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Trabajo Colaborativo 1


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  2.290 Palabras (10 Páginas)  •  256 Visitas

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INTRODUCCION

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos, que consiste en restar de los pagos o abonos en cuenta un porcentaje determinado por la ley, a cargo de los beneficiarios de dichos pagos o abonos en cuenta. (UNAL).

La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo.

Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto. (Gerencie, 2013).

Un estado al recolectar dichos impuestos de manera periódica, permite generar un flujo de caja importante para su sostenimiento. El recaudo de la retención en la fuente para el 2014 inicia desde ingresos superiores a $3.896.000.

El CREE (impuesto sobre la renta para la equidad) el cual sustituye las contribuciones parafiscales que actualmente realizan todas la empresas que contratan trabajadores, fue generada por la reforma tributaria del 2012 y este impuesto tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o periodo gravable.

La tarifa del CREE será del 9 % para los años 2013, 2014 y 2015, sin embargo a partir del año 2015 la tarifa será del 8 %. (Legis, 2013)

Con el presente trabajo desarrollaremos habilidades tendientes a liquidación de una nomina de empelados, colocando en práctica lo aprendido, así como lo investigado concernientes a los nuevos cambios de la legislación colombiana en cuanto a tributos sobre los salarios, y también los beneficios que ha tenido los empleadores con respecto al mismo; tendientes a impulsar la contratación de empleados, favoreciendo el empleo en Colombia.

OBJETIVOS.

• Determinar la base para la retención sobre salarios en el año 2014.

• Determinar cuándo se debe hacer retención en la fuente sobre los salarios año 2014.

• Determinar Como se debe calcular la retención en salarios para el año 2014.

• Determinar cuales son las deducciones aplicables a salarios con el fin de bajar la base para calcular la retención en la fuente.

• Investigar la ley 1607 de 2012 en la cual el gobierno determino beneficios a los empresarios con el fin de apoyar la generación de empleo.

• Determinar que es el CREE.

• Conocer sobre los aportes que no serán calculados bajo la nomina y que se trasladaran a los aportes del CREE.

• Conocer las disposiciones en materia tributaria de la ley 1607 en cuanto a la forma correcta de liquidación de la nomina, y cuáles son los parafiscales que no se calcularan con esos datos.

• Elaborar un nomina teniendo en cuenta el cálculo para las provisiones de las prestaciones sociales y los aportes para fiscales.

DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

1.

Aporte sobre Retención en la nomina año 2014

Para el año 2014 se estima retención en la fuente para los salarios netos (después de descuentos a que tiene derecho legal) sea mayor a un monto mensual de $3.826.000, le será aplicada una retención en la fuente sobre este salario, Sin embargo si el asalariado acredita dependientes (personas a cargo de el) solo se podrá gravar con retención en la fuente si el monto supera los $4.300.000 mensuales.

De acuerdo con la tabla de retención en la fuente por pagos laborales, contenida en el artículo 383 del estatuto tributario los asalariados, disminuyendo del ingreso laboral únicamente aquellos conceptos que obligatoria mente el empleador debe aplicar, solo quedaran sujetos a retención si sus ingresos laborales mensuales, superan la cuantía de $3.826.000

¿Cuales son las deducciones que se tienen en cuenta para bajar el salario mensual?

Las deducciones sobre salarios que se pueden aplicar para disminuir la base son:

1. Aportes obligatorios en salud aplicados en el periodo

2. Aportes Obligatorios a pensión incluido el Fondo de solidaridad pensional del periodo

3. Renta exenta del 25% (sobre el sub-total haciéndole las deducciones anteriores)

¿Como puede disminuir el ingreso laboral gravable los asalariados?

Una de las alternativas que puede pensar el asalariado es solicitar que parte de su salario, sea cancelado con bonos como sodexho pass y / o Big pass, pues de conformidad con el articulo 387-1 de E.T. se podrá tratar como ingreso no gravado, en cabeza del empleado, los pagos realizados a terceros por concepto de alimentación (vales o tiquetes para adquisición de alimentos), limitados mensualmente a $1.127.000 o (41 uvt) siempre y cuando el salario mensual del empleado en el año 2014 no exceda de $8.520.000 o (310 uvt).

Aportes Voluntarios a pensión.

Contempla el artículo 126-1 del estatuto tributario que los aportes voluntarios a pensiones que realice el trabajador o empleador, no hacen parte de la base para aplicar retención por ser considerados rentas exentas siempre y cuando cumplan con un periodo de permanencia de no inferior a 10 años en el fondo.

Intereses en créditos para adquisición y planes para pagos de salud complementaria se podrán deducir en forma concurrente.

De acuerdo con el artículo 387 del estatuto tributario si bien desaparecen la deducción por los pagos de educación, los pagos por salud complementaria (Seguros de salud y planes de medicina pre-pagada) serán deducibles en forma concurrente con los pagos por intereses o corrección monetaria en créditos para adquisición de vivienda independientes del monto de los ingresos

Los pagos por planes de salud complementaria serán deducibles hasta un límite de 16 uvt mensuales (440.000 para el año 2014)

Deducción por dependientes.

Quienes acrediten tener dependientes podrán hacer uso de una deducción la cual corresponde al 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes hasta un máximo de 32 uvt mensuales (880.000 para el año 2014)

Se entiende por dependientes:

1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.

2. Los hijos del contribuyente que tengan entre 18 y 23 años cuando el padre o madre contribuyente financie la educación en instituciones formales de educación superior certificada por el icfes.

3. Los hijos de contribuyente que se encuentren en situación dependencia y que sean mayores de 23 años en factores físicos o psicológicos que sean certificados por medicina legal.

4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año inferiores a 260 uvt certificada por contador público o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por medicina legal.

5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores de 260 uvt certificada por contador público o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por medicina legal.

¿Que es un UVT?

Una UVT significa que es unidad de valor tributario y para el año 2014 esta fijada para el año 2014 de $27.485 pesos la unidad

La unidad de valor tributario es una medida que tiene como objetivo representar lo valores tributarios que se encontraban expresados anteriormente en pesos. En octubre de cada año. En octubre de cada año la DIAN establece el nuevo valor que tendrá para el nuevo año esta unidad de valor tributario.

Para el cálculo de la retención por salario año 2014

Procedimiento 1 (Artículo 385 del estatuto tributario)

Nº Concepto

A Salario Básico Mensual (Dinero o Especie)

B Horas Extras Bonificaciones y comisione

C Auxilios y Subsidios (sean directos o no)

D Cesantías, Intereses sobre Cesantías Prima Mínima Legal

E Demás pagos Ordinarios o Extra Ordinarios

F Total Pagos Efectuados Durante el Mes (A+B+C+D+E)

G Pagos Efectuados por concepto de alimentación (art. 387-1 E.T.

H Viáticos ocasionales que constituyen reembolsos de gastos soportados

I Medios de transporte distintos del subsidio de transporte

J Cesantías intereses sobre cesantías y prima mínima legal de servicios (excluidos expresamente por el art. 385 del E.T.)

K Demás pagos que no incrementen el patrimonio del trabajador.

L Total Ingresos no Constituyen renta (G+H+I+J+K+L)

M Aportes Obligatorios a fondo de pensiones

N Aporte Voluntario a fondo de pensiones

O Ahorros cuentas AFC

P Renta de trabajo exentas numeradas del 1al 9 Articulo 206 E.T.

Q Total exentas (M+N+O+P+Q)

R Aporte Obligatorios a salud realizados por el empleado año anterior

S Intereses o corrección monetaria en préstamos por adquisición de vivienda

T Pagos a Salud (Medicinas pre pagadas y pólizas de seguros

V Total deducciones (R+S+T+U)

W Subtotal (F+L+Q+V)

X Renta de trabajo exenta del 25% numeral 10 articulo 205 E.T. (W*25%)

Y Base gravable de retención en pesos (W-X)

Z Base gravable de retención en UVT aplicar Tabla articulo 383 E.T.

Procedimiento 2 articulo 386 del estatuto tributario

Calculo del porcentaje fijo de retención

Nº Concepto

A Sumatoria de los salarios básicos pagados durante los 12 meses anteriores (dinero o especie)

B Horas extras, bonificaciones pagada durante los doce meses anteriores (sean o no factor salarial)

C Auxilios y subsidios pagados durante los doce meses anteriores (Directo o indirecto)

D Cesantías e intereses de cesantías (prima mínima legal de servicios)

E Demás pagos ordinarios o extra ordinarios realizados durante los 12 meses anteriores

F Total pagos efectuados durante los doce meses anteriores (A+B+C+D+E)

G Pagos a terceros por concepto de alimentación (Limitado según Articulo 387-1 E.T.

H Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados

I Medios de transporte distintos del subsidio de transporte

J Cesantías e intereses sobre cesantías Pagados expresamente por el articulo 386 del E.T.

K Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador

L Total ingresos no constitutivos de renta 12 mese anteriores (G+H+I+J+K)

M Aporte obligatorios a fondo de pensiones

N Aportes voluntarios a fondo de pensiones

O Ahorro cuentas AFC

P Renta de trabajo exentas numeral del 1 al 9 Articulo 206 E.T.

Q Total rentas exentas de los 12 meses anteriores (M+N+O+P)

R Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (año anterior)

S Intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda

T Pagos a salud (medicina pre pagada y pólizas)

U Deducción por dependientes (Articulo 387-1 E.T.)

V Total deducciones de los 12 meses anteriores (R+S+T+U)

W Subtotal 1 (F-L-Q-V)

X Renta de trabajo exenta del 25% Numeral 10 del articulo 206 ET (W*25%)

Y Subtotal 2 (W-X)

Z Se divide por 13 o el numero de meses que corresponda

AA Base en pesos para determinar porcentaje fijo de retención

AB Base en UVT (AA dividido 26.841) (Aplicar tabla articulo 383 ET)

AC Rango de tabla del articulo 383 ET

AD Ultimas UVT de rango anterior

AE Tarifa marginal

AG Retención en la fuente en UVT (((AB-AD)*AE)+AF)

AH Porcentaje fijo de retención ((AG dividido AB)* 100)

Después de seleccionado el procedimiento a utilizar y una vez utilizada la base gravable en UVT (depurada) se lleva a la siguiente tabla:

Rangos en UVT Rango en pesos Tarifa Marginal Impuesto

Desde Hasta Desde Hasta

>0 95 $0 $2.550.000 0% $0

>95 150 $2.550.001 $4.026.000 19% (Ingreso laboral grabado expresado en UVT menos 95 UVT) * 19%

>150 360 $4.026.001 $9.663.000 28% (Ingreso Laboral Grabado expresado en UVT) * 28% mas 10 UVT

>360 En adelante $9.663.001 En adelante 33% (Ingreso Laboral grabado expresado en UVT) * 33% mas 69 UVT

2. Nueva reforma tributaria ley 1607 de 2012

Impuesto sobre la renta para la equidad CREE

Esta ley adjuntó el impuesto sobre la nomina Cree la cual exonera que sobre los aportes de nomina hacían las empresas y se efectuaban al Sena y al ICBF y los obligatorios de salud, todos a cargo del empleador, este dinero que no se recauda por estos conceptos se cubrirá con el nuevo impuesto creado en esta ley que es el impuesto de renta a la equidad CREE.

Las personas beneficiarias de esta exoneración según la citada ley reglamentada por el decreto 862 del 26 de abril de 2013 son:

• Todas las personas contribuyentes él CREE, es decir las personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto de renta, solo sobre la nomina de trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

• Las personas naturales empleadoras que tengas dos o más trabajadores a su cargo, solo sobre la nomina de trabajadores que devenguen, individualmente considerados menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Las personas que no son beneficiarias de esta exoneración de aportes sobre la nomina son:

• Las personas jurídicas no contribuyentes del impuesto sobre la renta, por ejemplo los sindicatos, las juntas de acción comunal, las juntas de copropiedad horizontal y en general las personas detalladas en los artículos 22,23,23-1 y 23-2 del estatuto tributario nacional.

• Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, por ejemplo las cooperativas los fondos de empleados las asociaciones corporaciones y fundaciones todas las sin ánimo de lucro.

• Las zonas francas declaradas al 31 de diciembre de 2012 que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso primero del articulo 240-1 del estatuto tributario.

• Las personas Naturales que tengan menos de dos trabajadores a su cargo.

La exoneración aplica a partir del 1 de mayo de 2013 a los aportes para fiscales a favor del servicio nacional de aprendizaje SENA y el instituto colombiano de bienestar familiar ICBF.

La exoneración aplica a partir del 1 de enero de 2014 a las contribuciones al régimen contributivo de salud a que trata el artículo 204 de la ley 100 de 1993 a cargo del empleador el trabajador continuara con su aporte.

El Articulo 25 de la ley 1607 y el artículo 7 del decreto 1828 de agosto 2013, indican que la exoneración solo se otorga sobre trabajadores donde su total devengado en el mes, sin importar la composición del mismo, no exceda los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿En que casos se exonero de pagos de aportes al sena ICBF y salud a los empleadores y desde cuando?

Pago parafiscales: La ley ha establecido como norma general que los empleadores deben realizar aportes por cada uno de sus trabajadores con destino al ICBF, al SENA y a las cajas de compensación familiar al igual que a salud pensiones y riesgos profesionales.

Excepción: La ley 1607 de 2012, ha establecido como excepción a esa norma al empleador de realizar aportes al ICBF al SENA e igual que a salud así:

ENTIDAD PORCENTAJE HOY REFORMA NORMA LEGAL

SENA 2% No aporta

ICBF 3% No aporta

Caja de Compensación 4% 4%

EMPLEADOR REQUISITO

Sociedades y personas jurídicas asimiladas Declarante sobre el impuesto de renta y complementario.

Que devenguen individualmente menos de 10 salarios mínimos.

Personas naturales empleadoras Que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales.

Que el empleador tenga dos o mas trabajadores.

Que estén vinculados mediante contrato laboral.

No aplica la exoneración para:

Personas Naturales Empleadoras Que empleen una sola persona

Empleadores de trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos Sean o no sujetos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE

Entidades sin Ánimo de Lucro Por no ser sujetos al impuesto CREE

Sociedades declaradas Zonas Francas Que estén en la condición del articulo 20 parágrafo 3 ley 1607

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