Titulos Valores
lcarlosbuelvas30 de Agosto de 2012
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Hoy en día el sistema de legislación del campo comercial en Colombia ha sufrido grandes avances con respecto al de años atrás, sobre todo cuando nos referimos al aspecto interno y jurídico en una organización. En este contexto, las mejoras en las normativas y la aplicación de métodos y técnicas han facilitado, no solo una mayor efectividad y eficacia, sino que han ayudado también a poner en práctica los conceptos de participación, sostenibilidad de los procesos de comercialización, negociación y formas de pago en el campo comercial.
Un ejemplo claro de lo anterior, son Los títulos valores, documentos que han facilitado de gran manera el porte de cantidades elevadas de dinero en efectivo, volviéndose muy reconocidos y con credibilidad de las personas en el acuerdo pactado. Además de ello dichos títulos son necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.
Estos pueden ser de contenido crediticio, corporativo, de participación, de tradición o representativo de mercancías.
En el comercio colombiano podemos distinguir fácilmente una serie de títulos valores tales como: Las letras de cambio, El pagaré, El cheque, El bono, La Factura cambiaria, El Certificado de depósito, El Bono de prenda, La Carta de porte y El conocimiento de embarque.
Pues bien, para que dichos títulos valores sean legítimos requieren de formalidades sustanciales, es decir, que sólo en la medida en que estos cumplan con los requisitos señalados en la ley, podrá nacer a la vida jurídica, pues de lo contrario existirá un documento pero no con las características inherentes del título valor. Se puede decir que existen requisitos generales y los específicos. Los requisitos generales son sintetizados en dos; La mención del derecho que se incorpora en el título, y La firma de quien crea el documento, la cual podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.
Pero no basta que el título contenga los dos requisitos indicados, sino que además deben contener los especiales de cada título regulados en cada forma de título valor, por ejemplo en el artículo 671 del código de comercio son examinados los requisitos para la letra de cambio; en el 709, para el pagaré; el 713, para el cheque; el 754, para los bonos, el 759, para el certificado de depósito y el bono de prenda; el 768, para la carta de porte y el conocimiento de embarque; y el 774 para las facturas cambiarias de compraventa.
Además de ello si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora. Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un título-valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas.
Lo anterior no significa otra cosa que para que tales documentos nazcan a la vida jurídica como títulos valores y produzcan los efectos señalados en el Código de Comercio a través de su articulado 619 a 821, es requisito indispensable que contengan las menciones indicadas en la ley, tanto en sus aspectos generales como especiales, ya que de no contener dichos requisitos, nunca podrá predicarse de ellos la calidad de títulos valores
Dentro de los derechos que tiene el sujeto activo en la obligación contenida en un titulo de crédito se encuentra las acción cambiaria, la cual pretende el pago en la vía judicial por medio de un proceso ejecutivo,
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