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Titulos De Credito


Enviado por   •  2 de Enero de 2013  •  2.961 Palabras (12 Páginas)  •  303 Visitas

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3. TITULOS DE CREDITO.

3.1 CONCEPTOS GENERALES DE TÍTULOS.

Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo".1 De la anterior definición se entiende que los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.

Esta figura jurídica y comercial tendrá diferentes lineamientos según el país o el sistema jurídico en donde se desarrolle y legisle.

Los títulos de crédito son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y que están destinados a circular.” O en otro concepto, “los títulos de crédito son documentos privados que representan la creencia, fe, o confianza que una persona tiene en otra para que haga o pague algo”.

2. Concepto legal de los títulos de crédito

La concepción legal de los títulos de crédito se encuentra en el artículo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que dice: “son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna”.

3. Naturaleza jurídica de los títulos de crédito

Son documentos privados, de naturaleza ejecutiva: son documentos ejecutivos porque son suficientes para comprobar a favor de su titular legítimo, la existencia de los derechos contenidos dentro del texto del mismo documento. Por esto, los títulos de crédito constituyen una prueba preconstituida de la acción que se ejercita en juicio, es decir, se reconoce a priori la existencia de la deuda.

3.2 LOS GRANDES CAPÍTULOS DEL DERECHO MERCANTIL.

El Derecho mercantil o Derecho comercial es una rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.

Se trata, por lo tanto, de una rama del Derecho Privado (frente a la cual el Derecho civil se erige como Derecho común) cuyo objeto puede definirse según un criterio objetivo o un criterio subjetivo. El criterio objetivo hace referencia al comercio o a los actos de comercio, mientras que el criterio subjetivo es el que se refiere a la persona que tiene la calidad de comerciante.

En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.

En la actualidad el Derecho comercial sufre una importante evolución con las nuevas formas de contratación, dando más amplitud a las definiciones de Derecho comercial al abarcar otros negocios jurídicos (compra on line) y otras formas de contratación (contratación en masa o en serie, también conocida como contratación en cadena.

Hay cinco características definitorias básicas:

• Es un Derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.

• Es un Derecho individualista; al ser una parte del Derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.

• Es un Derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.

• Es un Derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el Derecho mercantil ha de ir actualizándose.

• Es un Derecho global o internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este Derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización internacional. Así, tenemos a UNCITRAL, de las Naciones Unidas; UNIDROIT y la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional.

• En España presenta una gran dispersión normativa, una notoria obsolescencia en muchos aspectos (especialmente en materia de regulación societaria, en materia de contratación mercantil y en materia de navegación comercial) y una patológica deficiencia de técnica legislativa .Actualmente se intenta reformar esta rama del Derecho: el Derecho Concursal ya fue actualizado y optimizado en 2003 (de forma eficiente, siendo una excepción) y el Derecho societario se encuentra en proceso (la nueva Ley de Sociedades de Capital, teóricamente de "carácter transitorio", según su Exposición de Motivos, tiende a adaptarse a la realidad de las relaciones societarias, especialmente respecto a los pactos parasociales).

3.3 TITULOS EN DERECHO.

El título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento; sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado.

Definición de Títulos de Crédito. La ley Mexicana dice:

En su artículo 1° “los títulos de crédito son cosas mercantiles”

En su artículo 5° “los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna”

Vivante los define de la siguiente forma “El título de crédito es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo”

Los títulos de crédito son cosas absolutamente mercantiles, por lo que su mercantilidad no se altera porque no sean comerciantes quienes los suscriban o los posean.

Definición

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