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Testamento


Enviado por   •  18 de Enero de 2014  •  1.651 Palabras (7 Páginas)  •  265 Visitas

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Introducción.-

El acto jurídico es la manifestación de la voluntad hecha con la intención de que se produzcan consecuencias de derecho que sean reconocidas dentro del ordenamiento jurídico de la materia; en base a dicha definición puede comprenderse que posee como elementos la manifestación externa de la voluntad y que crea, transfiere o transmite, modifica o extingue derechos y obligaciones [2].

Además de sus elementos, como ya se dio a conocer en el capítulo anterior para la creación de un acto jurídico se deben de cumplir ciertos elementos de validez y de existencia; dado que ya fueron explicados los elementos de validez, debe conocerse que los de existencia son únicamente el consentimiento, el objeto y la solemnidad [3].

El consentimiento es formado una vez que haya dos manifestaciones de la voluntad concordantes en objeto que se encuentren al tiempo y en el espacio para participar en la oferta y aceptación [4].

El objeto no es literalmente la cosa o el bien en el que recae el contrato, sino su contenido; dentro de éste puede haber dos clases de objetos, el directo e indirecto. El directo consiste en la creación, transmisión, modificación etcétera, de derechos y obligaciones; el indirecto no es más que la cosa que el obligado debe dar o lo que debe hacer o no hacer [5].

La solemnidad que es el tema principal de éste capítulo se encuentra en los actos solemnes cuando en aquellos se observa una formalidad especial y por escrito, se otorga ante un funcionario determinado y es declarado como inexistente si alguno de los requisitos no se cumplen [6].

Este capítulo discute el porqué se le debe atribuir al testamento una naturaleza jurídica solemne en base a la opinión doctrinaria ya las disposiciones del Código Civil para el Estado de Nuevo León, para concluir con una opinión propia sobre si evidentemente es o no es ésta la naturaleza correcta que se les debe atribuir a los testamentos.

I. Opinión doctrinaria

Juan Manuel Asprón Pelayo dentro del libro "Sucesiones" de su propia autoría, al exponer cuáles son los elementos que conforma al testamento, incluye hasta el final el término solemne; dice al iniciar el apartado que continuamente se discute en la doctrina si la naturaleza del testamento proviene de un acto solemne o no [7].

Inicia con la exposición de los artículo 1491, 1519, 1520, 1534 y 2228 del Código Civil Federal, cuyos equivalentes en el Código de Nuevo León son: al 1419 el 1388, al 1519 el 1416, al 1520 el 1417, al 1534 el 1431 y por último al 2228 el 2122.

Dice después que en base a dichos artículos el legislador no hace más que emplear una terminología confusa, puesto que a veces habla de solemnidades y en otros casos de las formas; sin embargo el realiza una interpretación sistemática de los artículo 1491 al 2228 y concluyo que a falta de las formalidades que se encuentran en la ley en materia testamentaria, se atraerá la nulidad absoluta del acto. Una vez terminada su interpretación, indica que en su opinión no debe desearse al promover la ineficacia del testamento, buscar que ésta encaje con las nulidades, puesto a que las nulidades deben promoverse cuando se tomen en cuenta las consecuencias que afronten las partes, y el testamento únicamente busca que se cumplan los requisitos que la ley exige para que haya testamento [8].

Tomando en cuenta lo discutido por dicho autor, y tomando en cuenta el capítulo anterior dónde se indica que para que el acto sea formal debe incurrirse con los requisitos de la ley, puede concluirse que el porqué de éste doctrinario sobre la naturaleza del acto como solemne deja muchas lagunas y espacios grises, por lo que se considerarán otras opiniones doctrinarias antes de concluir completamente.

José Arce y Cervantes justifica la naturaleza de los testamentos como solemne, iniciando por aclara que la solemnidad no es un elemento mencionado en la definición dentro del Código Civil [9].

El autor describe la solemnidad como la forma que los actos jurídicos exigen para existir o para ser. Dice que únicamente el testamento y el matrimonio son dos actos jurídicos que requiere dicha forma solemne; al igual que Asprón cita los mismos artículos para justificar que ésta es la naturaleza de los testamentos [10].

Indica que el contenido del testamento es la expresión de la voluntad del testador; dentro de la ley sustantiva del código se reglamenta quiénes pueden hacer el testamento y las modalidades que puede tener dicha manifestación [11].

Arce y Cervantes hace una descripción del testamento con naturaleza solemne de una manera muy ambigua, únicamente apoyándose en los artículos que del código civil dónde se incluye el término solemne, aunque puede parecer que no es suficiente, debe siempre tomarse en cuenta que la ley es la principal fuente del derecho del sistema jurídico mexicano, por ende es suficiente para fundamentar su postura.

Un tercer doctrinario que le atribuye a los testamentos un carácter solemne es Edgar Baqueiro Rojas; al enlistar los aspectos generales del testamento,

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