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Teoría Del Proceso


Enviado por   •  8 de Enero de 2015  •  1.780 Palabras (8 Páginas)  •  138 Visitas

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Teoría del proceso.

En este presente escrito, abordaré los temas que a lo largo de este primer parcial hemos tomado en las clases de teoría del proceso.

Comenzaré mencionando que La Teoría General del Proceso es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales, el cual su objeto principal es el estudio del proceso desde un punto de vista teórico.

A sí mismo es importante saber que el derecho procesal es el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso. Por ende la parte especial del derecho procesal se divide en tres grandes sectores; el primero es derecho procesal dispositivo, que se refiere que se pueden llevar a cabo actos unilaterales o bilaterales, por ejemplo se encuentra el derecho procesal civil y el derecho procesal mercantil. EL segundo es Derecho procesal social, es aquel derecho que está basado en los principios de justicia social, ya que deben de otorgar una verdadera igualdad de oportunidades las partes en el proceso, el juzgador debe de procurar la mayor rapidez y sencillez. El tercero es el derecho procesal publicistico , que se refiere a la doble intervención que tiene el Estado a través de órganos distintos e independientes, ya sea como parte actora o demandada, y como juzgador, forma parte del derecho procesal familiar, constitucional y electoral.

Por otra parte encontramos la Autotutela o Autodefensa. Que consiste en la pretensión propia en perjuicio el interés ajeno, esta se caracteriza por que alguno de los sujetos en conflicto y a veces los dos resuelven o intentan resolver el conflicto pendiente con el otro, mediante su acción directa, en lugar de seguir la acción dirigida por el Estado a través de un proceso. Por otro lado encontramos la Autocomposición que se entiende como un medio de solución parcial, esta puede ser unilateral o bilateral, ya que puede ser el resultado de una negociación equilibrada que satisfaga los intereses de las dos partes en conflicto. Las especies de la autocomposición son; el desistimiento, renuncia a la pretensión litigiosa; el perdón el ofendido, se otorga el perdón en cualquier momento hasta antes de sentencia de segunda instancia; el allanamiento, se suprimen las etapas de pruebas y alegatos, y la transacción; su objeto es terminar con una controversia y esto cabe en lo que es el convenio.

Otro punto es la Heterocomposición. Que se refiere a la intervención imparcial de un tercero para poder darle solución a un conflicto. Para que esta sea más justa, hablando de un proceso jurisdiccional seria el juez quien da la solución.

Las formas heterocompositivas son: El arbitraje, se desarrolla a través de un contrato, en el que los interesados aceptan someter sus diferencias a un tercero.

La mediación, consiste en que las partes sean invitadas por un licenciado en derecho (mediador) a conciliar sus intereses.

El proceso jurisdiccional, se espera que la controversia se resuelva a través de un proceso dando la sentencia correspondiente. Y el ombudsman.

Ya hemos hablado del conflicto de interés y por ello es importante mencionar que se refiere a un Litigio, puesto que este se conoce como el conflicto de intereses calificado por la pretensión de los interesados en la resistencia del otro. Los elementos del litigio son dos sujetos uno es el que pretende y el otro el que resiste y un bien jurídico que puede ser material, o inmaterial.

Por otra parte encontramos la Jurisdicción que es una función soberana del Estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio. Existen diferentes tipos de jurisdicción, la primera es la jurisdicción común, está la imparte el estado a todos sus gobernados. La siguiente es la jurisdicción especial, está más que especial es especializada se refiere a los diferentes tribunales que existen. Jurisdicción extraordinaria es el desempeñado por tribunales organizados especialmente a propósito, después de que han sucedido los hechos; es decir que se ha creado ex profeso para juzgar hechos y acontecimientos ocurridos antes de su creación.

Siguiendo con los temas encontramos la ley procesal; que es el conjunto de normas adjetivas que regulan el proceso, sus órganos y el ejercicio. La ley procesal la podemos encontrar dentro de los códigos de procedimientos, por ejemplo el código de procedimientos penales.

Sus características de esta ley son: La ley procesal es obligatoria, son irrenunciables, son adjetivas, heterónomas, autónomas, formales, materiales, y orgánicas.

Así mismo existe una vigencia para esta ley, ya que van a regir hacia el futuro, jamás hacia el pasado, se podrá usar de manera retroactiva solo si esta es a favor del sujeto.

También existe una interpretación de esta ley ya que esta puede estar hecha en forma restrictiva o extensiva. Es muy posible que la norma pueda extenderse a relaciones equivalentes o similares previstas en la misma ley.

Cuando hablamos de la aplicación supletoria de la norma procesal, nos referimos a la aplicación de los códigos procesales a fines a la materia discutida, siempre que no contradigan los fines de los procesos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo.

Después encontraos la Acción procesal, que puede ser considerada como el derecho público subjetivo de provocar la actividad de los órganos judiciales. Esta es aquella acción que se da entre el estado y los particulares. Su naturaleza jurídica de esta acción es el derecho que se reclama y es

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