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Titulos De Credito


Enviado por   •  5 de Febrero de 2013  •  1.662 Palabras (7 Páginas)  •  401 Visitas

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INTRODUCCION

En el trabajo que a continuación se presenta se hará un completo estudio de distintos aspectos de gran importancia en el mundo de la administración financiera y actividades comerciales de las organizaciones como son: los títulos de crédito

Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo" son documentos privados que representan la creencia, fe, o confianza que una persona tiene en otra para que haga o pague algo, ya sea porque se le haya entregado un bien o porque se le haya acreditado una suma de dinero.

A continuación una informe mas detallado de los títulos de crédito.

TITULOS DE CREDITO

Los títulos de crédito son una especie dentro del género de documentos, por lo que puede decirse que todo titulo de crédito es un documento, pero no todo documento es titulo de crédito. En los títulos de crédito, el documento es condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho. La doctrina conoce con el nombre de incorporación, la relación existente en los títulos de crédito entre el derecho y el documento. El derecho consignado en el titulo es autónomo, lo que quiere decir que cada uno de los tenedores del documento tiene un derecho propio, independiente de los anteriores tenedores. Los títulos de crédito están destinados a circular, por lo que este debe, ser un elemento de suma importancia.

CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS DE CREDITO

LITERALIDAD: Esta característica se refiere a que el derecho que el documento representa debe ejercitarse por el beneficiario tal como esta escrito en el titulo, literalmente, y en consecuencia el obligado deberá cumplir en los terminas escritos en el documento.

AUTONOMIA: Debe entenderse por autonomía que el derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el obligado deberá cumplir su obligación sin presentar condiciones para hacerlo.

INCORPORACION: Significa que el derecho que el documento representa esta incorporado a el, es decir, estrechamente unido al titulo, sin que pueda existir el derecho separado del documento , de tal manera, que para poder ejercer el derecho, es necesario estar en posesión del titulo.

CIRCULACION: Esta característica de los títulos de crédito es la mas fácil de entender, pues consiste en que esta clase de documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante el endoso.

CLASIFICACION DE LOS TITULOS DE CREDITO

POR SU CONTENIDO: Los títulos de crédito pueden ser de tres especies atendiendo a su contenido:

1. Títulos que dan derecho a una suma de dinero.

2. Títulos que dan derechos a cosas muebles diversas del dinero.

3. Títulos sociales (atribuyen a su tenedor la calidad de socio).

POR LA PERSONA DEL EMITENTE:

Cuando el emisor de un titulo de crédito es una persona moral de Derecho Publico, se habla de títulos de deuda publica. Si el emisor es persona física o moral de Derecho Privado, se llaman títulos de deuda privada.

POR LA FORMA DE SU EMISION:

Se clasifican en títulos que se emiten en forma singular y títulos que se emiten en serie o en masa.

1. Singulares: Pagare, Letra de Cambio, Cheque.

2. Serie: Acciones, Obligaciones, Bonos de Deuda Pública.

POR LA FORMA DE SU CIRCULACION:

La ley los clasifica desde este punto de vista en:

1. Títulos al Portador. Son aquellos que no se crean a favor de una persona individual o jurídica, como sucede con los nominativos o a la orden. No es necesario que contengan la cláusula “Al Portador”, en este caso, basta con que el sujeto beneficiario no esté designado por su nombre para que se entienda que el título es al portador.

2. Títulos Nominativos (No Negociables). Son los creados a favor de persona determinada cuyo nombre se consigna; tanto en el propio texto del documento, como en el registro del creador, son transmisibles mediante endoso e inscripción en el registro. Ningún acto u operación referente a esta clase de títulos surtirá efectos ante el creador o contra terceros si no se inscribe en el título y en el registro.

3. Títulos a la orden. Los títulos creados a favor de determinada persona se presumirán a la orden y se transmiten mediante endoso y entrega del título.

LA LETRA DE CAMBIO

“Es un título de crédito por el que una persona librador, crea una obligación cambiaria que debe pagarse a su vencimiento en la cantidad dineraria que se indique y a la persona que se designe en el título o a la que resulte legitimada para cobrarla.”

EL PAGARE

Es un título de crédito mediante el cual el sujeto que lo libra promete pagar una cantidad de dinero al beneficiario que se indique, sin que pueda sujetarse la obligación a condición alguna.

La diferencia con la letra de cambio es que en esta se ordena el pago, mientras que en el pagaré se promete el pago.

EL CHEQUE

1. Generalidades del Cheque.

1.1 Forma:

Puede efectuarse A la Orden o Al Portador.

1.2 Sujetos:

Librador: es la persona que crea el cheque.

Tenedor: es la persona a favor de quien se crea el cheque.

Librado: es la persona (institución bancaria) a quien se ordena el pago del cheque.

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