serie de supuestos

No todo derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo es vigente. La vigencia es atributo puramente formal, el sello que el estado imprime a las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas por él.

La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente. La costumbre no aceptada por la autoridad política es derecho positivo, pero carece de validez formal. Las disposiciones que el legislador crea tienen vigencia en todo caso.

La vigencia de cada ordenamiento tiene una serie de supuestos sociologías. Y el primero y fundamental es la existencia del estado.

El natural vale por sí mismo, cuando intrínsecamente justo; positivo es caracterizado atendiendo su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o injusticia de su contenido. Todo precepto vigente es formalmente valido.

Derecho natural son normas cuyo valor no dependen de elementos intrínsecos. El naturales es el único autentico vigente solo podrá justificarse en la medida en que realice los dictados de aquel.

El fundamento del derecho radica en el poder.

CAPITULO V

LAS FUENTES FORMALES DEL ORDEN JURIDICO

fuente formal entendemos los procesos de la creación de las normas jurídicas.

Llamamos fuentes reales a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas.

El termino fuentes históricas, por ultimo aplicase a los documentos (inscripciones, papiro, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

De acuerdo con la opinión más generalizada, las fuentes formales del derecho son la

legislación, la costumbre y la jurisprudencia.

En los países de derecho escrito la legislación es la más rica e importante de las fuentes formales. Podríamos definirla como el proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observación general, a las que se da el nombre especifico de leyes.

En el moderno proceso legislativo existen seis diversas etapas, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.

a) Iniciativa: Es el acto por el cual determinados órganos del estado someten a la consideración del congreso un proyecto de ley.

b) Discusión: Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas.

c) Aprobación: Es el acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley. La puede ser total o parcial.

d) Sanción: se da ese nombre a la aceptación de una iniciativa del poder ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto de las cámaras.

e) Publicación: Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quien deben cumplirla.

"La costumbre es un uso implementado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente, el jus moribus constitutum".

El derecho consuetudinario posee dos características:

1° Está integrado por un conjunto de reglas sociales destinadas de un uso más o menso largo; y

2° Tales reglas transformase en derecho positivo cuando los individuos que las practican les reconocen obligatoriedad, cual si se tratara de una ley.

La palabra jurisprudencia posee dos acepciones distintas. En una de ellas equivale a ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo.

En la otra,

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