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Testamentos


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  2.351 Palabras (10 Páginas)  •  221 Visitas

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Cómo hacer testamento.

Una guía práctica sobre cómo hacer testamento, sus requisitos y formalidades, las distintas clases de testamento existentes, los límites a la libertad del testador y las disposiciones o cláusulas que se pueden incluir en él.  (Ver nota)

¿Qué es el testamento?

El testamento es un documento mediante el cual una persona (testador) dispone de sus bienes a favor de determinadas personas (herederos o legatarios) para después de su fallecimiento, pudiendo incluir también otras cláusulas o disposiciones de carácter no patrimonial (por ejemplo reconocer un hijo). El testamento es lo que se llama un acto mortis causa, que significa que surte efectos únicamente a partir del fallecimiento del testador y nunca en vida del mismo.

Si alguien fallece sin testamento, se abrirá la denominada sucesión intestada, que implica que heredarán los bienes de la herencia las personas que obligatoriamente determina la Ley con arreglo a un orden sucesorio, en el que los llamados a heredar en primer lugar excluyen a los llamados en segundo lugar, y así sucesivamente. Si quieres saber más sobre la sucesión intestada puedes leer en esta misma web la guía referente a la declaración de herederos abintestato.

¿Quién puede otorgar un testamento?

Para otorgar testamento no es necesario ser mayor de edad, bastando para ello con haber cumplido 14 años y estar en su sano juicio, salvo para el testamento ológrafo, en el que si es necesario ser mayor de edad.

¿Pueden dos personas otorgar testamento conjuntamente?

En los territorios en los que rige el Código Civil no es posible que dos personas otorguen testamento conjuntamente en el mismo documento, sino que cada uno de ellos, aunque sean cónyuges, deberá firmar su propio testamento. Sin embargo, en algunas Comunidades Autónomas con legislación civil propia sí que existe esta posibilidad.

Tampoco se puede otorgar testamento por medio de un apoderado, sino que el testador debe estar presente en el acto de otorgamiento del testamento.

¿Qué tipos de  testamento existen?

Con arreglo al Código Civil Español, se pueden distinguir tres formas principales de testamentos: a) El testamento abierto notarial; b) El testamento cerrado notarial; c) y el testamento ológrafo.

El testamento abierto notarial es aquel que se otorga necesariamente ante un Notario, de forma que el testador manifiesta al Notario verbalmente o por escrito su última voluntad, y el Notario redacta el testamento conforme a las manifestaciones del testador, que es firmado por el testador y por el Notario. Una vez otorgado el testamento, éste queda en poder del Notario que lo incorpora a su protocolo (archivo de documentos).

El testamento cerrado notarial es otra forma de testamento que también se otorga ante un Notario, pero en el que la última voluntad del testador consta en un texto escrito que el testador entrega al Notario en un sobre cerrado, de forma que ni siquiera el Notario conoce el contenido del testamento. Una vez entregado el sobre, el Notario extiende un acta sobre la cubierta del mismo en el que expresará los sellos con los que está cerrado el sobre y los demás requisitos legales, firmando el acta el testador y el Notario. Extendida el acta por el Notario, el sobre cerrado con el testamento puede quedar en poder del propio testador o bien entregarse a otra persona para su custodia, o también puede quedar en poder del Notario que intervino en su otorgamiento.

El testamento ológrafo es un tipo de testamento que no requiere la intervención de un Notario en el momento de su otorgamiento, debiendo estar todo él escrito por el testador de su puño y letra, y firmado por el testador al final del mismo, indicando además el día, mes y año en que se otorga. Para que sea válido, este tipo de testamento debe ser protocolizado a través del Juez de 1ª Instancia dentro de los 5 años siguientes al fallecimiento del testador, pasados los cuales caduca y queda sin efecto.

Por otra parte, existen otros tipos de testamentos denominados especiales, como es el testamento militar, que es el que hacen los militares en campaña en tiempo de guerra, el testamento marítimo, que es el que hacen las personas a bordo de un barco ante el Capitán del mismo, y el testamento hecho en país extranjero, que es el que pueden hacer los españoles en un país extranjero conforme a las leyes y formalidades propias de ese país.

¿Cuáles son las ventajas e inconvenientes de cada tipo de testamento?

La ventaja fundamental del testamento ológrafo es su sencillez, por cuanto que no requiere de formalidades especiales y no es necesaria la intervención de Notario u otro funcionario público, al menos en el momento de su otorgamiento. Además, el contenido de este testamento no tiene por qué ser conocido más que por el propio testador, quedando así garantizada su privacidad. Sin embargo, presenta muchos inconvenientes prácticos como la posibilidad de pérdida, sustracción o destrucción material del mismo, la necesidad de protocolización posterior una vez fallecido el testador en un plazo de tiempo limitado tras el cual caduca, y el hecho de que puede contener disposiciones ilegales dado que su contenido no ha sido redactado ni enjuiciado por un profesional del Derecho.

El testamento cerrado notarial presenta como ventaja el hecho de que su contenido no es conocido por el Notario ni por los testigos en caso de que intervengan, sino únicamente por el testador, lo que implica un mayor respeto a la privacidad del testador respecto del testamento abierto, pero presenta los mismos inconvenientes que el testamento ológrafo porque puede destruirse accidentalmente, su contenido puede adolecer de ilegalidades al desconocer el Notario su contenido y necesita ser protocolizado después del fallecimiento del testador.

Por ello, la forma más recomendable y la que más se utiliza en la práctica es el testamento abierto notarial, en el que la intervención del Notario garantiza la adecuación de la voluntad del testador a la legalidad vigente, el original del mismo queda incorporado al archivo notarial llamado Protocolo garantizando con ello su conservación, y no necesita trámites posteriores para su validez. Presenta, sin embargo, el inconveniente de que su contenido es conocido por el Notario que interviene en su otorgamiento y por los testigos, en el caso de que fuera necesaria su intervención.

¿Son necesarios testigos para hacer testamento?

La regla general en la actualidad es que no hacen falta testigos para otorgar

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