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COMO HACER SU TESTAMENTO Y NO MORIR EN EL INTENTO

tonallimtzz21 de Septiembre de 2013

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“COMO HACER SU TESTAMENTO Y NO MORIR EN EL INTENTO”

El testamento erróneamente también se relaciona con la riqueza, y hay gente que dice “Yo, testamento ¿para que?” si lo que tengo no vale la gran cosa. Esto es completamente falso.

El testamento es un asunto de responsabilidad y no de riqueza, su patrimonio le representa a usted su única riqueza, por lo tanto lo único de lo que puede disponer.

El libro menciona por que y para que sea importante hacer testamentos, alguno de los puntos son:

• Conocer la voluntad del testor

• Facilitar la acreditación de los herederos

• Adjudicarse los bienes a su favor sin importar el tamaño de su valor

• Contar con albaceas y tutores

• Economizar en el proceso de adjudicación de los bienes a su favor

El testamento en términos generales y comunes, es un escrito que se hace de manera formal y solemne y que redacta el notario de conformidad con lo que el testador expresa en forma clara y terminante.

A la no aceptación de la herencia se le llama repudio de herencia.

La patria potestad consiste en el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre la persona y bienes de sus hijos menores de edad, para el cuidado y educación de los hijos y la guarda y administración de sus bienes.

La custodia consiste en el derecho a convivir y vigilar en forma permanente al hijomenor de edad.

Además de ser el medio legal para heredar el patrimonio, es también un documento personalísimo que sirve a quien lo realiza para expresar sus ideas y pensamientos.

Existen 2 categorías de testamentos

1. Ordinarios

2. Especiales

Ordinarios.- Son aquellos que se hacen en circunstancias normales, en el curso de la vida diaria. No caducan ni pierden valor por el transcurso del tiempo.

Especiales.- Únicamente se hacen en circunstancias anómalas, en las que el testador no puede otorgar un testamento ordinario

El libro solo se enfoca a los ordinarios

• Publico abierto

• Publico cerrado

• Ológrafo

• Publico simplificado

Publico Abierto; es la expresa voluntades cuanto a quienes y como desea heredar o legar sus bienes, y todo lo que quiera que conste en su testamento.

Se realiza en una notaria, ante la fe del notario

Publico Cerrado: (es el ológrafo), El testador deberá redactar, escribir y firmar su voluntad en un papel que introducirá en un sobre, lo cerrara y sellara en presencia de tres testigos, lo llevara a un notario a quien debe manifestarle en presencia de los tres testigos que en el sobre que le exhibe se contiene su testamento.

Ológrafo: En papel común y por duplicado, el testador deberá redactar y escribir de su puño y letra el testamento.

Publico simplificado: este testamento únicamente sirve para que el testador designe uno o varios legatarios respecto de la vivienda que haya sido regularizada o adquirida de las autoridades del Distrito Federal o del Gobierno Federal.

Para hacer un testamento es necesario que el testador:

• Se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales

• Lo otorgue con plena libertad y conciencia

• Pueda expresar verbalmente o por escrito su voluntad

• Puede hacer su testamento a partir de los 16 años, con excepción del testamento ológrafo para el que se requiere tener 18 años de edad.

Los herederos serán los beneficiarios del patrimonio neto del testador, ya que los herederos suceden al difunto tanto en sus bienes y derechos (activo) como en sus deudas y cargas (pasivo).

De todo testamento que se otorgue ante notario, el notario dará aviso al Archivo General de Notarias, a fin de que se registren los datos del testador, el número de escritura del testamento, la fecha en

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