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Tipos de Documentos en la Legislación Venezolana


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  Ensayos  •  2.033 Palabras (9 Páginas)  •  505 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad “Fermín Toro”

Escuela de Ciencias Políticas

Escuela de Derecho

DOCUMENTOS PUBLICOS

Y

DOCUMENTOS PRIVADOS

INDICE

El Documento…………………………………………………………………………….3

Clasificación de los Documentos……………………………………………………….3

Tipos de Documentos en la Legislación Venezolana………………………………...5

Documentos provenientes del exterior………………………………………………...6

Tacha de Falsedad del Documento ……………………………………………….…..8

El Documento Electrónico ……………………………………………………………..10

El Documento

Se entiende por documento todo escrito público o privado donde conste algo, ya sea una disposición, una obligación o cualquier manifestación de voluntad y cuya finalidad es demostrar la existencia de un hecho.

Constituye una de las pruebas más eficaces, porque es una prueba preconstituida, que generalmente la confeccionan los interesados para dejar constancia en forma cierta y permanente de un hecho o una declaración anterior; como lo sería un negocio jurídico, una relación o cualquier otro acto de trascendencia jurídica.

CHIOVENDA: “Toda representación material destinada e idónea para reproducir una determinada manifestación del pensamiento”.

COUTURE: “Define diciendo que es el objeto normalmente escrito, en cuyo texto se consigna alguna cosa apta para esclarecer el hecho o se deja constancia de una manifestación de voluntad que produce efecto jurídico.

Clasificación de los Documentos

Por la persona de quien emanan se clasifican en

 DOCUMENTOS PÚBLICOS: Instrumento o documento público autorizado por los funcionarios públicos cumpliendo las formalidades de ley, en los negocios que correspondan a su cargo.

 DOCUMENTOS PRIVADOS: Documento privado por exclusión todos los demás que no son documentos públicos, tengan trascendencia jurídica y estén firmados por las partes.

En cuanto a la existencia material del instrumento o documento se clasifican en:

 DOCUMENTOS SOLEMNES (“AD SOLEMNITATEM”O AD SUBSTANTIAM): cuya existencia es requisito para su existencia jurídica o validez de un negocio o contrato. (Cod Civil. Art. 1.355) Ejemplos: para constituir un Fideicomiso o una sociedad mercantil, capitulaciones matrimoniales, entre otros.

 DOCUMENTOS AD PROBATIONEM: Mientras que otros documentos, probablemente la mayoría tienen un valor jurídico de carácter probatorio o procesal (Contrato de arrendamiento)

En cuanto a su fuerza probatoria se clasifican en:

 AUTÉNTICOS: que constituyen prueba por si mismos (contrato de compraventa de un inmueble)

 FEHACIENTES: que permiten presumir la existencia de un hecho.

De acuerdo al funcionario del cual emana podemos clasificar los documentos públicos en:

 REGISTRALES: (Cód. Civil Art. 1357) aquellos donde ha intervenido en su formación un Registrador

 JUDICIALES: aquellos formulados por una autoridad judicial (juez)

 NOTARIALES: los documentos donde ha intervenido un notario público (art. 69 LRPyN)

 ADMINISTRATIVOS: que provienen de un funcionario público investido de atribuciones administrativas.

Tipos de Documentos en la Legislación Venezolana

Instrumento o Documento Público: es aquel que es autorizado por funcionario competente para dar Fe pública y que tiene como finalidad comprobar la veracidad de los actos que ella contiene y la firma de las personas que intervienen.

Concepto de instrumento público en la legislación venezolana: Artículo 1.357 COD. CIVIL: Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.

Instrumento de Documento Privado: es aquel redactado y firmado por las propias partes, sin la intervención de funcionarios públicos con facultad para darle fe pública. También se considera Instrumento privado Art. 1358 Cód. Civil: El instrumento que no tiene la fuerza de público por incompetencia del funcionario o por defecto de forma es válido como instrumento privado, cuando ha sido firmado por las partes

Condiciones para su existencia:

 Que represente un hecho cualquiera debe contener una representación de una voluntad de expresión del intelecto humano sobre cuestiones de hecho o de derecho, que tengan interés de registrar para efectos futuros.

 Que este firmado por la persona a quien se opone: exige el Art. 1.368 de C.C., que debe estar firmada por el obligado.

Características del instrumento privado

 Debe tener trascendencia jurídica

 Debe servir para probar los hechos a que se refiere.

 La obligación debe ser de aquellas donde es admisible la prueba de testigos.

 Que no sea un acto o contrato que por disposición de la ley requieran ser extendidos en escritura pública o revestir solemnidades legales

 Pueden tener o no testigos,

 Debe estar

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