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Titulos De Credto


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2012  •  762 Palabras (4 Páginas)  •  310 Visitas

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En la historia moderna de la vida jurídico-comercial, uno de los fenómenos de mayor importancia es el nacimiento y desarrollo de esa gran categoría de cosas mercantiles que son los títulos de crédito, “masa que circula con leyes propias sobre el inmenso cumulo de cosas, muebles e inmuebles, que forman la riqueza social”, según Cesar Vivante.

Podemos decir que en la actualidad un gran porcentaje de la riqueza comercial se presenta y maneja por medio por medio de tales títulos. Pero ellos no han surgido de manera inmediata por creación de los juristas, sino que su desarrollo se ha venido desenvolviendo en la practica comercial, que ha producido las diversas especies de títulos como son la letra de cambio, pagare, cheque, certificado de deposito, etc.; estos a su vez han sido para llenar una necesidad comercia típica. Después de aparecidos y desarrollados en la practica, los títulos de crédito han sido recogidos y regulados por la diversas leyes y como su aplicación se ha extendido a todos los países, han ameritado una regulación a nivel internacional.

El tecnicismo “títulos de crédito”, originado en la doctrina italiana, ha sido criticado, principalmente por autores influenciados por doctrinas germánicas, esto es porque en dichas doctrinas (germánicas) se piensa que la connotación gramatical no concuerda con la connotación jurídica, ya que no en todos los títulos predomina como elemento fundamental el derecho de crédito.

Para sustituir el término se propuso y se adopto en algunas de nuestras leyes mexicanas, como la Ley quiebras y de Suspensión de Pagos, el termino “títulos-valores”, traducido del lenguaje técnico alemán.

Es necesario mencionar que los tecnicismos jurídicos pueden tener acepciones no precisamente etimológicas y gramaticales, sino jurídicas, y que “el término propuesto para sustituirlo ha parecido un tanto desafortunado, por pretender castellanizar una no muy acertada traducción” según la opinión del maestro Cervantes Ahumada. Por otra parte, podría alegarse que tampoco que tampoco dicho tecnicismo es exacto en cuanto a su significación meramente gramatical, porque hay muchos títulos que indudablemente tienen o representan valor y no están comprendidos dentro de la categoría de los títulos de crédito; así como hay muchos títulos de crédito que en realidad no puede decirse que incorporen un valor.

Además, nuestras leyes tradicionalmente han hablado de documentos de crédito, de efectos de crédito, etc., y es mas acorde con nuestra latinidad, hablar de títulos de crédito.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) en su articulo 5to nos define los títulos de crédito, pero siguiendo a Vivante, como “los documentos necesarios para ejecutar el derecho literal que en ellos se consigna”. De la definición de Vivante, nuestra ley omitió la palabra “autónomo”, con que el maestro italiano califica

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