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Teoría de los Sistemas Jurídicos


Enviado por   •  11 de Junio de 2022  •  Documentos de Investigación  •  899 Palabras (4 Páginas)  •  389 Visitas

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MAESTRÍA EN DERECHO

Teorías Jurídicas Contemporáneas

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Clave de Asignatura: MDL212

Profesora: Lic. Juvenal Osorio Cuatzo

Alumno: Jorge Luis Enzastiga Mata

Matricula: 14125468

Tema:

Teoría de los Sistemas Jurídicos

Semana: número 2

Entregable: 1

Fecha: 13 de febrero de 2022

INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente trabajo es la entender de manera eficaz, eficiente y sencilla la importancia que tiene el conocer de los sistemas jurídicos, es decir, los fines para los que han sido realizados, por ejemplo, de manera general a mi entender un sistema jurídico es como la serie de normativas de tipo objetivo que tienen vigencia en un lugar y en un momento determinado, asimismo, el sistema jurídico es regido por el Estado con la finalidad de favorecer la convivencia y de fijar pautas para la regulación de la conducta de las personas. Luego entonces, las teorías del sistema jurídico, permite delimitar su alcance, localizar sus lagunas y detectar sus contradicciones.

Por otra parte, tenemos las diferentes filosofías jurídicas respecto a los sistemas jurídicos, por ejemplo García Máynez, señala que el sistema jurídico es el conjunto de norma jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con objeto de regular la conducta o el comportamiento humano.

Asimismo, es de señalar que una familia jurídica es un sistema que tienen conectores con otras naciones.

FAMILIAS JURÍDICAS

Las familias jurídicas contemporáneas, son:

  • Neorromana (Continental)
  • Socialista
  • Common Law (anglosajón)
  • Jurídico Religioso y
  • Jurídico Mixto.

Neorromanista: Integrada por los países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los fundamentos de Derecho Romano y de la tradición germánica, los cuales se fusionaron en el occidente de Europa a partir del siglo V.

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Socialista: Los conceptos jurídicos, los principios, la estructura, las instituciones, los modos de vida y de pensamiento, y, en fin, las leyes, son diferentes a los de los restantes países no socialistas. En esta familia de derecho la base fundamental de la sociedad lo es la colectivización de los medios de producción y la planificación. Por ejemplo una familia de este tipo es la de Cuba.

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Common Law (anglosajón): Los países que adoptan el derecho anglosajón son por lo general aquellos que formaron parte de las colonias y protectorados ingleses, incluyendo a los Estados Unidos. Dentro de las características del derecho anglosajón incluyen que, no siempre existe una constitución escrita o leyes codificadas; las decisiones judiciales son forzosas, las decisiones del tribunal de última instancia pueden ser anuladas por el mismo tribunal o a través de legislación; amplia libertad de contratación (para contratar), son pocas las disposiciones implícitas en un contrato de ley (sin embargo, las disposiciones que protegen a los consumidores privados pueden ser implícitas); generalmente, todo está permitido si no está prohibido por ley. Asimismo, por lo general, un sistema de derecho anglosajón es menos preceptivo que un sistema de derecho civil. Por lo mismo, un gobierno bien pudiese querer proteger a sus ciudadanos mediante legislación específica con respecto del programa de infraestructura que se contempla. Por ejemplo, pudiese prohibir a un proveedor de servicio que corte el servicio del agua potable o de electricidad a los pagadores morosos. Vaya a la sección de Legislación y Regulación para mayor información.

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