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Teoria Del Proceso


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  1.566 Palabras (7 Páginas)  •  216 Visitas

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TITULO TERCERO DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

SUBTITULO PRIMERO

DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL

CAPITULO I LESIONES

Artículo 236.- Lesión es toda alteración que cause daños en la salud producida por una causa externa.

Artículo 237.- El delito de lesiones se sancionará en los siguientes términos:

I. Cuando el ofendido tarde en sanar hasta quince días y no amerite hospitalización, se impondrán de tres a seis meses de prisión o de treinta a sesenta días multa;

II. Cuando el ofendido tarde en sanar más de quince días o amerite hospitalización, se impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa;

III. Cuando ponga en peligro la vida, se impondrán de dos a seis años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa.

Para efectos de este capítulo, se entiende que una lesión amerita hospitalización, cuando el ofendido con motivo de la lesión o lesiones sufridas, quede impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales, aun cuando materialmente no sea internado en una casa de salud, sanatorio u hospital.

El Ministerio Público se abstendrá de ejercer acción penal, tratándose de lesiones culposas de las que según la clasificación médica tarden en sanar menos de quince días, causada s con motivo de accidentes ocasionados por el tránsito de vehículos. En estos casos, la autoridad que conozca de los hechos remitirá el asunto a la instancia conciliadora establecida en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, siempre y cuando el conductor que ocasione el hecho de tránsito no se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

En los casos de lesiones causadas con motivo de accidentes ocasionados por el tránsito de vehículos, distintas a las señaladas en el párrafo anterior, el Ministerio Público podrá aplicar los criterios de oportunidad, dependiendo de las particularidades de cada caso, en términos de lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Las diligencias practicadas por la autoridad que conozca de los hechos en primer orden, serán turnadas a la autoridad que le corresponda, para que siga conociendo de los hechos.

Las lesiones a que se refieren las fracciones I y II, se perseguirán por querella.

Artículo 238.- Son circunstancias que agravan la penalidad del delito de lesiones y se sancionarán, además de las penas señaladas en el artículo anterior, con las siguientes:

I. Cuando las lesiones se produzcan por disparo de arma de fuego o con alguna de las armas consideradas como prohibidas, se aplicarán de uno a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa;

II. Cuando las lesiones dejen al ofendido cicatriz notable y permanente en la cara o en uno o ambos pabellones auriculares, se aplicarán de seis meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa;

III. Cuando las lesiones produzcan debilitamiento, disminución o perturbación de las funciones, órganos o miembros, se aplicarán de uno a cuatro años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa;

IV. Cuando las lesiones produzcan debilitamiento, disminución o perturbación de las funciones, órganos o miembros y con motivo de ello el ofendido quede incapacitado para desarrollar la profesión,

arte u oficio que constituía su modo de vivir al momento de ser lesionado, se aplicarán de dos a seis años de prisión y de noventa a doscientos días multa;

V. Cuando las lesiones produzcan enfermedad incurable, enajenación mental, pérdida definitiva de algún miembro o de cualquier función orgánica o causen una incapacidad permanente para trabajar, se aplicarán de dos a ocho años de prisión y de ciento veinte a doscientos cincuenta días multa;

VI. Cuando las lesiones sean calificadas, se aumentará la pena de prisión de seis meses a tres años;

VII. Cuando la víctima u ofendido sea ascendiente, descendiente, hermano, pupilo, tutor, cónyuge, concubina o concubinario, o mantenga una relación sentimental o afectiva con el inculpado, se aumentarán de seis meses a dos años de prisión, salvo lo señalado por la siguiente fracción;

VIII. Cuando las lesiones se infieran a menores, incapaces o pupilos por quien ejerza la patria potestad, tutela o custodia, o por un integrante de su núcleo familiar, se aplicarán de diez a quince años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, además la suspensión o privación de esos derechos.

A quien ejerza la patria potestad, tutela o custodia del menor víctima de las lesiones que haya consentido la conducta, se le aplicará la misma pena, además de la suspensión o privación de esos derechos. Se entenderá que hubo consentimiento cuando haya omitido realizar la denuncia correspondiente;

IX.- Cuando las lesiones se produzcan contra una persona en ejercicio de la actividad periodística, se aplicarán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

Artículo 239.- Son circunstancias que

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