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Resumen Del Libro:COMO HACER UN TESTAMENTO Y NO MORIR EN EL INTENTO


Enviado por   •  4 de Abril de 2013  •  2.311 Palabras (10 Páginas)  •  1.877 Visitas

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COMO HACER UN TESTAMENTO Y NO MORIR EN EL INTENTO

Hoy en día la humanidad conserva todavía alguno que otro ejemplar de troglodita carente de respeto y de educación, que sin remordimiento de conciencia y sin derecho alguno, logra apropiarse de bienes del difunto. Los propios hombres fueron creando leyes hereditarias con el fin de evitar los violentos saqueos de sus pertenencias o la rapiña de sus bienes.

Los testamentos son tan antiguos como las disputas por los bienes de los muertos, en algún momento de la historia de la humanidad se pensó en la posibilidad de que el propio dueño de los bienes pudiera determinar, por voluntad propia, a los beneficiarios o sucesores de su patrimonio, y así se origino el testamento.

Causas por los que las personas no hacen un testamento:

1.- El temor a pensar en la muerte y la idea de que los testamentos son asuntos de moribundos.

2.- La falta de conocimiento.

3.- La falta de conocimiento.

4.- La decidía

5.- La indecisión para resolver asuntos personales o familiares.

Hacer un testamento debería ser una costumbre generalizada y bien recibida y ser un tema a tratarse con naturalidad y con educación.

La distribución pensada y adecuada de una herencia beneficia desde luego a los herederos o legatarios al contar con un documento que les facilitara el tramite sucesorio y la acreditación de su de su calidad de herederos frente a terceras personas o instituciones para hacer suyos los bienes del difunto.

Un testamento permite:

1.- Conocer la voluntad del testador.

2.- Facilitar la acreditación de los herederos.

3.- Adjudicarse los bienes a su favor, sin importar su tamaño o valor.

4.- Contar con albaceas y tutores, si fuera el caso.

5.- Economizar en el proceso de adjudicación de los bienes a su favor.

El testamento en términos generales es un escrito que se hace de manera formal y solemne, y que redacta el notario de conformidad con lo que el testado expresa de forma en forma clara y terminante (lo puede redactar el propio testador). El propio testador y únicamente él, en pleno uso de su capacidad, conciencia y libertad, es quien nombra a las personas a quienes desea transmitir todos los bienes, derechos, acciones legales y posesiones que llegare a tener al momento de su muerte.

Las personas nombradas por el testador en su testamento reciben el nombre de herederos o de legatarios dependiendo de los derechos que el testador les confiera. El testador también puede disponer en su testamento otros asuntos relacionados con sus bienes, su persona, o el trámite de su herencia, tales como nombrar albacea que estará encargado de cumplir sus disposiciones, o nombrarles un tutor a los menores de edad o a los discapacitados.

En el testamento se pueden reconocer obligaciones o declarar y mandar que se cumplan deberes pendientes, así como ordenar asuntos familiares o personales para después de su muerte.

Particularidades del testamento:

1.- el testamento puede hacerse cuando el testador lo desee, no se puede obligar a nadie a no testar, a no cambiar o a no modificar un testamento.

2.- Es formal y solemne por lo que el testamento debe cumplirse con todos los requisitos legales.

3.- Es secreto y nadie se entera del contenido del testamento hasta la muerte del testador, salvo que el propio testador lo divulgue.

4.- Es exclusivo y personal. Un apoderado o un representante no pueden hacer el testamento de su poderdante o de su representado.

5.- El testador requiere de la plena aptitud intelectual, conocimiento y libertad del testador para otorgarlo.

6.- Es el único medio para designar herederos y legatarios.

Los herederos previstos deben existir al momento en que fallezca el testador y la ley considera a los concebidos como existentes para efectos sucesorios.

El testador puede dejar previsto en su testamento herederos sustitutos a quienes dejara sus bienes, en caso de que alguno de los herederos nombrados primeramente en su testamento no puedan o no quieran recibir la herencia. Esta sustitución cabría cuando:

• Los herederos designados por el testador, al ser llamados a recibir la herencia, tienen derecho tanto a aceptar la herencia como a no aceptarla.

• A la defunción previa del heredero a la cual se le conoce como premoriencia.

• Que el heredero designado primeramente fuera excluido de la herencia.

Otra forma de de nombrar herederos sustitutos es mediante la sustitución reciproca o también llamado derecho de acrecer.

Los herederos y legatarios también pueden ser personas morales, tales como sociedades, asociaciones o instituciones. Los ministros de culto religioso y las iglesias o instituciones religiosas, legalmente registradas como asociaciones religiosas, pueden recibir herencia o legados, excepto que hayan dirigido o auxiliado espiritualmente al testador.

Legatarios.

Los legatarios serán los beneficiarios de ciertos bienes de ciertos bienes específicos que en forma particular les asigna el testador.

Albaceas

El testador puede designar en su testamento al albacea que es la persona que tendrá a su cargo, entre otras funciones, las siguientes:

1.- Formular el inventario de los activos y pasivos del difunto.

2.- Administrar los bienes de la herencia hasta la entrega a los herederos o legatarios.

3.- Pagar, con cargo a la herencia, las deudas del difunto y cumplir los encargos que le haya señalado el testador en el testamento.

4.- Repartir y adjudicar la herencia entre los legatarios y herederos de conformidad con el testamento.

5.- Defender la herencia y la validez del testamento y representar los interesantes del testador o de los herederos en todo juicio que deba

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