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EL DERECHO EN EL UNIVERSO DE LAS NORMATIVAS JURÍDICAS, MORALES, SOCIALES


Enviado por   •  7 de Octubre de 2022  •  Ensayos  •  2.059 Palabras (9 Páginas)  •  111 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES

Dirección Escuela de Administración de Empresas

San Joaquín de Tumero – Estado Aragua

El DERECHO EN EL UNIVERSO DE LAS NORMATIVAS JURÍDICAS, MORALES, SOCIALES

APELLIDOS Y NOMBRES:

MONTAÑO BERTHO; CARLOS ALBERTO

CÉDULA DE IDENTIDAD:

30109735

Correo Electrónico: carlosmontano388@gmail.com

San Joaquín Turmero, Junio 2022

Introducción

La convivencia humana está llena de numerosas normas y reglas de distinto origen y contenido. A menudo ni siquiera nos damos cuenta de ellos, y estamos acostumbrados a seguirlos desde una edad temprana (por ejemplo, la forma en que saludamos, la forma en que nos sentamos a la mesa, la forma en que nos vestimos, etc.). El derecho forma parte de este conjunto de normas que pueden ser jurídicas, morales y sociales.

Para que una sociedad, o bien una organización, tengan un orden y armonía y puedan funcionar correctamente, estas normas deben cumplirse escrupulosamente por todos los individuos que componen dicha sociedad u organización.

Las normas sociales se refieren al trato social para promover y establecer valores en los ciudadanos en general como el respeto, la tolerancia, la igualdad, la inclusión, etc. La norma moral, por otro lado, son definiciones de patrones de comportamiento aceptados en la sociedad en la que vivimos. En otras palabras, es una forma de regular el comportamiento que deben seguir los individuos dentro de una comunidad en particular, gracias a esto las personas son capaces de distinguir entre el bien y el mal. Las normas jurídicas, tienen como objetivo crear una convivencia social más justa y respetuosa entre todos los ciudadanos. Estas reglas son promulgadas por organizaciones estatales para regir el comportamiento de los ciudadanos en general. Son normas formales aprobadas y establecidas dentro de un marco legal, por lo que su cumplimiento es obligatorio aunque se desconozca su existencia y sanción. Es aquí donde se diferencian de las normas sociales o morales, siendo estas no obligatorias.

El derecho, hace parte de las normas de conducta, es un objeto cultural, proyección humana, creado por un porqué y con un para qué, por un motivo y con una finalidad; el porqué, es la existencia de conflictos de intereses; el para qué, es la finalidad de posibilitar la existencia en coexistencia, en medio de la forzosa presencia de conflictos de intereses.

Un interés, según Carnelutti (1959), es una posición favorable a la satisfacción de una necesidad; el conflicto de intereses consiste en que la posición favorable a la satisfacción de una necesidad de una persona excluye la posición favorable a la satisfacción de una necesidad de otra. Los conflictos de intereses, que son inherentes a la coexistencia, se producen por el desequilibrio que existe entre las necesidades y los bienes; las necesidades son ilimitadas y los bienes son limitados.

Al derecho no le preocupa la existencia de conflictos de intereses, pues estos, son inevitables en la coexistencia; al derecho le preocupa el que a esos conflictos de intereses se les añadan conflictos de voluntades, pues precisamente estos son los que imposibilitan la existencia en coexistencia. El derecho, así, no pretende resolver los conflictos de intereses; para resolverlos sería necesario un acto milagroso o un acto de martirio; milagroso, multiplicando los bienes existentes para que sean estos suficientes a efectos de suplir todas las necesidades; de martirio, suprimiendo las necesidades.

El derecho pretende posibilitar la existencia en coexistencia, en medio de la infalible presencia de conflictos de intereses, por medio de la evitación o, en todo caso, de la resolución de los conflictos de voluntades que se les añadan a aquellos (a los conflictos de intereses). Si a estos últimos se les suman conflictos de voluntades, aparecen los litigios y todo litigio supone la existencia de un conflicto de intereses, mas no todo conflicto de intereses es un litigio; el litigio es un conflicto de intereses calificado, por una pretensión resistida.

El derecho procura evitar litigios o, en el caso de estos presentarse, resolverlos; pretende evitarlos, por medio del llamado derecho sustancial, a través de una repartición directa de los bienes; asegura por esta vía, una armónica distribución de deberes de abstención y de prestación; de abstención, imponiendo deberes de no afectación de los bienes de otros; de prestación, imponiendo deberes de desprendimiento de determinados bienes en favor de los otros. No obstante, si a esa distribución directa de los bienes hecha por el derecho sustancial, se le añade un conflicto de voluntades al conflicto de intereses, el derecho pretende resolver o, mejor, disolver el litigio, a través del llamado derecho procesal, por vía de una distribución indirecta de los bienes; el derecho encarga a un tercero (el Juez) ajeno al litigio, para que sea él quien determine, en forma concluyente, con el respaldo de la fuerza del Estado, a quién corresponde el bien en disputa.

Es en este momento en donde empiezan a resaltar las fuentes del derecho. Estas son todos esos actos y hechos del pasado que han servido para ordenar y regular las acciones y comportamientos de las personas. Un claro ejemplo de ello es la costumbre y la religión, que establecían códigos de conducta para afianzar los buenos hábitos y evitar los vicios.

Ahora bien los valores superiores o fundamentales como son la justicia, la igualdad, la solidaridad, la seguridad, la paz, el bien común, están íntimamente correlacionados y constituyen la base material sobre la cual se edifica el Derecho.

La justicia para Platón (427-347 a. C.), era una virtud superior y ordenadora de las demás virtudes (que mantendrían una relación armónica), indicaba que la justicia como virtud suprema se encontraba por encima de la sabiduría, la valentía y el dominio de sí mismo. La justicia es el valor principal que el Derecho trata de realizar a través de sus distintas expresiones; podrá haber un Derecho justo, menos justo o injusto, pero siempre llevará en sí una inspiración hacia la justicia, que es la conformidad de un comportamiento a una norma; asimismo, es la capacidad de una ley para hacer posible la eficacia de las relaciones humanas en el universo. La justicia está referida al hombre como un denominador de las cosas, con ellas se aspira al bienestar general común a base de un principio regulador de armonía.

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