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Teoria Del Proceso


Enviado por   •  31 de Enero de 2015  •  7.103 Palabras (29 Páginas)  •  251 Visitas

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CONCEPTO DEL PROCESO

El Dr. José Ovalle Fabela, en su obra teoría general del proceso, nos dice “es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales”. Debemos partir de que el proceso es universo, y el procedimiento esta o puede estar dentro de ese proceso, por lo que un proceso puede contener uno o varios procedimientos, sin embargo lo que en derecho se pretende es que a lo largo de esta serie de pasos, lleguemos a obtener un documento emitido por una autoridad judicial, en donde imparta justicia.

El litigio es un conflicto de intereses, donde existe la pretensión por una parte y la resistencia por otra. Para que un conflicto sea verdaderamente un litigio, es necesario que una de las partes exija a la otra sacrifique sus intereses al de ella, y la segunda oponga resistencia a la pretensión primero. En el litigio existen 2 partes y un bien jurídicamente determinado respecto al cual se da el conflicto de intereses.

RELACION Y DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y LITIGIO.

El litigio es un conflicto de intereses, mientras que el proceso es un solo medio resolución o de composición .de esta manera, para que existan un proceso se necesita un antecedente, por qué el litigio es el contenido y el antecedente es un proceso.

LAS FUENTES DE DERECHO PROCESAL

Cuando hablamos de fuentes del derecho procesal, se habla de fuente en sentido figurado, como el lugar de donde nace el derecho procesal.

En México tenemos que las únicas fuentes del derecho procesal son: la ley, la legislación, la costumbre, la jurisprudencia, el reglamento y la circular.

LA LEY: tiene su origen en un proceso legislativo y al referimos como fuente del derecho procesal, no nos podemos referir únicamente los códigos de procedimientos de materia, sino también a la constitución política de los estados unidos mexicanos ,en partículas a las leyes sustantivas de cada materia que contengan leyes procesales, los reglamentos de las leyes y las circulares.

Las leyes procesales más importantes son por orden jerárquico son:

• La constitución política de los estados unidos mexicanos

• La constitución política de cada estado.

• Las leyes procesales de la materia.

• Las leyes sustantivas que contengan normas procesales dentro de su articulado.

• Los reglamentos de la materia.

• Las circulares de la materia.

La legislación: entendida como el proceso creativo de la ley y que se hace por los órganos creados al efecto, este proceso en nuestro país comprende las siguientes etapas:

• Iniciativa

• Discusión

• Aprobación

• Sanción

• Promulgación

• Publicación

• Vigencia

La costumbre: se entiende como la conducta constante y generalizada en una determinada situación de tal manera que algunas materias la costumbre constituye al derecho.

La jurisprudencia: es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. Interpretación que la autoridad judicial da ordinariamente a una ley .

El reglamento: Es un conjunto de normas jurídicas e impersonales y muy semejante en su naturaleza con la ley, con la diferencia que el reglamento lo crea generalmente un órgano administrativo sin perjuicio de que se pueda ser creado por un órgano legislativo generalmente se expide para completar una ley explicándola y precisando su alcance, por lo mismo es jerárquicamente inferior a la ley.

La circular: es una comunicación generalmente interna expedida por el director de un organismo público y dentro de su competencia.

2* Derecho público: Es el conjunto de normas que rigen las relaciones con otros estados, rige también las relaciones entre los órganos del estado y las relaciones de la sociedad cuando actúa como poder soberano, es decir, como entidad superior que se impone legítimamente a los ciudadanos.

Es el cumplimiento de las obligaciones que se le han otorgado a la autoridad para hacer efectivo el estado, podríamos decir que es el derecho del estado. Sus ramas son:

Derecho constitucional: también conocido como político, es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado, a las funciones de sus órganos y a la relación de estos particulares entre sí.

Derecho administrativo: reglamenta la organización y el funcionamiento de la administración pública y las relaciones de estado con esta; tiene por objeto especifico la administración pública.

Derecho penal: está constituido por el conjunto de normas de carácter represivo que instruye y ordena el derecho de castigar contra quienes están al margen de la sociedad; son el conjunto de normas que determinan os delitos las penas que el estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención del crimen.

Derecho procesal: es la rama del derecho público que determina las personas o instituciones mediante las cuales se atiende cada caso a la función de impartir justicia y el procedimiento que ha de observarse, él proceso va desde la demanda hasta la sentencia.

Derecho internacional público: es la rama del derecho que reglamenta los derechos y deberes entra las relaciones entre los sujetos internacionales ya sean estados u organizaciones.

Derecho internacional privado: determina las leyes aplicables a los actos jurídicos que realizan los gobernados de un estado con los gobernados de otro estado.

Derecho fiscal: son normas referentes a los impuestos establecidos por el estado, entidades federativas o municipales con el objeto de recaudar ingresos necesarios para la atención de servicios públicos.

3* derecho publico

Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas, que regula las relaciones del estado con: los demás estados, organizaciones públicas, los individuos, y a su vez regula las relaciones de los individuos con la sociedad a la que pertence,este se divide en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias o por su objetividad.

Derecho público nacional: se refiere a la organización de las cosas públicas nacionales de un país.

Derecho público internacional: se refiere a la organización de las cosas públicas nacionales e internacionales y su relación con el estado, con los demás estados y la sociedad entre sí, de un país determinado.

El derecho privado es la rema del derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares .esta rama del derecho se contrapone al derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos entre sí. También se rigen por el derecho privado las relaciones particulares y estado cuando este actúa como particular, sin ejercer potestad publica alguna (por ejemplo, el caso de sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de derecho mercantil y en las que el estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).

Dentro de las ramas del derecho privado, existen las siguientes partes:

1. Derecho civil

2. Derecho mercantil

3. Derecho privado internacional

4. Derecho del trabajo.

El derecho objetivo son las leyes, todo lo que se encuentra por escrito y dictan derechos y obligaciones .son tus derechos y obligaciones como tal.

El derecho subjetivo, Es una facultad que tiene la persona para hacerlas valer, incitar a las autoridades necesarias para hacer valer los derechos.

Simple y sencillamente son objetivas porque están por escrito como tal y son subjetivas por decisión de hacerlas valer o no ante la autoridad.

Ambos derechos son dos conceptos indesligables porque uno corresponde al otro, es entendido que el derecho objetivo otorga facultades ósea derechos subjetivos y estos son las facultades que pueden satisfacer intereses por ejemplo en los casos de sucesiones intestadas(casos en donde la persona no deja testamento)en donde la herencia en el orden sucesorio pasaría al primerhijo,después a los padres y en tercero al cónyuge ,bueno si tu eres el hijo de la persona fallecida te correspondería por la sucesión. En este caso vemos que el hijo tiene derecho a reclamar la sucesión porque tiene un derecho subjetivo y ala vez se encuentra respaldado por un derecho objetivo o sea norma jurídica de materia de sucesiones intestadas.

De acuerdo con las situaciones jurídicas son un conjunto de derechos y obligaciones que se aplican a todas aquellas personas que se encuentran dentro de la hipótesis de una ley o de las cláusulas de un contrato.

De acuerdo a los efectos que produce un acto jurídico existen dos tipos o clases de situaciones jurídicas.

Situaciones Jurídicas Generales. Es decir, actos jurídicos que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones a un grupo indeterminado de personas. En este sentido, las leyes en sentido formal y material están dirigidas a un grupo indeterminado de personas, esto es, crean o producen situaciones jurídicas generales.

Actos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas individuales o específicas. Esto significa que existen determinados actos jurídicos que al realizarse producen derechos y obligaciones para personas determinadas. A su vez, estas situaciones individualizadas pueden provenir de una autoridad, como sería el caso de una sentencia judicial o de una multa administrativa o tener un carácter privado, como sucedería con las cláusulas de un contrato.

DERECHO OBJETIVO

El derecho objetivo es el conjunto de normas en las cuales se fundamentan los derechos subjetivos. Así integran el derecho objetivo la Constitución, los Códigos, las leyes, etc. Los derechos objetivos sustentan derechos subjetivos.

DERECHO SUBJETIVO

El derecho subjetivo es considerado como la facultad jurídica que tiene una persona de actuar o de realizar determinada acción. Es también considerada como la facultad de interponer una demanda o como el poder de crear derechos en otras personas como en el caso del testamento.

Los derechos subjetivos tienen como sustento normas de derecho objetivo. Por ejemplo si el propietario de un predio demanda al propietario de un predio colindante el deslinde es porque existe una norma de derecho objetivo que es el art. 966 del Código Civil que establece que el propietario de un predio puede obligar a los vecinos al deslinde, sean éstos propietarios o poseedores.

DERECHO SUSTANTIVO

El derecho sustantivo es el que se encuentra contenido en normas de contenido sustantivo, como el Código Civil, o el Código Penal, entre otras. Para algunos tratadistas el derecho sustantivo establece derechos u obligaciones o establece sanciones como en el caso de las normas contenidas en el Código Penal. Algunos tratadistas denominan a los Códigos mencionados como Códigos sustantivos.

DERECHO ADJETIVO

El derecho adjetivo es el que se encuentra contenido en normas de contenido procesal, por ejemplo en el Código de Procedimientos Penales, en el Código Procesal Civil, la Ley del Procedimiento Administrativo General entre otras. El derecho adjetivo establece y regula procedimientos. Algunos tratadistas denominan Códigos adjetivos a los Códigos mencionados, con lo cual otros no están de acuerdo.

NOCIÓN JURÍDICA Y DELIMITACIÓN DEL DERECHO PROCESAL

La necesidad de armonizar los intereses y vínculos de la comunidad políticamente organizada, para asegurar el orden, el bienestar general y la justicia, hizo florecer en contacto con la vida del Estado, el derecho procesal. Un sistema jurídico integrado que al organizar el aparato jurisdiccional, consiguiera promover también el derecho de los gobernados a la solución jurídica, pronta, expedita y gratuita de sus numerosos conflictos de intereses. Al superarse la etapa de la venganza privada o era de la autojusticia, evolucionó y cobró importancia la figura del proceso, dando lugar al estudio del derecho procesal.

Sus características y contenido legislativo, jurisprudencial y técnico, han determinado y ahora exigen un estudio académico ligado en los programas curriculares de las cátedras jurídicas, ya en las universidades y las facultades de derecho. La complejidad de su estructura, así como el contenido de sus figuras y normas, explican y consolidan su llamada cientificidad dogmática. Amén del conocimiento de los actos procesales, endeble soporte de esta disciplina, que articula el estudio de la demanda, la prueba, la aplicación, la ejecución y los términos, el derecho procesal sistematiza.

Ya que en común al respecto estas se dan estas diversas teorías ya que nosotros los individuos tenemos una rama de derechos y obligaciones es por eso qe se da motivo a tener o generar un derecho personal.

LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

Son aquellos requisitos previos imprescindibles para la existencia del proceso.

Estos presupuestos determinan el nacimiento válido del proceso, su Desenvolvimiento y su normal culminación con la sentencia. El juez debe Analizarlos de oficio en la admisión de la demanda, aun sin que las partes los Objeten por vía de excepción, al considerarse de orden público, puesto que el Estado interviene en dicha relación.

La doctrina ha señalado predominantemente que los presupuestos procesales son la presentación de la demanda en forma, la competencia del juez y la capacidad procesal de las partes. Así, estima que los presupuestos procesales son: la proposición de una demanda judicial, un órgano dotado de jurisdicción y las partes que se presenten como sujetos de derecho. Por su parte, considera la presentación de una demanda formal y

substancialmente válida; por un sujeto de derecho (actor); ante un órgano jurisdiccional (juez) y frente a otro sujeto de derecho (demandado); teniendo los tres, partes y juez, capacidad procesal; en cuanto al juez: capacidad general, jurisdicción, y especial: competencia. Además de los presupuestos anteriormente mencionados, puede haber

otros de carácter específico, ya que ciertos juicios no se admitirían sin ciertos

elementos lógicos imprescindibles. Así, en el juicio de divorcio, deberá acreditarse

la existencia del matrimonio; en los juicios ejecutivos o hipotecarios, el título

ejecutivo o hipotecario; en el juicio de lanzamiento, el contrato de arrendamiento;

en los sucesorios, la prueba del fallecimiento; en las testamentarías, el

testamento; en los de quiebras y concurso, la demostración del estado de quiebra

o insolvencia. Al respecto, algunos autores han considerado dentro de los presupuestos

procesales a las excepciones de litispendencia y la conexidad. Sin embargo la

presencia de algunas de estas causas no trae consigo la nulidad del

procedimiento, ni deben ser analizadas de oficio por el juzgador, por lo que no son

presupuestos procesales, sino más bien excepciones.

LA JURISDICCIÓN

Etimológicamente, significa decir o declarar el derecho se define como El Poder o Autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en ejecución las leyes; y especialmente, la potestad de que se hayan revestidos los jueces para administrar justicia, sea para conocer de los asuntos civiles o criminales o así de unos como de otros, y decidirlo o sentenciarlos con arreglo a la leyes. Sus características son cual es abstracto, general, impersonal e innovador o creativo, además:

- Necesita excitarse o provocarse por el gobernado.

- Da nacimiento a una relación triangular entre las partes y los litigantes.

- Está destinado siempre a dirimir o resolver un litigio.

COMPETENCIA

Es la suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos.

Características Los interesados pueden objetar la competencia de un órgano por medio de la inhibitoria o la declinatoria.

- Toda demanda debe plantearse ante juez competente. El principio de la división de poderes ha sido acogido formalmente por las Constituciones mexicanas, desde 1814 hasta la vigente. El artículo 9° del Acta Constitutiva de la federación señaló el contenido fundamental de éste principio, de acuerdo a su interpretación histórica éste precepto dispuso lo siguiente ” El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial; Jamás podrán reunirse dos o más de éstos en una sola corporación” .

La Jurisdicción, en tanto función pública de impartir justicia, no es susceptible de ser dividida ni clasificada. La función de conocer y juzgar los litigios y de ejercer lo juzgado, es esencialmente la misma, cualquiera que sea la rama del derecho sustantivo que se aplica a través de dicha función.

JURISDICCIÓN FEDERAL Y LOCAL.

Jurisdicción federal.- Facultad conferida al poder judicial de la nación para administrar la justicia en los asuntos sometidos a su conocimiento, principalmente en la resolución de los juicios en materia federal a cargo de los juzgados de distrito y a la resolución de juicios de amparo directo a cargo de los tribunales colegiados de circuito .

Jurisdicción local.- Esta jurisdicción es limitada al territorio de cada entidad federativa. Específicamente primera instancia ante el juez local y segunda instancia ante el Tribunal Superior de Justicia mediante la apelación.

LA COMPETENCIA

Materia. Es el criterio que se instaura en virtud a la naturaleza jurídica del conflicto objeto del litigio ; o por razón de la naturaleza de la causa, o sea de las cuestiones jurídicas que constituyen la materia litigiosa del proceso); o es la que se atribuye según las diversas ramas del derecho sustantivo . Este criterio de distribución del quehacer judicial toma en consideración la creciente necesidad de conocimientos especializados, respecto de las normas sustantivas que tutelan los intereses jurídicos involucrados en el debate sujeto a juzgamiento; así encontramos órganos que conocen de materia civil, familiar, penal, constitucional, administrativa, laboral, agraria, fiscal, etc.

Territorio. Entendido desde la óptica jurídica, el concepto de territorio, no se restringe a la ''costra terrestre'', sino que abarca el subsuelo, la superficie terrestre, una columna del espacio aéreo hasta los límites que los recientes descubrimientos astronáuticos recomienden. Por otro lado, en planos internacionales se comprenden otras instituciones como el mar jurisdiccional, la plataforma continental, el zócalo submarino, etc. Amén del denominado principio de extraterritorialidad por el que el territorio se extiende al espacio que ocupan las embajadas, legaciones, ubicadas en el extranjero; así como el de naves y aeronaves nacionales.Además de este ámbito espacial, en cuya esfera de acción pueden producirse los actos y sus efectos jurídicos, debe tomarse en cuenta el problema que plantea el ángulo de distribución territorial de la competencia entre los diversos órganos judiciales; otros principios jurídico-políticos influyen sobre la división territorial de la competencia, como ocurre en nuestro país donde existe una organización constitucional que establece autoridades y normas de carácter federal y estadual, así como la creación, en algunos sectores como el fiscal de nuevos tribunales regionales.

Cuantía. Aunque se ha dado lugar a una cadena de polémicas ardorosas, en que se discute si deben plantearse distingos en torno al monto pecuniario de los litigios a ventilarse; y así se habla de ''justicia para pobres'' y de ''justicia para ricos''; hace luengas centurias que la competencia se determina también por este punto de vista del valor económico que pueden revestir los negocios judiciales. En ese sentido tanto en el orden local, como en el federal se regula por las Leyes Orgánicas del Poder Judicial esta distribución para el conocimiento de los pleitos de mayor o menor quantium.

Grado. Este vocablo en su acepción jurídica significa cada una de las instancias que puede tener un juicio o bien el número de juzgamientos de un litigio. También se hace referencia al ''grado de jurisdicción'' como el lugar que ocupa un órgano jurisdiccional en el orden jerárquico de Justicia o sea, se emplea la palabra grado como sinónimo de instancia.

LOS PRINCIPIOS PROCESALES

Los principios procesales son máximas o reglas que dan forma, estructuran y limitan las diferentes fases del proceso de forma tal que se logre el reconocimiento de derechos consagrados en la norma substantiva.

Son criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesal. Tienen una doble función, por un lado, permiten determinar cuáles son las características más importantes de los sectores del derecho procesal, así como las de sus diferentes ramas; y por el otro, contribuyen a dirigir la actividad procesal, ya sea proporcionando criterios para la interpretación de la ley procesal o ya sea auxiliando en la integración de la misma.

Imparcialidad : puede entenderse como un criterio de justicia que se basa en decisiones tomadas con objetividad. Esto quiere decir que la persona a cargo de juzgar o dirimir una cuestión debe mantener la imparcialidad y no dejarse influir por prejuicios o intereses que lo lleven a tratar de beneficiar a una de las partes.

Audiencia: Exigencia de que todas las partes del proceso tengan la oportunidad de ser oídas por el tribunal antes de que éste dicte sentencia. Nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio. El derecho del acusado a guardar silencio debe ser compatible con el principio de audiencia.

Proculusion: también denominado principio de Eventualidad se basa en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal. El fundamento de la preclusión se encuentra en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que se han de desarrollar los actos procesales. podemos determinar que el proceso consta de una serie de fases o etapas en las cuales han de realizarse determinados actos, por lo que una vez concluida la fase procesal, las partes no pueden realizar dichos actos y de realizarlos carecerán de eficacia. El principio de preclusión permite entre otras cosas el pronto logro de la tutela jurisdiccional y la correcta defensa procesal.

preclusión: según Couture, "es la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal". Esta puede resultar de tres situaciones diferentes:

a) por no haber observado el orden u oportunidad dado por la ley para la realización de un acto;

b) por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra;

c) Por haberse ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad (consumación propiamente dicha)".

Inquisitivo a su vez, trata de la actuación de oficio que tiene el juez para dar curso al proceso.

Dispositivo: se refiere a la necesidad de la actividad de las partes para dar curso al proceso.

Inquisitivo: a su vez, trata de la actuación de oficio que tiene el juez para dar curso al proceso.

De economía: Establece que se debe tratar de lograr en el proceso los mayores resultados posibles, con el menor empleo de actividades, recursos y tiempo. Exige, entre otras cosas, que se simplifiquen los procedimientos; se delimite con precisión el litigio; sólo se admitan y

Practiquen pruebas que sean pertinentes y relevantes para la decisión de la causa; que se declaren aquellos recursos e incidentes que sean notoriamente improcedentes, etcétera.Este principio guarda relación con el hecho de la concentración de las actuaciones y con el de celeridad del proceso.

De oralidad y escritura:aquellos procesos en los que predomine el uso de la palabra hablada sobre la escritura; y que rige el principio de escritura en los procesos en los que predomina el empleo de la palabra escrita sobre la palabra hablada. En ambos casos se trata de predominio en el uso y no de uso exclusivo.

El principio de oralidad, bajo cuya orientación se han llevado a cabo las grandes reformas procesales, no sólo implica el predominio del elemento verbal, sino también el prevale cimiento de los siguientes principios.

Este principio se relaciona íntimamente con la inmediación. La única vía de lograr ésta es a través de un proceso oral.

Cuando hablamos de oralidad nos estamos refiriendo a procesos por audiencias. En dicho orden de ideas debemos apuntar que la Audiencia conjunta es el momento culminante en el acople intersistemático, aquel en que el sistema víctima-victimario se encuentra con el sistema judicial.

Esto es así porque lo que se quiere perseguir es depurar el proceso, pues en esta etapa se puede palpar la verdadera situación máxime cuando ambas partes (los verdaderos protagonistas) están presente y acuerdan.

Lo importante de todo esto es entender que la piedra angular en dicho proceso es la Audiencia con la característica de ser eminentemente reservada.

Conclusiones: Entendemos que los principios procesales son comunes a todos los procesos, con ciertas excepciones y variantes cuya función es la de orientar al proceso a fin de obtener el reconocimiento del derecho consignado en la ley substancial. La aplicación de Mediación Penal, no obsta al cumplimiento de cada uno de los principios generales del derecho procesal general, ni penal en particular, siéndole absolutamente aplicables. Vemos claramente que las normas que rigen la mediación están en consonancia con los principios Constitucionales que garantizan el debido proceso, el acceso a la justicia, la bilateralidad del proceso y la defensa en juicio.

ACCION

Concepto de acción

Del latín actio, movimiento, actividad o acusación, dicho vocablo tiene un carácter procesal. La acción procesal es concebida como el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos.

Antecedentes

La acción procesal tiene orígenes remotos. En Roma se le estudia dentro de los tres diversos períodos del procedimiento civil romano:

La época de acciones de la ley (754 a.C. hasta la mitad del siglo II a.C.).

La época del procedimiento formulario (segunda mitad del siglo II a.C. hasta el siglo III de la era cristiana).

El procedimiento extraordinario (siglo III d.C. hasta Justiniano y su codificación, 529 a 534 de nuestra era).

Entre las teorías modernas el rasgo común es tratar de diferenciar la acción del proceso y las más notables son las siguientes:

• Teoría de la acción como tutela concreta.

• Teoría de la acción como facultad para invocar la jurisdicción.

• Teoría de la acción como derecho potestativo.

• Teoría de la acción como derecho abstracto.

• Teoría de la acción como derecho de instancia proyectiva.

Teoría de la acción como tutela concreta: Al considerar el incumplimiento de una obligación surge la posibilidad de reaccionar, primero estableciéndose una pretensión, considerando que se esta en situación de reclamar algo, y cuando esta pretensión adquiere el carácter de pretensión jurídica por hacerse valer ante un órgano jurisdiccional, constituye la acción tendiente a obtener la tutela de la ley con respecto al derecho que ha sido violado, por vía de establecer mediante una resolución de autoridad competente cual es la voluntad de la ley en ese caso concreto. (Sus principales expositores son: Windscheid y Muther).

La acción como facultad para invocar la jurisdicción: Se concibe como el poder jurídico que tienen los particulares para acudir a los órganos de jurisdicción.

Constituye esencialmente la posibilidad de comparecer ante los órganos del estado a ejercer una pretensión. Alcina sostiene que constituye un derecho contra el estado para la protección de una pretensión jurídica, en consecuencia el estado es un sujeto pasivo de la obligación procesal, en tanto que el demandado es el sujeto activo de una pretensión fundada en la relación sustancial, en consecuencia puede decirse, que la acción constituye una doble pretensión, una frente al estado y otra frente al que se considera obligado.

La acción como derecho potestativo: Esta teoría sostiene que la acción constituye el poder jurídico de dar vida a la pretensión para la actuación de la ley por parte del órgano jurisdiccional. Establece como requisito para esta actuación el ejercicio y la existencia de una pretensión dado que niega al tribunal la posibilidad de actuar de oficio.

En esta teoría el órgano jurisdiccional para la solución del conflicto sustituye la actividad del actor para la protección de su derecho y la del demandado para el cumplimiento de la obligación.

La acción como derecho abstracto de obrar: Sostiene esta teoría que la acción consiste en la facultad de provocar la función jurisdiccional con o sin fundamento.

Desde este punto de vista la acción persigue que se declare la voluntad de la ley la que confirmara. En este sentido puede decirse que la acción no puede ser ni infundada, ni procedente, ni improcedente, simplemente la acción se traduce en un hecho.

La acción como derecho de instancia proyectiva: Humberto Briceño Sierra, concibe a la acción como facultad de instar, es decir; pedir, solicitar, plantear y no la limita al planteamiento de una demanda sino manifiesta que todo el proceso es una sucesión de instancias, es decir de planteamientos que requieren resoluciones del órgano jurisdiccional. Dado que estos planteamientos se proyectan hacia el fin que es obtener una sentencia les da el carácter de instancias proyectivas que se desarrollan a partir de una demanda ante el juez, el que la proyecta hacia el demandado, el que a su vez la proyecta al órgano jurisdiccional y así sucesivamente hasta obtener la resolución.

LOS ELEMENTOS DE LA ACCIÓN

Según la teoría tradicional los elementos de la acción son: el derecho material, el interés, la calidad y la capacidad en el actor.

El derecho material: Por lo que hace a este, debe ser exigible, tener una causa licita y no haber prescrito.

El interés: En cuanto a éste, si no existe no puede haber acción, en la doctrina francesa encontramos dos axiomas que dicen:

si no hay interés no hay acción.

El interés es la medida de las acciones.

La calidad: Como un aspecto particular del interés se refiere a la titularidad del derecho de acción, es decir, quien o quienes pueden, en un momento dado, ejercitar una acción judicial.

La capacidad: En principio toda persona es capaz. La ley establece expresamente los casos de incapacidad.

Este elemento más bien es un requisito de admisión de la demanda.

Según las teorías modernas y sus autores los elementos de la acción son los siguientes

La de Chiovenda.- según este autor los elementos de la acción son los sujetos, la causa y el objeto.

Los sujetos pueden ser activos o pasivos:

El sujeto activo es al que le corresponde el poder de actuar.

El sujeto pasivo es el demandado frente al cual corresponde el poder de actuar.

La causa es el interés que da fundamento a la acción y por regla general se divide en dos elementos: un derecho y un estado de hecho contrario a ese derecho.

El objeto es el efecto al que el poder de actuar tiende, es lo que se pide y puede ser mediato o inmediato.

La de Alsina.- En esta teoría encontramos los mismos elementos de la acción que en la de Chiovenda, pero hay ciertas distinciones:

En el primer caso el sujeto activo es el titular de la relación jurídica material, y el pasivo es el obligado contra el cual se pide su cumplimiento.

En el segundo, el sujeto activo es el que ejerce la acción, y el pasivo es el estado, por medio de sus órganos jurisdiccionales.

En cuanto al objeto, este es el efecto al que se tiende con el ejercicio de la acción.

Varia, según se trate de la escuela clásica o de la moderna:

Para la primera, el objeto es el cumplimiento de una obligación.

Para la segunda es una sentencia que declare fundada o no la pretensión del actor. Si la declara fundada, éste contará, si es necesario, con el auxilio de la fuerza pública para reintegrar su patrimonio. Si la declara infun

Romana

se entiende por acción la capacidad de amparo júridico de un ciudadano romano por parte de un MagistradoLa acción no es otra cosa que el derecho de perseguir en juiciolo que a uno se le debe". El juicio o procedimiento al que se hace referencia es organizado por el pretor y se divide dos etapas o fases: in iure y apud iudicem. La primera de estas fases tiene lugar ante el pretor y su denominación "in iure" es orientadora acerca de su objetivo principal, esto es, que debe servir para que tenga lugar la discusión propiamente jurídica. A su turno, la fase "apud iudicem" no se realiza ya ante el pretor, sino ante el juez. En esta fase, ya no tiene lugar una discusión jurídica en sentido estricto (p. ej., si el contrato es uno de compraventa o uno de arrendamiento de obra), ya que esto último fue delineado antes, en la fase "in iure", sino que tiene lugar propiamente la prueba de las alegaciones de las partes. Es decir, lo que en definitiva resuelve el juez es si las partes han probado los hechos que han alegado; por tal motivo, a partir de la opinión que el juez se forma de esta cuestión de hecho, dicta su sentencia.

Es conveniente remarcar que el concepto de acción (o sea, su contenido material) varía de conformidad al tipo de procedimiento en que las partes se ven envueltas.

Teoria Francesa.

Sostiene que la cualidad privativa de la relación jurídica es la coercibilidad, esto es el efecto que produce sobre el deudor en las obligaciones, sobre el aprovechamiento de las cosas en los derechos reales, efecto que se manifiesta vigorosamente en la posibilidad de actualizarlo en forma compulsiva, cuando no se ha conseguido su observancia en forma voluntaria. Si el deudor no se aviene en forma voluntaria el cumplimiento de la obligación, será constreñido a hacerlo por su acreedor, mediante el ejercicio de su derecho de acción ante los Tribunales establecidos. Nada extraño es que la fuerza del derecho esté al servicio y protección del vínculo jurídico. Ninguna otra relación humana puede imponer el cumplimiento de sus mandatos por la fuerza. Sólo la relación jurídica entraña según la doctrina francesa . La posibilidad de ejercer una acción para obtener la prestación debida o su equivalente.

Teoria Alemana.

I. Si el hecho jurídico consiste en la libre manifestación de la voluntad dirigida a la producción de efectos jurídicos previstos en una norma. Entonces se esta en presencia de un acto jurídico.

II. Si el hecho jurídico es un acto del hombre (o de la naturaleza) realizado sin que la voluntad se haya dirigido a la producción de efectos jurídicos. Entonces será un hecho jurídico en sentido estricto.

La doctrina alemana ecléctica revolucionó la noción conceptual de las obligaciones. Teoría aceptada en Alemania e Italia.

Considera que la obligación se compone de dos elementos distintos y autónomos, aunque forman parte de un mismo concepto:

El primero es el llamado Schuld (deuda o deber del deudor). Es la prestación a cargo del deudor y que se identifica con los intereses primarios del acreedor, esto es: la conducta que el acreedor espera y que está facultado para exigir, cuyo objeto es propiamente el dar, hacer o no hacer.

El segundo elemento es el Haftung (la responsabilidad) consiste en el estado de sometimiento en que se colocan los bienes que conforman el patrimonio del deudor, respecto de los cuales el acreedor puede hacer valer sus derechos. Es la capacidad de constreñir al deudor que tiene el acreedor para el cumplimiento de su interés. El Haftung tiene por objeto general una conducta de dar.

La Pretensión

La pretensión es una manifestación de la voluntad por el cual se exige la subordinación del interés ajeno al propio. Puede ser material o procesal. La pretensión material se da fuera del proceso y se convierte en pretensión procesal cuando interviene el órgano jurisdiccional para la solución del conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica. No debe confundirse con la demanda, ya que esta es un acto procesal. Tampoco puede confundirse con la acción, porque la acción es un derecho mientras que la pretensión es una simple manifestación dela voluntad. La pretensión consta de elementos subjetivos (Demandante, Demandado y Juez) y elementos objetivos (petitorio y causa petendi). La causa petendi son los fundamentos de hecho y derecho.

Elementos de la pretensión

Los sujetos: representados por el demandante, accionante o pretensionante(sujeto activo) y el demandado, accionado o pretensionado (sujeto pasivo), siendoel Estado (órgano jurisdiccional) un tercero imparcial, a quien corresponde el pronunciamiento de acoger o no la pretensión. El objeto: está constituido por el determinado efecto jurídico perseguido (el derecho o la relación jurídica que se pretende o la responsabilidad del sindicado),y por consiguiente la tutela jurídica que se reclama; es lo que se persigue con el ejercicio de la acción. El objeto de la pretensión, será la materia sobre la cual recae, conformado por uno inmediato, representado por la relación material o sustancial, y el otro mediato, constituido por el bien de la vida que tutela la reclamación. La razón: Es el fundamento que se le otorga a la pretensión, es decir, que lo reclamado se deduce de ciertos hechos que coinciden con los presupuestos fácticos de la norma jurídica, cuya actuación es solicitada para obtener los efectos jurídicos. La razón de la pretensión, , se identifica con la causa pretendí dela demanda, y los hechos en que se basa la imputación formulada al sindicado, es decir, la causa imputandi.

Clases de Pretensiones en México.

La más común de las clasificaciones es la que ordena las pretensiones en de Cognición, de Ejecución y las Cautelares. La primera se subdivide en declarativas, constitutiva y de condena.

Pretensiones de Cognición

Aquí el demandante solo busca la interpretación de un derecho que le pertenece o una situación que le favorezca frente al demandado, quien se puede oponer o no ante la pretensión. La declaración que se busca obtener, puede ser de resultado distinto que el que se quería obtener. Se pueden dar 3 tipos:

Pretensiones Declarativas

Solo se busca la declaración por parte del órgano jurisdiccional, para tener certeza sobre si se tiene un derecho o no se tienen. Así negar la existencia de vínculos jurídicos o hechos que si concuerdan con la pretensión lleguen a cesar. Lo que se busca es solo el esclarecimiento de una situación, la cual existía anteriormente, ej. Reconocer la paternidad, ya que no se conoce el si una persona es hijo, si se reconoce tal estado, entonces se declara la existencia de la paternidad, se reconoce, aunque ya existía anteriormente.

Pretensiones Constitutivas

Esta busca transformar relaciones jurídicas existentes y crear otras nuevas, establecer un nuevo estado jurídico. Esta ya sea modificando o cambiando los anteriores estados o formar otro de la nada. Esta también implica una declaración por parte de los órganos jurisdiccionales, ej. El Matrimonio. Ya que se crea un nuevo Estado, el de casados, pero se eliminan, estados anteriores, solteros.

Pretensiones de Condena

Esta lo que busca es que se realice una sentencia en contra de una persona para que quede obligado a cumplir cierta prestación o acción ante la persona demandante. Si aun no llega a cumplir, existen medios coercitivos que se aplican para reforzar la realización de la obligación. Ej. El resarcimiento de daños por parte de alguien que haya ocasionado un accidente automovilístico.

Pretensiones Ejecutivas

En estas se inicia la acción contra el demandado aun no habiendo empezado el proceso, ya que obligan a este aun antes de la condena. Lo que se busca con la pretensión ejecutiva es la obligación coercitiva de una obligación que ya estaba reconocida. Ej. Seria un préstamo bancario sin finalización de pago, al realizar todo el proceso debido obliga el pago.

Muchos consideran a estas como parte de las pretensiones de condena, pero en estas solo se ratifica la obligación, en las de condena se crea la obligación.

Pretensiones Cautelares

Esta pretensión lo que se busca es la protección de un problema que venga a futuro o asegurarse el cumplimiento de la obligación por otros medios no establecidos. Ej. El embargo de bienes de un deudor moroso.

Estas pretensiones son subsidiarias, debido a que se realizan para asegurar las decisiones de otros resultados de pretensiones diferentes, el objeto es, si no se realiza el cumplimiento de una obligación ya declarada, esta sustituya esa obligación.También dependen de la pretensión principal, ya que si es desestimada, esta pretensión también deja de tener valor.

Legitimación

Es la calidad otorgada a ciertas personas o actos, por vía legal, que las coloca dentro del ámbito y protección del derecho, aún cuando hubieran nacido fuera de la órbita legal.

En el ámbito del Derecho Procesal existe la legitimación activa, que le compete al demandante o actor, que puede ser una persona física o jurídica, y la legitimación pasiva, referida al demandado, que les confiere la ley procesal para poder actuar dentro de un proceso, en reclamo de sus intereses o derechos violados o en defensa y oposición de los derechos pretendidos por el actor, respectivamente.

Litispendencia

Es un efecto procesal que se genera tras la presentación de una demanda, en contra del demandante, que le impide iniciar un nuevo juicio contra el demandado, sobre la misma materia, pues en dicha situación el último tiene la posibilidad de oponerse alegando tal situación: utilizándola como una excepción procesal. Con ello se pretende evitar el dictado de sentenciascontradictorias.osea se es cuando hay dos juicios iniciados por un mismo hecho o relación jurídica que pueden resultar en sentencias contradictorias deben unificarse en un solo proceso.

Conexidad

La conexidad tiene como efecto inmediato que prorroga la competencia, fusiona los expedientes y produce el reenvió del mismo. Vemos que aquí, no

tiene que ser el mismo litigio ni que se encuentren las mismas partes, ni siquiera que el tribunal de envió sea competente, solo basta que exista un lazo

vinculante entre ambos casos. Cuando las jurisdicciones apoderadas no son del mismo grado, la excepción de litispendencia o de conexidad no puede

ser promovida más que ante la jurisdicción del grado inferior.

La excepción de conexidad puede ser propuesta en todo estado de causa, salvo a ser descartada si ella ha sido promovida tardíamente con una

intención dilatoria. Los recursos contra las decisiones rendidas sobre la litispendencia o la conexidad por las jurisdicciones del primer grado son

hechos y juzgados como en materia de excepción de incompetencia. Por último, es bueno recordar que la apreciación de la conexidad es una

cuestión soberana de los jueces de fondo y cuando se trata de una jurisdicción de excepción la declinatoria debe llevarse por ante el tribunal que

pueda conocer de todo el caso.

La excepción

Concepto excepción. La excepción es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intención de destruir la marcha de la acción o la acción misma.

La excepción es la oposición, que sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente.

Concepto moderno. La excepción es un contra derecho en el sentido de que es un poder de anulación contra el derecho del actor. No se debe confundir con la reconvención.

Contrapretensión: Es un poder jurídico (igualdad de las partes en el proceso). Expresa actitud de defensa del demandado en contra de la pretensión del actor

La denuncia

La denuncia, como dato que informa respecto de la presunta comisión de un hecho delictuoso, tiene como esencial efecto, el de movilizar al órgano competente para que inicie las investigaciones preliminares para constatar, en primer lugar, la realización de un hecho ilícito, y en segundo lugar, su presunto autor. En muchos países el órgano competente para conocer en primer lugar la comisión de un fenómeno antijurídico lo constituye la policía. Sin embargo, cuando se trata de denuncias de oficio, le corresponde al representante del Ministerio Público, en su calidad de defensor de la sociedad, asumir la responsabilidad de la investigación de los hechos que son materia de una denuncia esto refiere Carlos Arellano García que la denuncia en modo jurídico es un derecho de petición en el que el denunciante no forma parte del procedimiento penal. Desde el momento en que se interpone la denuncia, se inicia un procedimiento que los órganos competentes llevarán a cabo de oficio. La denuncia no obliga a las autoridades a comenzar un proceso judicial, aunque pueden incurrir en infracciones administrativas o penales si no lo investigan con la debida diligencia sin un motivo fundado. Por otro lado, el denunciante no tiene que aportar ninguna prueba a su denuncia.

El proceso.

La historia del proceso donde nace se da en grecia en el derecho griego, el Rey, el consejo de ancianos y la asamblea del pueblo, en ciertos casos, llevaban a cabo juicios orales de carácter público para sancionar a quienes ejecutaban actos que atentaban contra los usos y costumbres. "El ofendido, o cualquier ciudadano, presentaba y sostenía acusación ante el Arconte, el cual, cuando no se trataba de delitos privados y, según el caso, convocaba al Tribunal del Areópago, al de los Ephetas y al de los Heliastas". El acusado se defendía a sí mismo, aunque en ciertas ocasiones le auxiliaban algunas personas.

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