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Tipos De Autoridades Ejidales

OSCARKJGM22 de Octubre de 2013

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INTRODUCCION 3

1.0 AUTORIDADES AGRARIAS Y ESTRUCTURA 4

1.1 La asamblea 4-5

1.1.2 Comisariado ejidal 5

1.1.3 Consejo de vigilancia 6

2.0 PATRIMONIO EJIDAL 6

3.0 DESTINO DE LAS TIERRAS 7

3.1.1 Tierras de asentamiento humano 7-8

3.1.2 Tierras de uso común 8

3.1.3 Tierras parceladas 9-10

3.1.4Tierras ejidales en zonas urbanas 10

4.0 CONSTITUCION DE NUEVOS EJIDOS 11

4.1.1Requisitos para la construcción de ejidos 11-14

5.0 DIFERENCIA ENTRE AJIDATARIO Y AVECINDADOS 15-17

Conclusión 18

Bibliografía 19

A lo largo de este tema abarcaremos puntos importantes que nos servirá de ayuda para conocer y tener un amplio conocimiento del campo, así también podremos saber cuáles son sus órganos o autoridades competentes para el margen jurídico del campo que lo integran y sus funciones dentro de los ejidos en México y así como también podremos conocer de lo cómo se compone un patrimonio ejidal y su concepto para entender mejor el panorama del campo para concretar más bien el tema y asi poder llegar a una conclusión satisfecha, como se dice el patrimonio que lo veremos más adelante se dice que es una sociedad de interés social y que lo integran campesinos para la explotaciones de las tierra y el buen uso.

Al igual hablaremos sobre sus destinos de las tierra de cómo están divididas y estos a que se refieren cada una de ellas para concretar y tener el concepto más concreto, así como también nos daremos a la tarea de estudiar este temas que es de suma importancia para comprender el panorama del patrimonio ejidal, así como también la formación de ejidos nos daremos cuenta que se necesita de puntos importantes para formarlos, al igual de cuáles son sus derecho y obligaciones dentro de los ejidos.

Es por eso que nos dimos la tarea de hacer un tema interesante ya que es de suma importancia para el marco jurídico, como también para la sociedad que lo integra.

 LAS AUTORIDADES AGRARIAS Y ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN

Originalmente la estructura agraria comprendía al secretario de la reforma agraria, al cuerpo consultivo agrario, las comisiones agrarias mixtas, cuyo presidente era el delegado agrario que reside en las entidades federativas, y a los comités particulares ejecutivos —núcleo de población conformado por solicitantes de tierra cuya constitución obedecía a la creación de un expediente de restitución o dotación— y que cesaban cuando se ejecutaba; y al interior del ejido que comprende a la comunidad de ejidatarios organizados formalmente a través de tres instancias: la asamblea general de ejidatarios, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia.

Asamblea.-

Es el órgano supremo del ejido, en el que participan todos los ejidatarios. Con el objeto de llevar un control actualizado y confiable en su conformación, se establece la obligatoriedad llevar un libro de registro de los integrantes del núcleo de población bajo la responsabilidad directa del comisario ejidal y la supervisión propia de la asamblea.

El libro de registro, a cargo del comisario ejidal, ha de tener cuando menos, dos secciones: de ejidatarios y de derechos. Esta última debe contener todo lo relacionado con los solares, las tierras de uso común y las enajenaciones y actos jurídicos sobre los derechos ejidales en general, incluyendo las notificaciones para el ejercicio del derecho al tanto. También pueden, de manera voluntaria por decisión de la asamblea, contener las secciones especiales de poseedores reconocidos y de asignación de derechos sobre tierras ejidales que no sean ejidatarios.

Aunque la ley no lo específica, en mí concepto sólo subsisten la asamblea ordinaria y la extraordinaria: la primera se debe celebrar conforme al mínimo de la ley o el reglamento interior indiquen (cada 6 meses o lo previsto por el mismo núcleo), mientras que la segunda se celebrará cuando el asunto a tratar así lo requiera por que no puede esperar a la ordinaria.

La asamblea tiene como competencia exclusiva las siguientes:

I. Formar y modificar el reglamento interno;

II. Aceptar y separar ejidatarios, así como sus aportaciones;

III. Informarse del comisario ejidal y del consejo de vigilancia, así como su elección y remoción;

IV. Cuentas y balances, aplicación de los recursos económicos, y otorgación de poderes y mandatos;

V. Aprobación de contratos y convenios para el uso y disfrute de las tierras de aprovechamiento común por terceros;

VI. Distribución de las ganancias, producto de las actividades del ejido;

VII. Señalamiento y delimitación de áreas para el asentamiento humano, fundo legal, parcelas, área de urbanización y asignación de solares a los ejidatarios.

VIII. Reconocimiento del parcelamiento económico y regularización de la tenencia de los posesionarios;

XI. Autorización a los ejidatarios para la adquisición del pleno dominio sobre sus parcelas y autorización para la aportación de las tierras de uso común a una sociedad;

X. Delimitación, asignación, destino y régimen de explotación de las tierras de uso común;

XI. División y fusión de ejidos;

XII. Terminación del régimen ejidal, previo dictamen de la procuraduría agraria;

XIII. Conversión del régimen ejidal al comunal;

XIV. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva;

XV. Las demás que señale la ley y el reglamento interno de los ejidos.

Comisariado ejidal.-

Es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, de su representación y de la gestión administrativa del ejido. Está integrado por un presidente, un secretario y un tesorero, así como por sus respectivos suplentes, las comisiones y secretarios auxiliares necesarios que señale el reglamento interno, en donde se especificarán las funciones de cada uno y la manera en que se ejercerán. Entre las facultades y obligaciones del comisariado ejidal se encuentran:

• Representar al ejido y administrar sus bienes con facultades de apoderado general para actos de pleitos y cobranzas, según los términos que fije la asamblea, la cual podrá intervenir en este aspecto de acuerdo con las facultades que otorga el reglamento interno;

• Procurar el estricto respeto a los derechos de los ejidatarios;

• Convocar a asamblea y cumplir sus acuerdos;

• Informar a la asamblea sobre sus labores y movimiento de fondos, así como del aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que se encuentren;

• Las demás que la ley y el reglamento interno señalen.

En tanto que se encuentren en funciones están incapacitados para adquirir tierras o derechos ejidales de cualquier tipo, excepto por herencia.

Consejo de vigilancia.-

Este es básicamente el órgano encargado de vigilar que el comisariado ejidal cumpla sus funciones, además de desarrollar también tareas propias. Está integrado por un presidente y dos secretarios propietarios y sus respectivos suplentes. El reglamento interno debe asignar las funciones adicionales y propias de cada miembro. Sus principales facultades y obligaciones son:

• Vigilar al comisariado ejidal para que sus actos se ajusten a la ley y al reglamento;

• Revisar la cuentas y operaciones del comisariado y denunciar a la asamblea las irregularidades que éste a haya cometido;

• Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado;

• Las demás que señala la ley y el reglamento interno.

La ley no establece para el consejo de vigilancia impedimento alguno en lo relativo a la adquisición de tierras o derechos agrarios en tanto duren sus funciones.

 PATRIMONIO EJIDAL

El ejido.- es una sociedad interés social; integrada por campesinos mexicanos por nacimiento, con un patrimonio social inicial constituido por las tierras, postes y aguas del estado les entrega gratuitamente en propiedad inalienable, en transmisión e inembargable e imprescriptible; sujetos aprovechamiento y explotación a las modalidades establecidas en la ley, bajo la orientación del estado en control organización de su ministra interna, basada en la cooperación y en la democracia económica, y que tiene por objeto la explotación y el aprovechamiento integral de los recursos naturales y humanos.

El ejido es una sociedad interés social integrada por mexicanos con personalidad jurídica y patrimonio propio constituido por las tierras, bosques y aguas que le han sido dotadas o que hubiera adquirido por cualquiera otro título sujeto su aprovechamiento, explotación y disposición a las modalidades establecidas por la ley, cuya organización en sesión interna se basa la democracia económica tiene respecto a los derecho individuales. Principal objetivo en la satisfacción de las demandas integrantes mediante el aprovechamiento potencial y aquí de las tierras que cultiva.

 Destino de las tierras

Las tierras ejidales por su destino se dividen en:

• Tierras para el asentamiento humano.

Integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido. Están conformadas por los terrenos en que se ubica la zona de urbanización y el fundo legal.

TIERRAS PARA ASENTAMIENTO HUMANO.

Conforme a la nueva ley agraria, estas son las tierras necesarias para el desarrollo de la vida

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