Tipos De Impuestos
ananicole303 de Febrero de 2015
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GLOSARIO TRIBUTARIO
Acuerdo de Pago: Es una facilidad que otorga la DGII a los contribuyentes para pagar en cuotas parciales las deudas que mantengan en estado de morosidad.
Administraciones Locales: Son unidades operativas descentralizadas de la DGII que gestionan un grupo determinado de contribuyentes, realizando funciones relativas a la atención, recaudación, cobranza persuasiva y fiscalización de escritorio.
Agentes de Retención: Las personas o entidades designadas por las leyes y normas tributarias, que por sus funciones o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la deducción del tributo correspondiente, y presentarlo ante la DGII.
Alcohol: Etanol etílico o alcohol, procedente de las fermentaciones y/o destilación posterior de productos resultantes de mostos adecuados.
Anticipos: Es un pago a cuenta de carácter obligatorio al Impuesto Sobre la Renta, relativo al ejercicio fiscal en curso, el cual se paga sobre la base del impuesto liquidado del ejercicio anterior.
Asalariados: Son personas que desempeñan un trabajo para otra persona física o jurídica a cambio de un pago o salario.
Ayuntamientos: Administran los intereses de los municipios y está compuesto por un alcalde y varios concejales. Normalmente se encargan de la recogida de la basura, permisos para construcciones, colocación de letreros y publicidad en los espacios públicos.
Bienes Privados: Son aquellos que le pertenecen a una persona o grupo en particular.
Bienes Públicos: Es aquel que pertenece o es provisto por el Estado y que todos podemos usar y disfrutar sin excluir a nadie, tales como las fuentes de agua de la ciudad, las calles, etc.
Centros de Fiscalización: Son unidades operativas descentralizadas de la DGII que se encargan exclusivamente de gestionar casos de inconsistencias, impugnaciones o ajustes identificados en procesos de fiscalización de escritorio.
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Cesación Temporal: Es cuando el contribuyente decide suspender las actividades de manera temporal, con el fin de reiniciar sus actividades en un futuro, debiendo comunicar por escrito a la DGII cuando decidan reiniciar sus operaciones.
Cese Definitivo/Disolución: Es el proceso mediante el cual las sociedades y empresas individuales liquidan sus operaciones comerciales y con esto extinguen su personalidad jurídica.
Chasis: Es la numeración de identificación única que contiene cada vehículo. Esta numeración es asignada por el fabricante.
Cheque: Orden pura y simple de pagar una suma determinada, expresada en letras y/o números solamente, dada a una institución de intermediación financiera o banco, a favor de una tercera persona o de sí misma, que permita utilizar fondos en su provecho o de un tercero.
Citación: Es la comunicación que inicia un proceso de fiscalización de escritorio, en la cual se informa al contribuyente la falta, inconsistencia u omisión detectada y le concede un plazo para acudir a la DGII.
Ciudadanía: Es el derecho que tenemos todos de participar en la sociedad, a través de acciones pacíficas y responsables, con el objetivo de trabajar por el bienestar público. Esto conlleva a una serie de deberes y derechos que cada uno debe respetar y hacer que se cumplan.
Civismo: Se refiere a las pautas mínimas de comportamiento social que nos permiten convivir en colectividad.
Código Hash: Es una función o método para generar claves o llaves que representen e identifiquen, de manera inequívoca, a un documento, registro, archivo, etc. Un hash es el resultado de dicha función o algoritmo. Este código se considera un método alternativo o complementario para garantizar que los datos impresos desde la OFV de la DGII son fieles a los mostrados.
Código o Clave Secreta: Clave única e individual que se encuentra emparejada con un nombre de usuario y que identifica a un usuario de la OFV El código secreto tiene carácter confidencial y forma parte de los mecanismos de autenticación. El código o clave secreta es el equivalente al Número de Identificación Personal (PIN).
Código Tributario: Ley 11-92 que instituye el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones.
Concesionarios: Empresas cuya actividad es la venta de vehículos de motor nuevos en representación de marcas autorizadas por los fabricantes.
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Consumidor Final: es el consumidor último de un bien o de un servicio que no empleará dicho bien o servicio como parte de ninguna operación o actividad mercantil ulterior.
Contribuyente: Es toda persona o empresa que tiene que pagar impuestos al realizar alguna actividad comercial o laboral, así como también los dueños de casas, apartamentos, terrenos y vehículos.
Dealers: Empresas cuya actividad es la venta de vehículos de motor nuevos y usados.
Deberes: Son las tareas que cada uno está comprometido a cumplir, es decir, las obligaciones que debemos desarrollar no solo por nuestro bien sino por el bien de todos.
Declaración Jurada: Es la forma mediante la cual el contribuyente da constancia de los servicios prestados, las ventas realizadas y/o las retenciones efectuadas dentro de un periodo determinado, así como de los ingresos, costos y gastos de toda su actividad económica, con el objetivo de pagar los impuestos correspondientes.
Delitos Tributarios: Son las infracciones que se cometen por medio del dolo (engaño) o la culpa, y que no son susceptibles del error excusable.
Derechos: Son los privilegios que hemos conseguido. Se entiende también como la facultad que tiene una ciudadana o ciudadano de exigir lo establecido en la ley, sin descartar a una persona por raza, género, política, religión o lenguaje.
Descargo de Propiedad: Conlleva el cambio de propiedad a favor del adquiriente, hasta tanto se realiza el traspaso del vehículo.
Descargo del Registro: Eliminación del registro de vehículos de la DGII en los casos de vehículos declarados chatarra por pérdida total.
Determinación de la Obligación Tributaria: Es el acto mediante el cual se declara la ocurrencia del hecho generador y se define el monto de la obligación, ya sea por primera vez o como resultado de la impugnación de una declaración hecha por el contribuyente; o bien, se declara la inexistencia, exención o inexigibilidad de la obligación.
Dióxido de Carbono (CO2): Gas que existe espontáneamente y también como subproducto del quemado de combustibles fosílicos, como el petróleo. Este es el gas de efecto invernadero antropógeno que más afecta el equilibrio radiactivo de la Tierra.
Dirección General de Aduanas (DGA): Es la institución encargada de recaudar los impuestos que provienen de las importaciones.
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Dirección General de Impuestos Internos (DGII): Es la institución que se encarga de recaudar los principales impuestos nacionales que pagamos los contribuyentes de nuestro país.
Documento Digital: Se refiere a los archivos, formularios e informaciones remitidos a través de la OFV, relacionados con el cumplimiento de una obligación tributaria.
Domicilio Fiscal Virtual: Es el espacio telemático utilizado por la DGII y el contribuyente para la recepción y/o envío de notificaciones electrónicas, a través de un buzón habilitado dentro de la OFV, para el cual el contribuyente ha cumplido con todos los mecanismos de autenticación. El domicilio fiscal virtual es equivalente al domicilio fiscal físico, previsto por el Código Tributario, y las notificaciones remitidas a aquel tienen igual validez y efecto jurídico.
Egreso: Es el gasto en que incurre el Estado para la inversión social y administrativa (construcción y mantenimiento de obras y servicios públicos).
Emisiones de CO2: Es la liberación de gases de CO2 a la atmósfera en un área y un período de tiempo específico. Estas emisiones contribuyen al calentamiento global y aceleran los efectos negativos del cambio climático.
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL): Es la entidad comercial que pertenece a una persona física, dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones.
Empresa o Sociedad de Capital Extranjero: Ente económico organizado o persona jurídica de carácter comercial que independientemente del lugar de su formación, opera en el territorio nacional y en la cual las aportaciones de los inversionistas en el capital de la empresa o sociedad es de origen extranjero.
Empresas Importadoras y Distribuidoras de Vehículos: Empresas registradas en el registro nacional de contribuyentes con actividad de importación y/o venta de vehículos nuevos o usados.
Estado: Es el responsable de suplir los servicios y obras públicas que necesitamos en nuestro país y de hacer que estas funcionen de una manera adecuada.
Evasión Tributaria: Omisión parcial o total del impuesto, así como la presentación de una declaración falsa o inexacta, voluntaria o involuntariamente, que produce una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones o un perjuicio a la Administración Tributaria.
Faltas Tributarias: Son las infracciones que para configurarse no necesitan la existencia de la intención expresa del infractor, mediante el dolo (engaño) o culpa del infractor ni del perjuicio fiscal, salvo cuando se establezca de manera expresa.
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Fecha de Inicio de Operaciones: Es la fecha a partir de la cual el
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