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JUICIO DE TERCERIAS


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  1.857 Palabras (8 Páginas)  •  4.874 Visitas

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TERCERIAS

CONCEPTO

Serie concatenada de actos de carácter especial mediante los cuales el tribunal, ejercitando su factultad jurisdiccional, resuelve el planteamiento realizado por uno o mas terceros dentro de un juicio preexistente del cual son ajenos, haciendo valer intereses propios y distintos, ya sean concordantes o adversos a los del actor y el demandado.

ANALISIS DEL CONCEPTO

Terceristas.- Es una nueva parte procesal cuya pretensión excluye las pretensiones y excepciones de las partes iniciales en lo que concierne a la afectación de los bines o derechos cuya propiedad o titularidad aduce.

Interes.- Debe ser propio y distinto al de las partes iniciales, que pueden ser concordantes o adversos.

Juicio Preexistente.- Su procedencia está subordinada a la existencia de un juicio preexistente.

CLASES DE TERCERIAS

1.- TERCERIA COADYUVANTE

2.- TERCERIAS EXCLUYENTES

A) TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO

B) TERCERIA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA

TERECERIA COADYUVANTE

Se da cuando un tercerista, acuda a un proceso preexistente con el fin de ayudar coadyuvar o colaborar en la posición que alguna de las dos partes iniciales adopten en el desenvolvimiento de ese proceso.

Características:

Art. 655 CPCDF.-

1.- Pueden oponerse en cualquier juicio, sin importar el estado en el que se encuentre,

2.- No se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria

Art. 656 CPCDF.-

3.- Los terceros coadyuvantes se consideran asociados con la parte cuyo derecho coadyuvan y podrán (Derechos del Tercerista):

I.- Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre con tal de que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria.

II.- Hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio siempre que no sean las mismas que las del actor o demandado a menos que se haya designado representante común.

III.- Continuar su acción y defensa aún y cuando el principal desistiere

IV.- Apelar e interponer los recursos procedentes.

4.- De la primera petición que haga el tercer coadyuvante cuando venga al juicio se correrá traslado a los litigantes (Art. 658 CPCDF)

5.- La tercería coadyuvante es diferente al litisconsorcio activo o pasivo.- Puesto que en la tercería coadyuvante el interes del tercerista y la sentencia que persigue no son necesariamente paralelos al interés o a la sentencia que persigue la parte (actor o demandado) en cuya posición procesal se coadyuva, es decir persigue un interés propio y diferente del de las partes inciales.

EJEMPLO DE TERCERIA COADYUVANTE

La intervención del notario, como coadyuvante en el proceso, en el caso de que alguna de las partes oponga la falsedad o nulidad de una escritura pública pasada ante el.

TERCERIAS ECLUYENTES

Se les llama excluyentes precisamente porque mediante ellas se pretende sustraer los bienes que son objeto de la afectación o ejecución. Por lo tanto, en este tipo de tercerías se presupone que en forma judicial se ha llevado a cabo algún tipo de ejecución o afectación sobre bienes, entonces el tercerista excluyente se inserta en esa relación procesal alegando mejores derechos sobre dichos bienes.

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO

La tercería excluyente de dominio implica que, en relación con los bienes sobre los que se haya trabado ejecución, se presente al proceso un tercer sujeto, alegando ser el dueño de los mismos, por lo que deberá probar plenamente la propiedad de dichos bienes y si llega a hacerlo, el tribunal deberá levantar el embargo, que sobre ellos exista y ordenar que sean devueltos a su legítmo propietario.

Características:

1.- Deben fundarse en el dominio que sobre los bienes embargados alega el tercero (Art. 659 CPCDF)

2.- No es lícito interponerla a aquel que consintió en la constitución del gravámen o del derecho real sobre el mismo (Art. 659 CPCDF).

3.- Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo negocio cualquiera que sea su estado. Con tal de que no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor por vía de adjudicación (Art. 664 CPCDF).

4.- Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen. El juicio principal seguirá sus trámites hasta antes del remate y desde entonces se suspenderán sus procedimientos hasta que se decida la tercería (Art. 665 CPCDF).

5.- Si el actor y el demandado se allanaren a la demanda de la tercería, el juez sin mas trámites mandará cancelar los embargos, en las tercerías excluyentes de dominio. Lo mismo hará cuando ambos dejaren de contestar a la demanda de tercería (Art. 667 CPCDF).

EJEMPLO DE TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO

En un juicio principal un deudor acuerda entregar como pago de deuda, a su acreedor (actor en el juicio) un bien inmueble que es propiedad de un tercero. Este último puede demandar la tercería excluyente de dominio probando su legítimo dominio con su título de propiedad (escritura pública).

TERCERIA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA

La tercería excluyente de preferencia implica que sobre los bienes afectados por la ejecución, un sujeto extraño a las partes originales se inserte en dicho proceso y alegue que tiene un mejor derecho a ser pagado con el producto de la ejecución de dichos bienes. El tercercerista excluyente de preferencia alega tener una prelación, es decir, un mejor derecho a ser pagado.

Características:

1.- La tercería

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