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Tipos de denuncia


Enviado por   •  5 de Octubre de 2011  •  Informes  •  384 Palabras (2 Páginas)  •  1.067 Visitas

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c) Forma y contenido

La denuncia no requiere de ningún tipo de formalidad. Se puede hacer por escrito o verbalmente, incluso por vía telefónica o similar. No se requiere la presencia de abogado y puede ser interpuesta por menor o por incapaz. Por ello, no se puede inadmitir la denuncia por defectos de forma.

En cuanto a su contenido, es requisito indispensable para la admisión la identificación del denunciante. La denuncia anónima, típica de los regímenes totalitarios, está prohibida en el Código Procesal Penal (Art.297). La denuncia deberá contener en lo posible, el relato circunstanciado del hecho, con indicación de los partícipes, agraviados y testigos, elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidos (Art.299).

En la misma denuncia, si el interponente tuviese legitimación para su ejercicio, se podrá solicitar al Estado que el Ministerio Público asuma en su nombre la acción civil (Art. 301 CPP).

Tipos de denuncia

a) La denuncia ante el Ministerio Público

Cualquier persona puede plantear denuncia ante el Ministerio Público. Es obligación de los fiscales recibir todas las denuncias que se planteen, tanto verbales como escritas. Sin embargo, en aquellos casos en los que sea manifiesto que el hecho no es punible, se puede aconsejar desistir de la interposición y acudir al órgano competente para resolver su problema. No obstante, si el denunciante insiste en la interposición, el fiscal deberá recibir la denuncia, sin perjuicio que solicite posteriormente el desistimiento.

El Código Procesal Penal no exige que los ciudadanos sepan cual es el órgano competente para conocer del asunto que ellos denuncian. En aquellos casos en los que los hechos denunciados constituyan faltas, el fiscal los remitirá al juzgado de paz. Si por la naturaleza del caso o por el lugar de comisión, deban ser conocidos por una fiscalía de sección o por otra fiscalía distrital, el fiscal deberá hacer la remisión oportuna.

b) La denuncia ante el Organismo Judicial

El artículo 297 autoriza a cualquier persona la interposición de la denuncia ante juez o tribunal. Este deberá inmediatamente remitirla, junto a los documentos o pruebas presentados, al Ministerio Público.

c) La denuncia ante la policía

La policía es la institución ante la cual se dirigen con mayor frecuencia los ciudadanos para la interposición de las denuncias. Inmediatamente después de recibida la denuncia, la policía deberá comunicarlo al Ministerio Público bajo la forma de prevención policial.

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