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Tesis Terrenos Nacionales


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  666 Palabras (3 Páginas)  •  322 Visitas

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Tesis: XIV.1o.1 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 204354 3 de 3

Tribunales Colegiados de Circuito Tomo II, Septiembre de 1995 Pag. 621 Tesis Aislada(Administrativa)

TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. NO SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS QUE VERSEN SOBRE LA NULIDAD DE TITULOS DE PROPIEDAD DE TERRENOS NACIONALES EXPEDIDOS POR EL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA.

De una recta exégesis jurídica de los artículos 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 163 de la Ley Agraria y 1o. y 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se desprende que los Tribunales Unitarios Agrarios, no son competentes para conocer de aquellas controversias en las que un particular cuestione la expedición de títulos de terrenos nacionales que efectúa el secretario de la Reforma Agraria en favor de otro particular, pues con independencia de que ese tipo de contiendas son ajenas a los procedimientos de deslinde de terrenos, que sí pueden ser materia del juicio agrario, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 160 de la Ley Agraria; es un hecho incuestionable que la simple contienda entre particulares, respecto al mejor derecho de éstos sobre un terreno nacional, de ningún modo implica que se trate de un asunto de naturaleza agraria, puesto que un conflicto de tal especie no afecta el régimen jurídico agrario que el artículo 27 constitucional y su ley reglamentaria estatuyen a favor de los ejidatarios, comuneros, avecindados o núcleos de población ejidal o comunal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 66/95. Libertad Ferráez Ianneli. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Germán Escalante Aguilar.

Amparo directo 740/94. Sucesión intestamentaria de Marcial Villanueva Vega y Lucía Marrufo Coral. 27 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretario: Ricardo López Rodríguez.

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Genealogía

Tesis: IV.3o.C.21 C Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 182826 10 de 12

Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XVIII, Noviembre de 2003 Pag. 977 Tesis Aislada(Civil)

INFORMACIÓN AD PERPETUAM. LAS RESOLUCIONES EMITIDAS DURANTE SU TRÁMITE SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

La información ad perpetuam que se tramita en jurisdicción voluntaria

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