Trabajo de Derecho Procesal Civil
Elena RuizTrabajo1 de Diciembre de 2015
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UNIDAD XVI. PRUEBA TESTIMONIAL
16.1 CONCEPTO Y CLASIFICACION DE LOS TESTIGOS
Para comenzar con el estudio de la prueba testimonial es necesario saber su concepto:
El jurista Rafael de Pina menciona que la prueba testimonial o testifical es aquella que se lleva a efecto por medio del testimonio de tercero.[1]
La prueba testimonial es la que realizan terceras personas para dar a conocer al juez elementos e información que sirvan para dilucidar los hechos referentes a la litis.
Concepto de Testigo
José Becerra Bautista nos dice que testigos son las personas ajenas a las partes que declara en juicio sobre hechos relacionados con la controversia, conocidos por ella directamente, a través de sus sentidos.[2]
Testigo será entonces la persona ajena a las partes la cual debe de dar a conocer por medio de su testimonio, todos los hechos que le consten por una percepción por medio de sus sentidos sobre hechos jurídicos relacionados con la controversia respectiva.
Clasificación de testigos
Alcalá Zamora clasifica a los testigos según dos criterios:
1.- Por el nexo del testigo con el hecho: el testigo puede ser directo, llamado también de presencia o de vista por que ha tenido conocimiento inminente del hecho; indirecto o de oídas, su conocimiento proviene de la información que le proporciona otra persona.
2.- Por la función que desempeña: pueden ser narradores, cuando comparecen en juicio sobre hechos controvertidos, describen y narran los hechos; son instrumentales cuando su presencia se exige para la validez de determinado acto jurídico. Por el contenido de su declaración, los testigos pueden ser contradictorios (o discordantes) o contestes (o concordantes), según haya o no discrepancia en su declaración.[3]
16.2 EL DEBER DE RENDIR TESTIMONIO
En general todas las personas que tengan conocimiento de los hechos que las partes deban probar, están obligados a declarar como testigos, esto con fundamento en el artículo 356 del Código de Procedimientos del D.F.
La declaración de los testigos es un deber, pues su incumplimiento puede ser sancionado con arresto o con multa a decisión del juez. (Art. 357)
Este deber no comprende a los ascendientes descendientes, cónyuges y personas que deban guardar secreto profesional. Estas personas no pueden ser obligadas a declarar pero si pueden hacerlo voluntariamente. (Art. 363)[4]
El deber jurídico de atestiguar está ligado con la obligación de declarar con veracidad y de ser imparcial.
16.3 EL TESTIMONIO Y LA PSICOLOGIA JUDICIAL
Entendemos por testimonio la declaración procesal de un tercero ajeno a la controversia, acerca de hechos concernientes a la litis.
El juez debe ser psicólogo al apreciar la prueba, sobre todo en el proceso oral, ha de ser cuato y apreciar todas las actitudes que toman los testigos al declarar y poder saber cuando dicen la verdad o cuando son falsos testigos o preparados por los abogados, los jueces no deben dejarse llevar por las apariencias.
La valoración de la prueba testimonial implica siempre el prudente arbitrio del juez, la libertad del juez para apreciar el valor del testimonio, no es absoluta, la SCJN al respecto menciona que se deben respetar las leyes del raciocinio, recto juicio y los principios lógico-jurídicos en que descansa la prueba. (Art. 402)
Así mismo, el juzgador debe analizar específicamente las declaraciones de los testigos y expresar los motivos por los cuales les concediera o negara valor probatorio.[5]
INTRODUCCION
La prueba testimonial tiene una trascendencia desde las civilizaciones antiguas hasta nuestros días. Un ejemplo de esto se encuentra redactado en las Leyes de Manu, cuya existencia data del siglo V A.C. en el Libro octavo referente a los jueces, establece:
-Cuando un hombre viene y dice: tengo testigos, e invitado a presentarlos no lo hace, el juez debe, por esta razón, pronunciarse en contra suya.
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