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Testamento Ineficaz


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  1.332 Palabras (6 Páginas)  •  328 Visitas

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Testamento Ineficaz

Herencia yacente

Es posible que entre el momento de la llamada y la aceptación transcurra un espacio de tiempo más o menos largo. En este período de tiempo entre la delación y la aceptación se produce un vacío en la titularidad de las relaciones hereditarias, la cual no puede atribuirse ya al causante puesto que ha muerto, ni al heredero porque aún no ha aceptado: en este período de tiempo se dice que la herencia está yacente.

La hereditas iacens es distinta de la herencia vacante. Se llama yacente en tanto exista la posibilidad de que un heredero acepte; se dice vacante cuando está excluida la existencia de un heredero. En el primer caso se produce un estado de suspensión y de tutela en espera que un heredero acepte; en el segundo, en base a una disposición de una lex Iulia et Papia Poppaea, la herencia va a pasar al erario público.

Ahora bien, ¿cómo debemos configurar desde el punto de vista jurídico la herencia yacente?. La naturaleza jurídica de esta figura evoluciona en Derecho romano pasando por diversas etapas:

a) Originariamente los bienes hereditarios se consideran como res nullius, como si no tuvieran dueño (sine dominus. Gayo 2, 9; D. 15, 1, 3 pr.). Pero esta solución implicaría que el saqueo de los bienes hereditarios yacentes no supone hurto.

b) Más adelante, los juristas romanos parecen configurarla, en algunos supuestos, como la continuación de la persona del difunto, de quien la herencia yacente viene a ser el representante (I. 2, 14, 2). En otros casos afirman que la herencia yacente adquiere para el heredero futuro, cuya personalidad representa la herencia hasta el momento de la aceptación (D. 46, 2, 24: hereditas heredis personam interim sustinet).

c) Se llega finalmente a admitir que es la misma herencia yacente la que hace las veces de titular, y son varios los textos donde se la considera como dueña (D. 41, 1, 61 pr.). Incluso en Derecho justinianeo parece configurarse como una persona jurídica (D. 40, 1, 22).

Sin embargo creemos que el Derecho romano, en ningún caso llegó a considerar la hereditas iacens como una auténtica y verdadera persona jurídica. Es tan sólo un expediente más, junto a los ya mentados, para dotar a la herencia yacente de una cierta capacidad jurídica, superando así la antigua noción, según la cual era considerada como una cosa sin dueño (res sine domino).

LA HERENCIA YACENTE EN EL DERECHO ROMANO

1. Justificación de su estudio

Para estudiar la herencia yacente en nuestro ordenamiento jurídico actual es indispensable hacer referencia al Derecho romano, porque es en donde tiene sus orígenes esta institución jurídica, que ha llegado a nuestros días sin más cambios que la elaboración realizada por la pandectística alemana y los profundos estudios de los romanistas y civilistas italianos, que contrasta con la poca atención que ha merecido para nuestra doctrina. Por otra parte, la falta de una regulación expresa en nuestro Código civil obliga a acudir a los precedentes de la institución que, sin duda, están en el Derecho romano, mas si se tiene en cuenta que el sistema de adquisición de la herencia adoptado por el Código coincide, en líneas generales, con el adoptado por el Derecho romano, aunque con esto no queremos decir, como se verá más adelante, que la herencia yacente deba excluirse, en todo caso, en el sistema de adquisición ipso iure de la herencia o limitarse, sólo, al tiempo comprendido entre la delación y la adición.

2. Terminología

La doctrina ha puesto de manifiesto que en las fuentes romanas no se utiliza la expresión hereditas iacens.(1) En ellas se habla de bona hereditaria vacua domino iacet (D. 38, 9, 1. pr. y 12) o de hereditas iacebat (D. 43, 24, 13, 5) o bien de iacent bona (D. 40, 5, 4, 17) o, en fin, de hereditas iacuerit (D. 36, 4, 5, 20). En todos estos textos aparece el verbo iacere; pero no el adjetivo iacens para designar la situación de la herencia que se encuentra sin titular durante el tiempo comprendido entre la delación y la adición.

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