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Tesis codigo civil


Enviado por   •  2 de Febrero de 2020  •  Ensayos  •  3.389 Palabras (14 Páginas)  •  209 Visitas

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Tesis 20.- La ciencia del derecho. – Funciones de la dogmática jurídica o ciencia del derecho. - La función cognoscitiva. – La función prescriptiva. – La función ideológica. – Resumen breve sobre la evolución de la ciencia del derecho en Europa.

1.- La ciencia del derecho: La ciencia del derecho o ciencia jurídica es la disciplina humanística que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación. Este tiene origen en la jurisprudencia.

2.- Funciones de la dogmática jurídica o ciencia del derecho: La dogmática tiene tres funciones

  1. La función cognoscitiva
  2. La función prescriptiva
  3. La función ideológica

3.-La función cognoscitiva: Una de las formas mediante las cuales se aprende derecho es por medio de las teorías dogmáticas, la jurisprudencia es un saber teórico sobre el derecho. Salmond defiende el carácter cognoscitivo de la dogmática sosteniendo que la jurisprudencia es un modo de conocer el derecho, un punto de vista específicamente jurídico. Su objeto es el derecho positivo, la jurisprudencia pretende presentar el materia jurídico en un esquema ordenado y sencillo también se sostiene que en la jurisprudencia se encuentra una labor constructiva esta actividad permite comprender la diversidad del derecho. Esta comunidad dogmática (conjunto de actividades que llevan a cabo dentro de una comunidad los juristas) no solo defiende su función cognoscitiva, sino que también monopoliza la transmisión del conocimiento jurídico

4.- La función prescriptiva: La dogmática jurídica tiene funciones prescriptivas en la medida que la comunidad ejerce una función política importante al proporcionar criterios no solo para interpretar la ley sino también para modificar el derecho.

5.- La función ideológica: La dogmática es ideológica porque ocultar su carácter prescriptivo, pero también es ideológica en la medida que tiene la función de defender algunos valores importantes de la sociedad. La comunidad dogmática constituye un auténtico filtro entre la creación y aplicación del derecho, su poder no está limitado y es por eso que oculta su verdadera función y en este sentido la dogmática cumple una función ideológica

6.- Resumen breve sobre la evolución de la ciencia del derecho en Europa:

Interesa tratar este tema por cuanto el Ecuador a partir de la conquista de América por España y otros países europeos adopta el sistema jurídico. De tradición romanista. La ciencia jurídica se conforma desde el siglo XVIII en varios países europeos en los cuales, a partir de las reformas liberales, se van constituyendo funciones legislativas que van dejando de lado las unilaterales decisiones jurídicas de leyes y nobles. En el siglo XIX podemos ver la presencia de posiciones diferentes sobre el conocimiento del derecho. Como, por ejemplo:

En Alemania se conforma la Escuela histórica que señalaba que las leyes no nacen de la sola voluntad del legislador, sino que se originan en el espíritu del pueblo, el mismo que debe ser recogido por quienes tienen la función de aprobar las leyes. Los juristas Hugo, Savigny y Puchta, entre otros, se oponían a elaborar un solo código civil para toda Alemania como sucedió en Francia con el único código civil de Napoleón

El jurista Puchta, en los años posteriores al movimiento del historicismo alemán, elabora una teoría en base a desarrollo de varios conceptos jurídicos, sin tener en cuenta la realidad normativa, sino únicamente los procesos lógicos del pensamiento en base a la abstracción y sistematización, creando la Escuela de la jurisprudencia de conceptos se centra en la vía lógica y formal del pensamiento jurídico.

 En Inglaterra la escuela de la jurisprudencia analítica se propone construir una ciencia del derecho dotada de generalidad y universalidad para lo cual plantea que el objeto de estudio de la ciencia jurídica debe ser el conjunto de principios y fundamentos que son los elementos formales y permanentes de todo Ordenamiento jurídico. Estas nociones serán obtenidas de los diferentes derechos positivos históricos.

En Francia surge la Escuela de la exégesis, que considera que código civil de Napoleón, aprobado en 1804, una obra acabada y que contienen todo el derecho, por lo que la función de la ciencia jurídica es solamente dogmática reduciéndose a conocer el derecho y a interpretarlo. La idea de que el juez no crea derecho y aplica la lógica deductiva dejando de lado toda apreciación moral, histórica o sociológica. Es decir que no hay que interpretar la ley y se debe interpretar la misma por el simple hecho que es ley.

La ciencia jurídica actual en Europa se ha desarrollado alrededor de las propuestas de varios autores entre los que podemos mencionar a Kelsen, Ross, Hart, Bobbio, entre otros. Los debates hacen referencia a condición científica del derecho, la construcción de una verdadera ciencia jurídica, el objeto de estudio de la ciencia del derecho, la interpretación de las leyes y demás normas jurídicas, entre otros.

Tesis 21.- El derecho y otras ramas del conocimiento. – El derecho y la moral. –El derecho y la filosofía. –El derecho y la ética. –Explique la definición de derecho de Francisco Carnelutti, señale a cuál de los significados del derecho se refiere.

1.- El derecho y otras ramas del conocimiento: en el convivir podemos encontrar al derecho que está ligado con otras ciencias que son también de carácter social, dado que el derecho no puede hacerse independiente, porque las normas que se dictan son para regular el comportamiento humano con miras a la seguridad y el orden social. Así pues, tenemos las siguientes relaciones del derecho con otras ramas del conocimiento.

2.- El derecho y la moral: El Derecho es la ciencia que define las leyes de la actividad libre del hombre, trata respecto del empleo que el ser humano debe hacer de su libertad para conseguir su fin último. Por otra parte, la moral ha sido definida como la ciencia del bien y del mal (el hombre puede juzgar si hace el bien o el mal según su punto de vista, a la moral no le importa la acción sino la intención). La esencia de la moral está determinada por condiciones históricas-sociales concretas, dependiendo la época. La similitud que existe entre el derecho y la moral es que; ambas son productos sociales, ambas son disciplinas normativas (ciencia del “deber ser” que señala ñas reglas de conductas de los individuos de la sociedad), ambas persiguen el mismo fin (orientar y dirigir el comportamiento del hombre). La relación entre el derecho y la moral es que el derecho recoge casi todos los mandos morales. Por ejemplo, no matar, no robar, pagar lo que se debe, son normas morales que el derecho también ordena, o establece sanciones para quienes las violenten: el castigo del homicidio, de la violación, del hurto está en el Código Penal o las reglas para los deudores está en el Código Civil son más o menos los mismos objetivos que los de las reglas morales pero convertidos en normas jurídicas.

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