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Títulos De Credito

no0tengo24 de Febrero de 2013

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TITULOS DÉ CREDITO.-

14.-Concepto. Caracteres fundamentales. Clasificación.-

Breve introducción : la circulación económica es el movimiento de bienes y cosas en el mundo de los negocios, vital para la existencia de la sociedad.

Surge cuando el h. necesita consumir bienes distintos a los que produce.

Con el progreso de la ciencia y de la técnica surgen nuevas necesidades economicas.

División del trabajo.

Distintas formas de cambio :

Trueque : dificultades, falta de simetría en el cambio.

Moneda mercancía : un bien fungible a cuyo valor de cambio se referían todos los otros bienes, trae como consecuencia la difícil conservación de la mercancía (en gral perecedera)

Moneda metálica : soluciona muchas dificultades, pero es peligros su traslado .

Instrumentos o documentos de crédito : permitieron realizar distintas operaciones de cambio y negocios inherentes a la circulación de la riqueza sin usar la moneda.

El crédito va a valer por lo que representa : dinero

La economía moderna esta basada en el crédito, la posibilidad de disponer inmediatamente de bienes presentes, para transformar otros bienes o adquirir otros bienes y satisfacer las necesidades del hombre

DEFINICION

Según Vivante : el título de crédito es el documento necesario, para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.

Elementos :

El documento

como cosa mueble , están estructurados para circular y prevalecen sus características extrínsecas o representativos , en tanto documento constitutivo, frente al cas inulo valor intrínseco como las cosas muebles por su naturaleza.

como documento : : es un instrumento escrito en el cual el sujeto firmante ha incorporado representativamente una declaración de voluntad con contenido económico.

VA UNIDO UN DERECHO DE CREDITO,

La relación obligacional en él representada : es su contenido económico.

La declaración unilateral de voluntad contenida en los títulos de crédito, da nacimiento a un vínculo jurídico-obligacional desde el mismo momento que se exterioriza como documento.

Por su propia esencia de promesa unilateral tal declaración es :

No recepticia ; su perfeccionamiento, validez y eficacia jurídica no depende de la voluntad del sujeto a quién se dirije.

Incondicionada : su exigibilidad no esta sujeta a contraprestación por parte del sujeto a quién favorece.

Irrevocable : no puede revocarse, dado que una vez que la promesa se expresa en forma documental en el título de crédito (necesario, literal y autónomo) y efectuada la tradición a su beneficiario, no puede revocarse en el ámbito de las relaciones cartulares.

Vinculante : desde el mismo momento en que el firmante del título ha expresado en él su voluntad en el documento, esta pasa a integrar la estructura funcional del título de crédito quedando obligado a cumplir la prestación correspondiente

Caracteres de los títulos de crédito :

Caracteres esenciales de todos los títulos de crédito : (necesidad, literalidad, autonomía)

Necesidad : es imprescindible contar con el título para poder disponer del derecho cartular en él representado.

Literalidad :el derecho representado en el título es de carácter literal en razón de que su existencia ,cuantía y exigibilidad se rige exclusivamente por lo escrito en el documento.

Autonomía : el derecho representado en el documento será ejercido por su portador legitimado con prescindencia de las situaciones subjetivas de sus tenedores anteriores

Caracteres de la letra de cambio, cheque y pagaré (necesidad, literalidad, autonomía, abstracción ,formalidad , completitividad)

Clasificación de los títulos de crédito :

Según su lugar de creación : nacionales o extranjeros (Conv. De Ginebra sobre Letra de Cambio, Tratados de Montevideo 1889 y 1940 sobre L de C.y Pagaré)

Según su forma de emisión :

Titulos emitidos en masa : ON, títulos de la deuda pública.

Títulos emitidos individualmente : requieren un acto de voluntad del librador exteriorizado mediante su firma.

Según la prestación a que dan derecho :

Derecho a la posesión o propiedad de las mercaderías : warrant, carta de porte, conocimiento de embarque, conocimiento de transporte aéreo.

Derecho a la participación : acciones de sociedades.

Derecho a percibir sumas de dinero : LC, Cheque, pagaré, títulos de la deuda pública.

Derecho a un servicio : carta de porte, conocimiento de embarque : dan derecho a exigir el transporte de la cosa a destino además de la propiedad sobre la mercadería.

Según su ley de circulación :

Títulos de crédito al portador : son los creados in que en su texto se mencione el beneficiario de la prestación (acreedor), o que mencionándolo se le agregue la cláusula al portador. Se trasmite por la tradición (entrega) (Carta de crédito, carta de porte, conocimiento de embarque, cheque, ) Salvo circulación de título robado o perdido luego de la denuncia , también se puede publicar la sustracción .

Titulo de crédito a la orden ; son aquellos concebidos en forma esencial a nombre de determinado sujeto, que lo facultan a trasmitirlos sin la intervención del l librador.

Puede estar expresada en el título o implícita cuando se incluya una denominación que incluya tal cláusula (letra de cambio , pagaré)

Endoso : es el acto jurídico de trasmisión de los títulos de crédito a la orden, en virtud del cual el tomador o beneficiario se transforma en primer endosante del título librado a su favor, y a la vez el sujeto al que se le trasmite el título, designado endosatario, se convierte en el nuevo titular del derecho y propietario del título con la facultad de endosarlo a favor de otro sujeto y así sucesivamente, siendo ilimitado en número de endosos.La normativa de cada título de crédito establece las distintas formas de endoso.

Ej : LC : el endoso pleno puede ser : nominativo, en blanco ,al portador y tiene efectos : legitimantes, traslativo y constitutivo.

Legitimante :el portador puede ejercer todos los derechos que de él derivan.

Translativo : documenta la transferencia de la propiedad del título.

Constitutivo o vinculante : el endosante garantiza el pago y la aceptación del contenido del título

En la carta de porte , conocimiento de embarque, certificado de depósito: el endoso solo efecto legitimante.

Para poder ejercer el derecho a cobro del título a la orden el portador debe cumplir los siguientes requisitos :

la posesión del título.

la presentación y exhibición del mismo.

la documentación que se corresponda con los datos insertos en el título, cadena ininterrumpida de endosos

Titulo de crédito nominativo : son los que se libran a favor de determinados sujetos y tanto su emisión como sus sucesivas trasmisiones deben ser inscriptas en los registros del emisor o librador del título

Títulos de crédito abstractos y causales :

Titulos causales : la causa es la relación subyacente, el negocio que dio

origen a la creación del título.

Titulos abastractos : son los que por estar jurídicamente desvinculados de la causa no deben mencionar en su texto la relación fundamental extracartular que dio motivo a su libramiento o trasmisión

5.-Letra de cambio: Concepto

Es un título de crédito a la orden, abstracto, formal y completo, que contiene una promesa incondicionada de hacer pagar o en su defecto de pagar, una suma determinada de dinero a su portador legítimado, vinculándo solidariamente a todos los firmantes.

Otra definición : es una promesa de pago de una suma de dinero pagadera por un tercero.

Sujetos :

Librador : es el que firma la LC.

Girado : persona a quién el librador encomienda el pago de una suma de dinero y solo quedará obligado si acepta la LC.

Tomador o beneficiario : si la LC se expide a su nombre o a su orden será tal o sino es tomador o beneficiario el 1er endosante.

Título de crédito : tiene todas las características de tal

Caracteres :

Necesidad : es imprescindible contar con el título para poder disponer del derecho cartular en él representado.

Literalidad :el derecho representado en el título es de carácter literal en razón de que su existencia ,cuantía y exigibilidad se rige exclusivamente por lo escrito en el documento.

Autonomía : el derecho representado en el documento será ejercido por su portador legitimado con prescindencia de las situaciones subjetivas de sus tenedores anteriores

Abstracción y autonomía. : prescindencia del negocio causal, de la relación extracambiaria que dio origen al título. El deudor cambiario no puede oponer al portador legítimo las excepciones personales que pudiera tener con los tenedores

Formalidad : estricta formalidad , la ley cambiaria predetermina los aspectos formales a tener en cuenta (ej aval en el anverso, endoso en el reverso)

Completitividad : deben bastarse a sí mismo , por carecer de relación con el negocio causal que lo generó La situación cambiaria de cada uno de los sujetos intervinientes en las relaciones

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