TESIS: ANÁLISIS DE EXPEDIENTE CIVIL.
jadeasApuntes15 de Diciembre de 2015
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“UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE DERECHO.
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PRESENTADO POR:
JACK DENNIS ASTUDILLO QUINTANILLA.
AYACUCHO – PERÚ
2010
ASPECTO GENERALES
EXPEDIENTE CIVIL : Segundo Juzgado Civil : 1999-004
: Sala Civil : 1999-004
: Sala Civil Transitoria - Corte Suprema : 1999-1844
DEMANDANTE : Carmela Leonor Tirado Espinoza.
DEMANDADO : - Hermer Rodríguez Tueros.
- Julia Meneses Morales de Rodríguez.
MATERIA : Interdicto de Recobrar e Indemnización por Daños y
Perjuicios.
VIA PROCEDIMENTAL : Sumarísimo.
INICIÓ : 06 de enero de 1999
CONCLUYÓ : 08 de agosto de 2000.
ETAPA POSTULATORIA
1. DEMANDA. (06.01.1999) Fs. 11 al 14.
CARMELA LEONOR TIRADO ESPINOZA contra HERMER RODRIGUEZ TUEROS y JULIA MENESES MORALES DE RODRIGUEZ, presenta la demanda conforme se detalla de la siguiente manera:
1.1. OBJETIVO. Plantea una demanda de Interdicto de Recobrar y el Pago de Indemnización de Daños y Perjuicios consistente en:
- Que se le reponga en el derecho de posesión de su bien inmueble ubicado en el Jr. Callao Nº 370, interior “C” ,
- Se le pague la cantidad de tres mil nuevos soles, por concepto de daños y perjuicios que le han ocasionado.
1.2. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO.
- Que, la propiedad de la recurrente ubicada en el Jr. Callao Nº 370, interior “C”, de esta ciudad colinda hacia el lado sur con el predio de propiedad de don Tomás García Blásquez Lara, con una pared divisoria de adobe de propiedad de la recurrente.
- Que, los referidos demandados ocupan el predio de don Tomás García Blásquez Lara como anticresistas, y que el 08 de setiembre de 1998, colocaron la puerta metálica, afectando 0.50 mts. de la pared de propiedad de la recurrente, con una altura aproximada 2.30 mts. absorbiendo el terreno de su posesión en un área de 0.50 mts. de ancho por 6.00 mts. de largo, sin su autorización.
- Narra que los demandados están en la obligación de reponerle en el derecho de posesión de su pared que limita a la posesión de su vecino, restituyendo al estado anterior, que se posesionaron en una pared con las medidas precisadas en el punto anterior, y para lo cual tienen que demoler la columna del lado izquierdo de la puerta metálica que han plantado, y levantar su pared que han afectado.
- Que con estos actos de desposesión de la propiedad de la recurrente, los demandados le han causado graves daños materiales y morales, por lo que están en la obligación de resarcirle con una suma de S/. 3,000.00.
1.3. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.
- Todo aquel que se considera perturbado o despojado en su posesión puede utilizar los interdictos, incluso contra quienes ostenten otros derechos reales de distinta naturaleza sobre el bien objeto de protección. (art. 598 del C.P.C.).
- Se puede demandar acumulativamente a la demanda interdictal, las pretensiones de pago de frutos y la indemnización por los daños y perjuicios causados. (art. 602 del C.P.C.).
- Declarada fundada la demanda, el Juez ordenará se reponga al demandante en el derecho de posesión del que fue privado y, en su caso, el pago de los frutos y de la indemnización que corresponda. (Art. 604 del C. P. C.)
- Todo poseedor de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos (art. 921 del C.P.C.).
- El propietario, en ejercicio de sus derechos, debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de sus habitantes. (Art. 961 del C. P.C.).
1.4. MONTO DEL PETITORIO.
El valor del inmueble afectado es la cantidad de cuatrocientos cincuenta nuevos soles y la indemnización de daños y perjuicios es la cantidad aproximada de tres mil nuevos soles.
1.5. VÍA PROCEDIMENTAL.
La demanda se deberá tramitar en vía del proceso SUMARISIMO, conforme establece el inc. 5 del artículo 546 del C.P.C.
1.6 COMPETENCIA.
Es competente el Juez Civil, de conformidad por lo dispuesto por el artículo 547 y 597 del C.P.C.
1.7. MEDIOS PROBATORIOS
A. Documentos.
- Pliego interrogatorio adjunto en sobres cerrados, para la declaración de parte personal de los demandados.
- Certificado de la denuncia policial expedido por el comandante PNP. comisario de Huamanga, de fecha 09 de setiembre de 1998.
- Declaración jurada de autoevalúo y los comprobantes de pago de impuesto predial del inmueble materia de la demanda, correspondiente al año de 1996.
- Vista fotográfica de la puerta metálica que colocaron los demandados afectando la pared de material noble, con la instalación de la columna de fierros y concreto.
B. De Actuación.
- La inspección judicial en el inmueble materia de la presente demanda, para constatar la columna de fierro y cemento de base de 0.50 mts. por 2.30 mts. de altura con 6.00 mts. de largo aproximadamente, lo que ha afectado el pared de material noble de fachada del servicio de baño de posesión de la demandante.
1.8. ANEXOS.
1. A. Copia de Libreta Electoral.
1. B. Dos sobres conteniendo Pliego Interrogatorio, para la declaración de
parte de los demandados.
1. C. Certificado de Denuncia Policial, de fecha 09 de setiembre de 1996.
1. D. Una Vista fotográfica de la puerta metálica.
1. E. Tres copias de la demanda.
1. F. Una tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
1. G. Una tasa judicial para inspección judicial.
1.9. PETITORIO FINAL
- Se la tenga por apersonada y como parte, y por constituído el domicilio procesal que indica, así como admitir la demanda y tramitarla de acuerdo a su naturaleza, tener por ofrecido los medios probatorios que indica, y disponer su actuación, así mismo, habilitar día y hora para la notificación a los demandados, y en su oportunidad declarar fundada la demanda en todas sus partes, con expresa condena de costas y costos.
2. AUTOADMISORIO DE LA DEMANDA. (08.01.1999) Fs. 15
El Juez de la causa, mediante Resolución Nº 01, considerando que la demanda cumple con los requisitos legales de admisibilidad, procedibilidad y concurriendo los presupuesto procesales y condiciones de la acción, RESUELVE: ADMITIR la demanda sobre Interdicto de Recobrar e Indemnización de Daños y Perjuicios, interpuesta por Carmela Leonor Tirado Espinoza contra Hermer Rodríguez Tueros y Doña Julia Meneses Morales de Rodríguez, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso SUMARISIMO; confiérase traslado a la parte demandada para que conteste dentro del término de 05 días, habilítese lugar, día y hora para la notificación de los demandados, téngase por ofrecido los medios probatorios y agregándose a los autos los anexos.
3. NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA
- Con fecha 11.01.1999, se citó a los demandados con un aviso de notificación judicial, citándoles para que el día 12 de enero de 1999, esperen en su domicilio a las 04:00pm, a efectos de ser notificados personalmente. En el domicilio precisado en la demanda. Fs. 17.
- Con fecha 12.01.1999, se notificó con copias de la demanda y el autoadmisorio, en el domicilio de los demandados. Fs. 18 y 19. Se dejó por debajo de la puerta.
4. ABSUELVE DEMANDA Y FORMULAN EXPECIONES. (19.01.1999) Fs.
25 al 28.
Los demandados el objeto de la demanda, niegan y contradicen en todos sus partes y solicitan se declare infundada todos sus extremos, con la condena de costas y costos del juicio y la multa correspondiente, por estar sorprendiendo al órgano jurisdiccional, en mérito a los siguientes fundamentos:
4.1. FUNDAMENTOS DE HECHO.
- Precisan que el inmueble que actualmente ocupan, es su propiedad y posesión real, por haber comprado de sus anteriores propietarios los esposos Juan Mario Bello Geldres y Matilda García Blásquez Arriarán de Bello, por intermedio de su apoderado don Tomás García Blásquez Arriarán, de fecha 31 de octubre de 1990, y desde esa fecha han conducido en forma tranquila y pacífica posesión, dentro de los límites señalados en la escritura de traslación de dominio, que expresamente en cuya quinta cláusula, la entrada y salida común, por el zaguán signado con el número 370 del Jr. Callao y el callejón interior que conduce a la propiedad vecina. Independiente de 8.40 m. de largo, posesionando durante 09 años en forma directa.
- Que la puerta de entrada, del callejón de propiedad de los demandados, era de construcción de adobe y puerta de calamina, desde la fecha de la adquisición, y por motivos de seguridad optaron por cambiar con puerta de metal y umbrales de concreto armado, levantando en la misma cimentación anterior, sin afectar ni un centímetro la propiedad y posesión de la demandante, por lo que en la inspección judicial se apreciará esta verdad y porque la pared a que se refiere la demandante es pared de los demandados.
- Que no existe acto perturbatorio de 0.50 cmt. de propiedad de la demandante y 6.0 mt de largo, y con el falso fundamento está pretendiendo sorprender al juzgador.
- PRIMER OTROSIDECIMOS: De conformidad con lo dispuesto por el articulo 601 del C.P.C. formularon la excepción de prescripción extintiva del interdicto de recobrar, porque ha transcurrido hace 09 años la posesión del predio con su entrada y salida por el callejón conforme la escritura, entonces la demandante no puede computar el término desde el 08 de setiembre del año pasado, porque la reciente reparación y levantamiento de los umbrales no le afecta en nada, porque se ha renovado con material noble dentro de la propiedad de los demandados adquirida el 31 de octubre de 1990.
- SEGUNDO OTROSIDECIMOS: Con a facultad autorizada de la defensa previa, inc. 6 del numeral 446 del código aludido, plantearon excepción de falta de legitimidad para obrar como demandante de la accionante, porque el predio en referencia corresponde a uno de los hermanos de la demandante, de quien no tiene autorización para interponer esta acción interdictal, y tampoco la accionante no es propietaria del inmueble a nombre propio, por ser la sucesión de Benigna Espinoza ya distribuida a sus causantes, por lo que se conferirá el traslado para esclarecer el impase, sin tener autorización no pueden estar sometiendo a los demandados a perjuicio económico y pérdida de tiempo innecesario.
4.2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
Las excepciones formuladas, están amparadas por las disposiciones procesales 446, 601 y ss del C.P.C. y las facultades que señalan los derechos de propietarios de los demandados, numerales 921 y 923 del C.C.
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