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Tesis Civil


Enviado por   •  15 de Febrero de 2013  •  455 Palabras (2 Páginas)  •  726 Visitas

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TERMINACION DE LOS JUICIOS CIVILES, SON LIMITATIVOS LOS MEDIOS LEGALES PARA LA.

Dentro del sistema jurídico contenido en los ordenamientos legales que regulan los procesos civiles en el Distrito Federal, se encuentra como principio general que, las controversias sólo pueden concluir cuando se presente alguna de las situaciones previstas expresamente por la ley o que resulten claramente de su interpretación jurídica. El modo normal u ordinario que constituye la regla, consiste en el dictado o pronunciamiento de la sentencia definitiva dentro de la fase correspondiente; los modos que se han denominado anormales o extraordinarios, se encuentran dispersos, tanto en el ordenamiento procesal como en los sustantivos aplicables. Cabe citar como ejemplos de los primeros: el desistimiento de la demanda o el de la pretensión, contemplados en el artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; la caducidad de la instancia, establecida en el artículo 137 bis, de dicho código, la decisión de una cuestión preliminar sustancial o de una excepción dilatoria que tenga ese efecto, emitida antes de llegar a sentencia, como puede ser en la audiencia preliminar o previa y de conciliación a que se refieren los artículos 272-A y siguientes del citado código; y el sometimiento de la cuestión objeto del proceso al juicio arbitral, de acuerdo con los artículos del 609 al 636 del mencionado cuerpo legal. Dentro de los segundos se pueden citar: la transacción, prevista en los artículos 2944 y siguientes del Código Civil para el Distrito Federal; la reconciliación de los cónyuges o la muerte de alguno de ellos durante el juicio de divorcio, previstas en los artículos 280 y 290 de dicho código, respectivamente; y el sobreseimiento a que alude el artículo 3010 del propio ordenamiento, en los procedimientos de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio contra bienes o derechos reales, una vez que se acredite en autos que se encuentran inscritos a nombre de persona distinta de aquella contra la cual se decretó el embargo o se siguió el procedimiento, a no ser que se hubiera invocado contra ella la acción como causahabiente de la titular registral. De tal suerte que, si un juicio se da por concluido por un medio no previsto en los citados ordenamientos legales, ni que se desprenda de la interpretación jurídica de sus preceptos, como podría ser la declaración de que el proceso "ha quedado sin materia", dicha resolución debe considerarse contraria a Derecho.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

T.C.

Amparo directo 1949/88. Amparo Posada Alducín. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.

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