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Tipos de complicidad según jurisprudencia


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2021  •  Ensayos  •  597 Palabras (3 Páginas)  •  81 Visitas

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La Complicidad Correspectiva

Participante:

Linares Graciela C.I. V-24.632.112

I Corte de Derecho modalidad Semi-presencial.

Subproyecto: Derecho Penal II

Profesora: Isbelia Gómez

Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel   Zamora

San Fernando de Apure, Junio de 2021.

 Como punto de inicio se puede decir que el delito es tipificado según el código penal y es mediante este que se regulan las penas aplicadas según corresponda, por ende refiere el autor Cuello Calón (s/f), “Delito es, la acción humana antijurídica, típica, culpable sancionada por la ley”. De esta forma cabe señalar que dicha acción muchas veces no solo es realizada por un solo autor sino por varios, y es allí donde viene a resaltar el término cómplice el cual hace referencia a una persona que facilita o contribuye a la ejecución de un delito, por ende denota algún tipo de complicidad y entre estos se ubica lo que se conoce como complicidad correspectiva.

Aunado a lo anterior, señala el autor Arteaga (1997), “se trata de la situación de intervención o concurso de varios sujetos en un hecho común, del cual uno es el autor sin que ello pueda probarse, por lo cual en razón del in dubio pro reo, siendo cierta la participación de todos, pero sin conocer al autor del hecho se castiga a todos como cómplices”. Por ello, se puede decir que el punto esencial es que ante tal hecho no se puede concretar el autor principal, así es menester referir la sentencia 261, del 20/06/2011 de la Sala de Casación Penal del Tsj, donde en uno de sus extractos señala “… se configura cuando en un hecho delictivo participan dos o más sujetos activos, quienes sin concierto o acuerdo previo, producen un resultado típico, no pudiendo individualizarse de forma precisa la conducta de cada sujeto activo en la producción del resultado final”.

Por consiguiente cabe hacer referencia a que tal acción solo es establecida para los delitos de homicidios y lesiones así como lo establece el artículo 424 del Código Penal venezolano “Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad…”. De esta forma, ante la presencia de este tipo de hechos típicos luego de ser  realizadas todas las investigaciones necesarias es que se determina si existe o no tal complicidad.

En este orden de ideas, considerando el artículo 424 del código penal es fundamental tener en cuenta puntos importantes para  verificar que se trata de la complicidad correspectiva, donde en primer lugar se da frecuentemente en los casos mencionados anteriormente como lo son lesiones y homicidios en el cual pueden ser partícipes varias personas, pero ante la incertidumbre de no poder comprobar científicamente que exista un autor único, de donde el ministerio público es el responsable de verificar los hechos para poder presentar una acusación como tal ante el tribunal.

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