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Teoría Del Proceso


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  1.593 Palabras (7 Páginas)  •  182 Visitas

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UNIDAD I

INICIO DE LA VIDA CIENTÍFICA DEL PROCESO

1.1 LA ESCUELA JUDICIALISTA

Surge en Bolonia en a partir del siglo XII y después de difundirse en naciones de Europa concluye alrededor del siglo XV. Con esta escuela se inicia las exposiciones, especialmente dedicadas al estudio del proceso y sus instituciones. Alcalá-Zamora que denominó a esta escuela como judicialista por ser el juicio el concepto que destaca en sus trabajos.

La escuela judicialista trabaja sobre la base del llamado derecho común que va a resultar de la conjunción del derecho romano, el derecho germánico y el derecho canónico.

Un sector muy característico dentro de la producción de los judicialista lo constituyen las pequeñas sumas o compendios, que dividen los procesos en faces denominadas tiempos por lo general entre ocho diez.

Al hacer un comparativo con la actualidad los denominados tiempos se trataban de juicios sumarios y las sumas de un expediente que relataba desde el inicio del procedimiento hasta su conclusión.

Rasgos de la escuela:

1. Destaca el concepto de juicio como sinónimo de proceso.

2. Los procesos son divididos en tiempos (entre ocho y diez).

Dentro de esta escuela los autores más importantes son:

Tangredo, quien sobre la materia procesal escribió el Ordo judiciaius.

Jacob de las leyes, quien sirvió varias de carácter procesal: Las flores del derecho que viene siendo un proyecto de la Partida III de entre las Siete Partidas de Alfonso El Sabio: Doctrinal resumen de esta partida, y la suma de los nueve tiempos de los pleitos.

1.2 LA ESCUELA PRACTICISTA

La variante española de esta tendencia se extiende desde el siglo XVI, hasta ya entrando el siglo XIX. La invención de la imprenta, al facilitar la difusión del pensamiento, multiplica en tal forma la aparición delos libros que no sería posible, después de ella, trazar en pocas páginas la evolución de la doctrina procesal de los distintos países europeos ni siquiera en los principales. Por tal causa su vinculación con América, que es justamente en está unida con la metrópoli, y por ser además el país donde alcanza su mayor apogeo, las características más distintivas de esta escuela son:

1. La materia procesal es contemplada más como un arte que como una ciencia.

2. Se presta mucha atención al estilo y a los usos dela forma de explicar lo sucedido.

3. Predominan las opiniones de los juristas, inclusive sobre los preceptos legales.

4. Encontramos una tonalidad nacional más marcada que en otras tendencias.

5. La mayoría de los autores tiene la cualidad de prácticos en la abogacía, y suelen escribir en castellano y no en latín como antes se usaba.

Por su orientación y contenido, existe una diferencia muy perceptible entre las prácticas del siglo XVI y XVII, y comienzos del siglo XVIII y las de fines de este y principios del siglo XIX; aquellas con gran caudal informativo, son con frecuencia farragosas, por la falta de método, el afán de apilar opiniones con fines de bombardeo forense, y la mezcla de desarrollos procesales con otros de derecho substantivo, en estas hay más empeño crítico y mas claridad expositiva, anuncio ya del periodo procedimientalista, al que sirven de heraldo y plataforma. De cualquier modo, las obras de los prácticos constituyen una cantera inapreciable, sin explorar aún, para de ella extraer muchos similares con que construir una ciencia procesal española, que no sea mero calco o adaptación de la alemana o italiana.

1.3 LA ESCUELA PROCEDIMIENTALISTA

Surgida en Francia como resultado de las transformaciones jurídicas que trajo consigo la Revolución así como la codificación napoleónica.

Organización judicial, competencia y procedimiento agotan, por lo general, el contenido de las obras de este sector, y sí bien su método expositivo supera por mucho el de los practicistas no consiguen aún situarse en al nivel de las otras ramas jurídicas. Con raras excepciones, el plan sigue muy de cerca la línea de las instituciones legales, y en su desarrollo, meramente descriptivo, subsisten zonas importantes impregnadas de concepciones iusmaterialistas (verbigracia: examen de la acción) mientras que faltan procedimientos teóricos acerca de las nociones esenciales, comenzando por la del procedimiento. En definitiva los libros de este periodo, llaménse de “Procedimientos” o de “Derecho Procesal” (etiquetas que en ellos no traduce divergencias capitales de estructura o de índole), que se encuentran a mitad de camino entre los de práctica judicial de la fase anterior y los de derecho procesal científico de la etapa siguiente.

Esta tendencia se ocupa fundamentalmente de la organización judicial, la competencia y el procedimiento. Su método consiste básicamente en describir estos temas, siguiendo el orden y contenido de los códigos de procedimientos, a la manera de la escuela de la exégesis (interpretación). Se desarrolló sobre todo en el siglo XIX, pero todavía sobrevive en algunos lugares y autores. El título que correspondió a los cursos y los libros sobre la materia fue precisamente el de procedimientos judiciales; o también, según la rama específica del derecho sustantivo aplicado a través de aquéllos, Procedimientos civiles, Procedimientos penales, etc.

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