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Teoria Del Proceso


Enviado por   •  12 de Febrero de 2015  •  493 Palabras (2 Páginas)  •  221 Visitas

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Explique cómo define dicho autor el concepto ejecución.

La ejecución es una consecuencia probable de todo tipo de proceso, ya sea penal, civil, administrativo, en términos generales, debe entenderse por ejecución la materialización de lo ordenado por el tribunal a efecto de que tenga cumplimiento en la realidad, en lo fáctico, lo establecido en la sentencia.

Podemos afirmar que la ejecución, en sí misma, no es en esencia procesal, porque la jurisdicción y el proceso ya se desenvolvieron y culminaron con la sentencia. Por consiguiente, la ejecución es algo meta procesal, está más allá del proceso y después de él; es una consecuencia del mismo proceso, pero no es ni procesal ni jurisdiccional en esencia.

Explique en qué consisten las correcciones disciplinarias.

La corrección disciplinaria es una medida adoptada por un tribunal cundo el litigante tercero o subordinado asume actitudes que implican rompimiento del buen orden que debe prevalecer en el desarrollo de actuaciones judiciales o que quebranta el respeto y la consideración al tribunal y sus titulares o bien al respeto y la consideración que han de guardarse y tenerse entre si las partes o particulares que asisten a algún tipo de diligencia judicial.

La función social de la propiedad

Cuando hablamos de la función social de la propiedad, nos referimos a que los derechos de ésta deben estar limitados y regulados por el Estado. De tal manera que los dueños tengan, además de derechos, responsabilidades con la sociedad.

Ahora conozcamos de qué manera se comenzó con esta institución jurídica y cómo la utilizamos en nuestro tiempo:

La propiedad es una institución jurídica que evoluciona necesariamente con las necesidades económicas actuales. Al respecto, León Duguit expuso que era necesario establecer límites al ejercicio absoluto del derecho de propiedad por parte de su titular, y que dicho límite habría de establecerlo el bienestar colectivo.

Dos cambios se presentarían frente al Código de Napoleón y La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, que descansan en una idea común: la concepción puramente individualista del derecho. La nueva teoría sostiene un proyecto socialista, ya que se basa en la noción de un sistema jurídico fundado en una regla social que se opone al individuo.

En cuanto a la noción de la propiedad, no es un derecho natural, sino una función social. Dicho de otra forma, consiste en ejercer poder sobre un bien con libertad de hacer lo que es conveniente para la sociedad si el propietario no cumple la función social para la cual está destinado el bien, el Estado puede intervenir para asegurar el empleo de las riquezas que posee.

La pretensión de esta nueva doctrina en torno a la propiedad, estaba centrada en el tránsito

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