Texto Paralelo Botanica
chipis20109 de Mayo de 2013
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FUENTES FORMALES INDISCUTIDAS EN ORDEN JERÁRQUICO: LA LEY Y SUS CLASES
Aunque la Ley tiene múltiples acepciones, se puede afirmar que todas ellas vienen a recaer en un mismo principio, la Ley es una norma de conducta, ya sea física, moral, social o propiamente jurídica. Pero aún centrándonos más en el ámbito propio del Derecho, tampoco la palabra Ley presenta un único significado, porque hay que distinguir un sentido estricto y un sentido amplio.
EN SENTIDO ESTRICTO (STRICTO SENSU).- La Ley es la norma escrita, de carácter general emanada del Poder Legislativo, es decir, las Cortes Generales en el ámbito del Estado, y los Parlamentos o Asambleas Legislativas en el ámbito de las Autonomías, esto es lo que impone deberes o confiere derechos.
EN SENTIDO AMPLIO (LATO SENSU).- Se deben comprender en la palabra Ley todas las normas escritas de carácter general dictadas por los poderes constituidos, esto es, se deben aplicar a toda regla de comportamiento obligatoria o no.
LEYES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO EN SENTIDO AMPLIO
La constitución es nuestra Ley más importante, es Ley de Leyes, en la que se encuentran los principios fundamentales que sirven de soporte a todo el Ordenamiento Jurídico español. De acuerdo con el Art. 1º.1 de la propia constitución, los principios de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político constituyen los valores superiores de nuestro Ordenamiento Jurídico.
LA CONSTITUCIÓN, CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO:
Debe destacarse que la Constitución no es original ni novedosa, ya que siguió muy de cerca los modelos constitucionales europeos preexistentes.
Su imprecisión y ambigüedad es fruto de la ineludible necesidad de buscar un consenso entre las diversas fuerzas políticas con el fin de alcanzar soluciones de compromiso. Aunque en principio la imprecisión choca con la idea de seguridad jurídica sobre la que se asienta el Derecho, sin embargo desde otro punto de vista, presenta el aspecto positivo de que al no responder a una sola sino a diferentes ideologías permite que gobiernen, respetando la Constitución, fuerzas políticas de muy distinto signo.
Se trata de una Constitución muy rígida, rigidez que se manifiesta en diversos aspectos, pero fundamentalmente en que sólo se puede reformar a través de un procedimiento sumamente estricto que establece la propia constitución.
Nuestra Constitución regula fundamentalmente los siguientes puntos:
- Los derechos, libertades y deberes de los ciudadanos.
- Las Cortes Generales, tanto Congreso como Senado, y el procedimiento de elaboración de las Leyes.
-El Gobierno, su composición, nombramiento y destitución de sus presidentes y la Administración Pública.
- Las relaciones entre Gobierno (P. Ejecutivo) y Cortes Generales (P. Legislativo).
- El Poder Judicial, instituyendo la figura fundamental del Tribunal constitucional.
- Las Administraciones municipal, provincial y autonómicas
- El procedimiento de reforma de la Constitución.
- La Constitución económica, es decir el conjunto de medidas que en materia económica, establece la Constitución.
*Los principios de la economía social de mercado son:
El reconocimiento del derecho a la propiedad privada y a la herencia. Este principio fundamental está matizado en la propia Constitución de la siguiente forma: - La propiedad privada y la herencia estarán delimitadas por su función social. Y toda la riqueza del país en sus distintas formas y cualquiera que fuese su titularidad está subordinada al interés general
- El reconocimiento de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, imponiendo
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