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Enviado por   •  14 de Febrero de 2013  •  368 Palabras (2 Páginas)  •  272 Visitas

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CONCEPTO DE EXCEPCIÓN.-

Es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intensión de destruir la marcha de la acción o la acción misma.

La excepción es la oposición, que sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente.

Es el poder que tiene el demandado de oponer, frente a la pretensión del actor, cuestiones que obstaculizan un pronunciamiento de fondo que el juzgador debe de hacer respecto de la pretensión.

CONCEPTO DE DEFENSA.-

Es el poder jurídico del demandado de oponerse a la pretensión que el actor ha formulado frente a él y ante el órgano jurisdiccional.

DIFERENCIA.-

La defensa son las negaciones formuladas por el demandado respecto a los

Hechos o el derecho invocado y hecho valer por el actor. Y las excepciones son

Las afirmaciones del demandado en relación con los presupuestos procesales o la

fundamentación de la pretensión.

CONCLUSIÓN

En forma de conclusión, tenemos una breve reseña que nos dice, qué la palabra excepción ha tenido varios significados. En el derecho romano la exceptio surgió n el periodo del proceso per formulas o formulario, como un medio de defensa del demandado.

Consistía en una cláusula que el magistrado, a petición del demandado, insertaba en la fórmula para que el juez, si resultaban probadas las circunstancias de hecho alegadas por el demandado absolviera a este, aun cuando considerara fundada la intentio del actor. La posición de la exceptio en la formula se ubica se ubica entre la intentio y la condemnatio.

En términos generales, la excepción es la oposición que el demandado formula frente a la demanda, bien como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la acción ante el órgano jurisdiccional, bien para contradecir el derecho material que el actor pretende hacer valer, con el objeto de que la sentencia que ha de poner término a la relación procesal lo absuelva total o parcialmente, luego, las excepciones son las causas jurídicas invocadas por el demandado para oponerse a la acción ejercitada por el demandante.

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