Titulos De Credito
nicolaspacheco28 de Noviembre de 2012
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1. Títulos de crédito.
Concepto:
En el mundo moderno el hombre encuentra a su disposición una serie de documentos que tienen vida independiente, que circulan con mayor o menor libertad, y de los que resulta para sus titulares, derechos generalmente bien definidos y característicos.
Unos son utilizados como títulos de crédito propiamente dichos, por cuanto sirven como instrumentos de pago, como sucede con el cheque; otros facilitan o aseguran los beneficios del crédito comercial, como la letra de cambio y el pagaré; algunos, como las acciones societarias, otorgan derechos de participación; otros confieren derechos sobre cosas o prestación de servicios, como por ejemplo las cartas de porte.
Aparecen en distintas épocas y con diverso propósito, y su desarrollo no es siempre similar. El primer documento que comienza a estudiarse y regularse rigurosamente es la letra de cambio, que llegó a convertirse en el papel moneda de los comerciantes, como sostuvo el jurista alemán Karl Einert, en su obra El derecho cambiario del Siglo XIX, publicada en 1.839.
Esta asimilación al papel moneda, la fundaba Einert en dos premisas fundamentales:
a) la letra de cambio era producto de una promesa unilateral e irrevocable dirigida al público en general, y
b) la letra de cambio operaba independientemente de la relación fundamental que la originaba.
Los estudios y la regulación se extienden posteriormente al cheque, al pagaré y a otros múltiples “papeles” que se van identificando con su aptitud para circular de mano en mano, sin que los derechos de los nuevos titulares puedan ser paralizados por otras circunstancias que no surjan del titulo mismo.
Sin embargo no se analizaban rasgos comunes a todos esos documentos.
Corresponde a César Vivante, comercialista italiano del siglo XIX, haber construido una sistematización integral de los títulos valores, cuando elabora su famosa definición del título de crédito en una monografía publicada en 1.895, concibiéndolo como el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo en el expresado.-
Los estudios de Vivante constituyen el tradicional e imprescindible punto de partida para el análisis de la teoría de los títulos valores.
Importancia
Función económica
La circulación de los bienes es el fenómeno más importante de la vida económica. Fue y sigue siendo vital para la existencia misma de la sociedad humana en genera, y para cada uno de sus integrantes. No hay, sector de la vida que quede al margen de ella, aun cuando no todos los bienes circulan con igual seguridad y velocidad.
→ Los inmuebles, por su propia naturaleza perdurable, circulan, como siempre ha sucedido, con inevitable lentitud. Así, deben ser hechos en escritura pública los contratos que tuvieren por objeto la transmisión de bienes inmuebles, las transacciones sobre Inmuebles, etc. (arts. 1.184, inc. 1, 8, 9 y 10 Cód. Civil. Además se requiere inscripción registral.
→ Los bienes muebles circulan con mayor facilidad, toda vez que la transferencia de su propiedad se realiza en principio sin mayores exigencia de forma o publicidad excepto buques, aeronaves y automotores.
→ Los derechos de crédito susceptibles de transmisión (que no sean personalísimos ni este su transferencia prohibida por la ley ), pueden circular mediante la cesión de créditos que regula el Código Civil o por el procedimiento de transferencia de fondo de comercio de la ley 11.867.
→ Los títulos circulatorios evitan las formalidades que caracterizan el derecho común y confieren garantías razonables contra los riesgos Inherentes a la circulación. Llevan al máximo el encuentro de dos coordenadas básicas para facilitar la circulación: velocidad y seguridad.
Desde el punto de vista económico, los títulos valores facilitan y posibilitan la circulación de la riqueza. Desde la primitiva letra de cambio hasta las modernas obligaciones negociables, este concepto se halla presente indiscutiblemente, a punto tal de ser inimaginable una economía moderna con la existencia de estos documentos.
Además mediante los títulos de crédito se posibilita la concertación de operaciones pagaderas a plazo, cuyos pagos se documentan precisamente mediante títulos circulatorios. Posibilita también el acceso rápido al crédito, especialmente en épocas en que esa alternativa estaba vedada o era sumamente dificultosa en las entidades financieras creadas al efecto.
La riqueza circula representada por títulos que se superponen materialmente a las cosas.-
La economía política nos enseña a distinguir dos aspectos de la circulación de bienes: la cantidad y la velocidad de la misma. Su relación y las consecuencias económicas que producen, están íntimamente vinculadas con los medios técnico jurídicos que se utilicen en ella.
Por ello, y frente a las exigencias que la economía impone a diario, la misión del hombre de derecho es elaborar los medios técnico jurídicos que permitan desarrollar la circulación económica en forma eficaz y brindar protección jurídica razonable, perfeccionando tales medios en todo cuanto sea posible, en la búsqueda permanente de nuevos horizontes de aplicación.
Esto es lo que ha sucedido con los títulos de crédito, que, al decir de Ripert, constituyeron uno de los inventos técnicos mas importantes del capitalismo moderno.
Función jurídica
Además de la relevante función económica que desempeñan los títulos de crédito, permitiendo que la riqueza circule representada por títulos, ellos cumplen una importante función jurídica al otorgar al tercero poseedor de buena fe, sin más requisitos que la existencia de un documento con características especiales, inmunidades especiales respecto de las excepciones personales que pueden oponer los obligados a la prestación que surge del título. Las defensas solo pueden provenir del propio título o de situaciones procésales.
El principio del art. 3.270 del Código Civil ya expresado, resulta inaplicable por expresa disposición del art. 3.271 del mismo ordenamiento.
El negocio fundamental se separa del caratular, otorgando seguridad jurídica al adquirente de buena fe, con las venta ventajas que ello presupone para la circulación económica.
Existe otra ventaja, de índole procesal, que permite al titular del crédito en caso de falta de pago, iniciar el cobro mediante la vía rápida del juicio ejecutivo con restringidas defensas a oponer por el deudor, y con la posibilidad de embargar sus bienes con el primer paso procesal.
Transcribimos algunas definiciones de títulos valores, comenzando por la clásica de Vivante, citada por ¬todos los autores, aún hoy utilizada por su claridad y precisión.
“Título de crédito es el documento necesario para ejercer el derecho literal autónomo que en él se menciona”.
“ Titulo de crédito es el documento creado para circular, necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo”.
“ Se entiende por títulos de crédito todos aquellos documentos constitutivos de un derecho a favor de su portador legítimo, derecho que nace en manos de éste por el hecho de la propiedad o posesión del título, por el cual le son inaplicables las excepciones personales relativas a relaciones entre el deudor y los tenedores precedentes”.
Denominación
La designación técnica de estos instrumentos carece de importancia fundamental, y se observan distintas expresiones en el derecho comparado, y aún entre los distintos autores argentinos. Lo que si es importante es que se entienda perfectamente su real significado.
• Títulos de crédito: Es una expresión que tiene casi unánime difusión en la doctrina italiana, aunque técnicamente deja fuera de su órbita a documentos que no son títulos de crédito propiamente dichos pero que responden a la teoría general de los mismos, como por ejemplo la acción de una sociedad anónima, el cheque común, etc.
• Títulos valores: Tiene cada vez más aceptación en nuestro derecho, y la expresión ha sido recogida por la ley, 17.811, que regula la oferta pública de títulos valores, y por la ley 19.550.
Esta denominación que parece mas amplia, tiene precisamente el defecto de su excesiva amplitud incluyendo documentos que, aunque representan valores, o instrumentan créditos no reúnen los requisitos generales propios de la disciplina y por ende no le pueden ser aplicadas sus normas como por ejemplo los billetes de lotería, los resguardados de depósitos, los pasajes, entradas y contraseñas de espectáculos públicos. Estos títulos, llamados “impropios” sirven para facilitar la identificación del acreedor y permiten la liberación de quien ejecuta la prestación a favor de quien exhibe y entrega el documento, y se rigen por las cláusulas y condiciones estipuladas al emitir el documento de que se trate, por las, leyes especiales a que este sujeto cada uno de ellos y por los principios generales del derecho común.
• Títulos circulatorios: Así los denomina Winizky, pues de la naturaleza jurídica de estos títulos se desprende que la circulación es el denominador común. También es la denominación que prefiere Ignacio Escuti (h), aunque paradójicamente su obra se llama Títulos de Crédito.
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