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Trabajo Derecho PROCESAL CIVIL Venezuela


Enviado por   •  12 de Agosto de 2017  •  Trabajos  •  496 Palabras (2 Páginas)  •  128 Visitas

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Euclide Jose Granado García C.I. 5370951

Derecho Procesal Civil I

Prof. Nilyan Santana

1. Implica una limitación al derecho de acción el establecimiento por vía jurisprudencial de cargas pecuniarias para el impulso del proceso?

Si, cuando ello implique que el accionante no pueda ejercer su derecho de acción por falta de recursos para impulsar el proceso. Ello limita el derecho de acción al no poder recibir respuesta del Tribunal por falta de medios para cubrir las cargas procesales impuestas por vía jurisprudencial. El derecho de acción implica que las peticiones sean admitidas, rechazadas, o una vez admitidas que sean respondidas. Al establecer pecuniarias, la respuesta estaría sujeta al pago de las cargas y limita con ello el derecho de acción. Si efectivamente se constata la existencia de un derecho lesionado, el cuidadano tiene derecho a recibir una respuesta.

Además se estaría menoscabando en este caso el derecho a la justicia gratuita al cerrarsele a una persona la posibilidad de acceder a la justicia independientemente del menoscabo al derecho de acción por ello ocasionado.

2. Explique un ejemplo que materialice o menoscabe el derecho de acción

El derecho de acción se ve menoscabado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. El Art. 4 dice: “A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y  Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley. Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso.”

Este artículo, y por conseceuncia la ley misma, limitan el derecho a la acción al prohibir expresamente la ejecución de desalojos forzosos independientemente de si han sido acreditados o no por las autoridades competentes, pues para ello se requiere, según el nuevo instrumento legal, el cumplimiento del procedimiento explicitamente indicado en el nuevo instrumento legal. El derecho de acción se ve limitado al no poder pedir justicia directamente, como lo dicta el derecho de acción, sin haber cumplido con los requerimentos procedimentales enunciados en la ley.

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