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Legislacion Fiscal Venezolana


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  1.701 Palabras (7 Páginas)  •  225 Visitas

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FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL DE LOS TRIBUTOS

1 Obligación de los venezolanos de contribuir con los gastos públicos.

Los venezolanos estamos obligados a contribuir con el sostenimiento del Estado y de sus instituciones porque así lo establece nuestra Constitución Nacional, que recoge una serie de principios referidos a la Hacienda Pública, los cuales constituyen el fundamento constitucional del sistema tributario venezolano.

Principio de la generalidad

Significa que se impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, excluyéndolos de privilegios que traten de relevar esa condición. La Generalidad no excluye la posibilidad de establecer exenciones o exoneraciones, este principio de Generalidad del Impuesto tiene su base fundamental en el artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el cual expresa:

Artículo 133.

Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

Principio de Justicia e Igualdad

Se deben respetar los derechos legales que posee una persona según la Ley. La justicia es un principio de tanta universalidad, que más que un principio es un valor, ya que muchos otros principios de derivan de este valor fundamental. Platón en la búsqueda de un concepto de justicia escogió “dar a cada cual lo que le corresponde.” Aparte todas las personas son iguales ante la Ley, en consecuencia no se permitirán discriminación fundadas en la raza, el sexo, el credo y la condición social. Entendiendo que la Ley misma tiene que dar un tratamiento igual en materia tributaria, es decir que los legisladores deben cuidar que se un tratamiento equitativo a los sujetos pasivos. Dicho principio queda bien expuesto en el artículo 316 de nuestra Constitucion:

Artículo 316.

El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

Principio de la legalidad del tributo

Constituye una garantía esencial en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entiéndase esta como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a lo establecido en la constitución para la sanción de las leyes y contenidos en una norma jurídica. Este principio se encuentra consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 317 que expresa:

Artículo 317.

No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.

En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.

Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución.

La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.

Rentas que se encuentran bajo la competencia del poder nacional.

Artículo 156.

Es de la competencia del Poder Público Nacional:

“…

La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la ley.

…”

Importancia

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