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Testamento. El notario primeramente recomienda hacer testamento


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2015  •  Prácticas o problemas  •  564 Palabras (3 Páginas)  •  147 Visitas

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Testamento.

El notario primeramente recomienda hacer testamento, porque produce una serie de ventajas de gran importancia como son:

- Organizar su sucesión según manifieste su voluntad.

- Hacer un testamento puede mejorar la situación del cónyuge, a través de la cautela socini.

- Si no hay testamento hace falta una serie de documentos, creándose uno llamado Acta notarial de declaración de herederos de sucesión intestada. También se tiene que presentar otros documentos como el certificado de defunción, libro de familia, etc.

- La realización de un testamento suele resultar bastante económica.

Por testamento entendemos que es acto por el cual una persona dispone de todo los bienes para después de su muerte de todo o partes de ellos.

Un testamento tiene varias características como que es solemne, formal, mortis causa, esencialmente revocable, unilateral y no recepticio.

Hay que plantearse varias cuestiones:

La capacidad que se encuentra en el articulo 662 y 663 del código civil, que prohíbe realizar testamentos a los menores de 14 años y a los incapaces. En el caso de que tenga un intervalo lucido si pueden hacer testamento.

Un caso especial es el de los sordomudos que no saben leer ni escribir. Permitiéndose que comparezca el interprete que asegure la capacidad.

Hay tres clases de testamento:

Primero esta el testamento ológrafo, el cual esta escrito de puño y letra por el testador, viniendo regulado en los artículos 678 y 688 del código civil. Tiene ventajas como:

- sencillez a la hora de realizarlo.

- Rapidez al hacerlo y con un coste bajo.

- Permanece el secreto del que hizo el testamento.

También tiene inconvenientes como :

- Puede o no encontrarse, es decir, pueden perderse.

- Dificultad de autenticidad. Se puede falsificar la letra y la firma.

- Defectos jurídicos en la redacción.

- No se puede enjuiciar la capacidad.

Este testamento es preferible para supuestos excepcionales, ya que con el procedimiento pueden resultar hasta mas costosos.

Una segunda clase son los testamentos cerrados. Viene regulado en el articulo 680 del código civil. Consiste en que el testador sin revelar su ultima voluntad declara que esta sea contenida

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