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Teoria Del Proceso


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2014  •  11.202 Palabras (45 Páginas)  •  401 Visitas

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Unidad 1.Nociones generales.

Unidad 2. Diversas formas de solución de los Litigios.

La forma de solucionar los conflictos tiene que ver con la intervención o no de sujetos ajenos al conflicto y la forma en que aquellos lo hacen, ya sea decidiendo por las partes o ayudándoles a ellas a que encuentren la solución más viable. Tiene que ver también con la manera en que las partes intervienen en la solución; así, será adversarial la solución en la que cada una de las partes busca satisfacer sus propios intereses sin importarle los otros y no adversarial cuando las partes dirigen su energía conjuntamente en la búsqueda de la solución.

Autodefensa:

Consiste en tomar justicia por propia mano. Aquí el titular del derecho, la persona que se siente ofendida por alguna acción o al que se le debe cierta cantidad, entonces impone su voluntad sobre la otra.

Es también conocida como la autotutela, pues para algunos(Montero, 1979: 88), resulta un término más completo que el de autodefensa. Eran formas casi violentas de proceder, entre ellas las más conocidas eran la Ley del Talión, la legítima defensa y el derecho de retención. Tenía como característica que la solución del conflicto se realizaba unilateralmente por una de las partes.

Autocomposición:

La autocomposición no presupone violencia alguna, como la forma anterior. Más bien, consiste en que la solución del conflicto es tal, debido a que las partes llegan a un acuerdo entre ellas, sin que un tercero les imponga su voluntad.

Esta forma de solución es claramente visible en institutos tales como el desistimiento en presencia de demandas y reconvenciones en las que el acuerdo se presenta por medio del deseo de retirar la demanda. También se refleja en el allanamiento procesal, cuando una de las partes manifiesta estar de acuerdo y acepta como ciertos los hechos de la demanda interpuesta por la otra. Lo mismo ocurre con la transacción y la renuncia del derecho. La conciliación81 que más adelante analizaremos en una forma autocompositiva de solucionar el conflicto, por cuanto el tercero que interviene no es el que decide cuál será la solución al conflicto. Posiblemente la forma más pura de autocomposición es la negociación, en la que las partes se sientan en la mesa ellas solas, sin un tercero que promueva su comunicación.

Heterocomposición:

Es cuando las partes someten su conflicto para que una persona distinta de ellas lo resuelva. Puede ocurrir que ese tercero goce de autoridad jurisdiccional y el instrumento que se usa es el proceso para llegar a una sentencia con autoridad de cosa juzgada material. Como ocurre en el proceso judicial. Otra forma es el arbitraje, en el que las partes hacen un convenio para que un árbitro emita un laudo y de esa manera decide o soluciona el conflicto

Unidad 3. Ciencia del Derecho Procesal.

Teoría General del Proceso:

Es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales.

Derecho Procesal:

Definición: Clemente Díaz lo define como: “la disciplina jurídica que estudia la función jurisdiccional del Estado, y los límites, extensión y naturaleza de la actividad del órgano jurisdiccional, de las partes y de otros sujetos procesales”.

Autonomia:

La autonomía que la ciencia del derecho procesal posee es respecto de las disciplinas que estudian las diversas ramas del derecho sustantivo. Esta autonomía de la ciencia del derecho procesal es producto de un largo proceso de evolución de la doctrina procesal.

El Derecho Procesal tiene independencia de naturaleza pública, social o privada depende del derecho sustantivo que aplique. Pertenece al derecho público, en cuanto a que regula el ejercicio de una función del Estado, como la jurisdiccional, a través del proceso.

El derecho procesal no hace sino regular un medio, un instrumento, como es el proceso jurisdiccional, a través del cual se va a resolver un conflicto de trascendencia jurídica, normalmente mediante la aplicación de una o varias normas de derecho sustantivo, en caso de que el juzgador emita una sentencia sobre la controversia de fondo. En este sentido, el derecho procesal establece un medio para la aplicación del derecho sustantivo.

Deslinde de esta ciencia frente a otras disciplinas afines:

Los autores Héctor Fix-Zamudio y José Ovalle Favela clasifican a la ciencia de derecho procesal de la siguiente manera:

a) El Derecho Procesal Dispositivo, que comprende el derecho procesal civil y mercantil.

b) El Derecho Procesal Social, dentro del cual se agrupan, el derecho procesal agrario, el derecho procesal del trabajo y el derecho procesal de la seguridad social

c) El Derecho Procesal Inquisitorio o Publicístico en el que se contienen el derecho procesal penal, el derecho procesal administrativo y el derecho procesal constitucional.

Unidad o diversidad conceptual del Derecho Procesal:

Los problemas de unidad o diversidad del derecho procesal pueden enfocarse desde tres puntos de vista:

1. Unidad en lo académico o doctrinal

Es la metáfora del tronco y sus ramas. El tronco común es lo unitario, y las ramas las diversas y posibles divisiones de la ciencia procesal. Pero ninguna rama puede negar su entroncamiento unitaria que es la teoría general del proceso. La implantación en las facultades y escuelas de derecho es ya un principio de aceptación de la posición unitaria

2. Unidad en lo legislativo o en la codificación

¿Es posible la existencia de un solo código procesal o es necesaria la existencia de diversos códigos procesales?

Punto de vista de diversidad: En países de estructura federal, el problema es soportar diversas legislaciones locales

Punto de vista unitario: Alcalá Zamora dice que un mismo código procesal puede regir diversas materias: civil, penal, laboral, etc.

3. Unidad en lo jurisdiccional o en la función judicial

Emergen problemas con mayor profundidad y complejidad en cada rama y disciplina jurídica. Parece ser que es recomendable la división de la jurisdicción en especialidades

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