Qué Tipos de Impuesto Existen en Panamá
lilia.castroTrabajo12 de Diciembre de 2014
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¿Qué Tipos de Impuesto Existen en Panamá?
En Panamá existen 2 tipos de impuestos, los Directos y los Indirectos.
Impuestos Directos:
• El ejemplo más claro es el impuesto sobre la renta a sociedades y personales naturales.
• El impuesto de aviso de operaciones.
Impuestos Indirectos:
• Impuestos de transferencia bienes inmuebles
• Impuesto selectivo al consumo.
Incentivos Fiscales
En Panamá los inversionistas nacionales y extranjeros pueden beneficiarse de una serie de incentivos fiscales en diversas áreas comerciales, dentro de los cuales podemos mencionar los más relevantes:
Zona Libre de Colón: Por medio del Decreto Ley No. 18 de 17 de junio de 1948, se creó la Zona Libre de Colón, como una entidad autónoma del Estado panameño, dentro de los incentivos fiscales propios de esta región comercial es importante hacer referencia a las siguientes:
1. Es una zona libre del pago de todo impuesto, contribución, gravamen, nacional, provincial. Con excepción del impuesto de dividendo y aviso de operación.
2. Todas las mercaderías y demás artículos o efectos de comercio que entren a las áreas de comercio libre que posea u opere la zona libre de Colón, estarán exentos en todo momento, del pago de impuestos, gravámenes y demás contribuciones fiscales, nacionales, provinciales o de cualquier otra denominación, tanto por la introducción de los mismos a dichas áreas como por su permanencia dentro de las mismas.
Zonas Procesadoras para la Exportación: Este régimen fue creado mediante la Ley 25 de 1992, el mismo tiene gran cantidad de incentivos tributarios tales como:
1. Tanto los promotores como los operadores estarán exonerados de todo tributo nacional. Con excepción del impuesto de dividendo y aviso de operación.
2. Las empresas instaladas en zonas procesadoras para la exportación pueden transferir libre de gravámenes y hasta por seis meses, materias primas semielaboradas a empresas ubicadas fuera de las propias zonas procesadoras.
3. Los dividendos e intereses que provengan de valores emitidos por los promotores u operadores dentro de una zona procesadora para la exportación, estarán exoneradas de todo tipo de tributo nacional.
4. Por otro lado existe un régimen migratorio especial unido al fiscal, que permite a los extranjeros que vayan a laborar dentro de una zona de este tipo, obtener una Visa de Residente permanente, en ese sentido los extranjeros en esta condición deberán comprobar que han invertido una suma que no exceda de B/.250.000.00 como promotor u operador dentro de una zona procesadora para la exportación.
Call Centers: Por medio de la Ley 54 de 2001, se dispone que las personas naturales o jurídicas que cuenten con una concesión del Ente Regulador de los Servicios Públicos para la prestación del Servicio de Centro de Llamadas para uso comercial (Call Centers) para exportación, podrán acogerse a los beneficios que otorgan la Ley 25 de 1992, que establece un régimen especial para la creación y funcionamiento de zonas procesadoras para la exportación.
Régimen Especial para la operación del Área Económica Especial Panamá-Pacífico:
La Ley 41 de 20 de julio de 2004 regula la creación de esta área especial, la que goza también de una serie de incentivos fiscales a los inversionistas, los que pasamos a detallar:
1. Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa, gravamen o derecho de importación sobre todo tipo de mercancías, productos, equipos, servicios y demás bienes en general introducidos en el área Panamá-Pacífico, incluyendo, pero sin limitar, materias primas, combustibles y lubricantes, artefactos, suministros y repuestos introducidos en el área Panamá-Pacífico.
2. Exoneración del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios sobre todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, bienes, servicios y demás bienes en general introducidos en el área Panamá-Pacífico, así como de cualquier impuesto, tasa o derecho a la prestación de servicios.
3. Exoneración de pago de licencia comercial o industrial
4. Exoneración de impuesto de timbres
5. Exoneración sobre mejoras comerciales e industriales, del impuesto de inmuebles sobre el terreno y las mejoras.
Actividad Turística: La Ley 8 de 14 de junio de 1994 regula la promoción del sector turístico en Panamá, en ese sentido esta norma otorga una serie de incentivos fiscales que favorecen a los inversionistas dentro de esta actividad, dentro de los cuales podemos mencionar los siguientes:
1. Quienes realicen inversiones en la construcción, equipamiento, rehabilitación y desarrollo de establecimientos de alojamiento público, con exclusión del terreno, por un valor mínimo de B/. 300.00.00 en el área de la ciudad de Panamá y de B/. 50.000.00 en el resto de la República disfrutarán de las siguientes exoneraciones:
a) Exoneración de impuesto de aviso de operación.
b) Impuesto de tributos por el uso de muelles, aeropuertos, helipuertos de su propiedad, construidos o rehabilitados por la empresa
c) Exoneración del impuesto sobre la renta causado por los intereses que devenguen los acreedores en un préstamo destinado a inversiones en establecimientos turísticos.
d) Las empresas que inviertan en el desarrollo de la actividad de la construcción, serán gravadas con el impuesto sobre la renta, con la opción de depreciar los bienes inmuebles a una tasa de 10% anual sobre las mejoras.
2. Aquellas empresas dedicadas al transporte colectivo de turismo en aeropuertos, muelles y hoteles, gozarán de la exoneración del impuesto de importación por los vehículos introducidos para desarrollar únicamente este tipo de actividades.
3. Los yates que visiten los puertos de Panamá, gozarán de una exoneración sobre todo impuesto, tasa y derechos, siempre que su estadía no sea superior a los 90 días.
Casco Antiguo: Este incentivo fue creado por el Decreto Ley No. 9 de 1997, el que crea un grupo de incentivos para la restauración del conjunto Monumental del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá, en ese sentido los beneficios fiscales principales en este tipo de actividad son los siguientes:
1. El inversionista podrá deducir como gasto del impuesto sobre la renta a pagar, todas aquellas sumas invertidas en la construcción, remodelación, mejora de los parques, murallas y demás que se encuentren dentro del conjunto Monumental y se consideren Patrimonio Histórico.
2. Los propietarios de inmuebles o edificaciones ubicadas en el Casco Antiguo, que hayan sido reconstruidas o restauradas, quedarán exonerados del impuesto sobre la renta, por un término de diez años contados a partir de la emisión del permiso de ocupación y en base a las utilidades derivadas por arrendamiento o venta del mismo bien.
3. Tanto los Bancos como cualquier otra empresa de actividad financiera puede otorgar préstamos bajo tasas de interés preferenciales con el fin de restaurar bienes muebles ubicados dentro del conjunto monumental del Casco Antiguo de nuestra ciudad. En ese sentido los prestamistas recibirán un crédito fiscal equivalente a la diferencia entre los ingresos que hubiese recibido el Banco o la entidad financiera, si hubiese otorgado el préstamo a la tasa de interés normal.
Reforestación: El incentivo a la actividad de la reforestación se encuentra contenido en la Ley 24 de 23 de noviembre de 1992, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 89 de 8 de junio de 1993.
La Reforestación consiste en la plantación de especies diversas, dentro de un área en la cual no existe vegetación; dentro de los beneficios fiscales propios de esta actividad encontramos los siguientes:
1. Exoneración del Impuesto sobre la Renta. Renta derivada de las utilidades provenientes exclusivamente de la comercialización de productos extraídos de plantaciones forestales, al momento del corte final de la plantación y cuyo establecimiento se realice dentro de 13 años contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley No. 24 de 1992, siempre que las fincas se encuentren inscritas en el Registro Forestal de la Autoridad Nacional del Ambiente.
2. Exoneración del Impuesto de Importación. Por la introducción al territorio nacional de maquinaria y equipos agrícolas, forestales, industriales, rodantes, materiales, herramientas, agroquímicos, equipo de investigación forestal, semillas, estacas, plantas forestales y demás elementos necesarios para el uso exclusivo de las actividades de reforestación, manejo y/o aprovechamiento de plantaciones forestales.
3. Exoneración del Impuesto de Inmueble e Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles. A las fincas dedicadas exclusivamente a la reforestación en más del 75% de su superficie, siempre que la finca se encuentre inscrita en el Registro Forestal de la Autoridad Nacional del Ambiente.
Ciudad del Saber: Esta área es una región conformada por grupos de investigación tecnológica e internacional, la misma fue creada por medio de la Ley 6 de 1998, dentro de la misma encontramos los siguientes incentivos:
1. Exoneración sobre el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes y Prestación de Servicios (ITBMS), sobre insumos necesarios para la ejecución de las actividades científicas y tecnológicas.
2. Exoneración del impuesto de importación, sobre las máquinas, maquinaria, equipo y demás, que se requiera para el desarrollo de sus actividades.
Hidrocarburos:
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