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Trabajo En Alturas

idccol11 de Marzo de 2014

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Los obligados

*La Resolución aplica para “todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los actores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas”.

*El experto explica que, por ejemplo, si una persona desea hacer un arreglo en su casa que implique trabajo en alturas y le dice a un vecino que le ayude a cambio de algunos pesos, de todas formas tienen que cumplir con las medidas de seguridad. Es decir, la informalidad no exime a nadie de hacerle caso a la norma.

Empleadores

*Si requieren hacer trabajos en alturas, deben incluir la Resolución a su programa de salud ocupacional.

*Garantizar que la estructura de anclaje utilizada tenga una resistencia mínima de 5 mil libras o 2 mil 272 kilos por persona conectada.

*Disponer de personal “capacitado, competente y calificado”.

*Garantizarles a los trabajadores, antes de que comiencen su labor, un programa de capacitación y entrenamiento. También deben incluir un reentrenamiento, por lo menos, una vez al año.

*Deben hacer inspeccionar por lo menos una vez por año los sistemas de protección contra caídas con los que cuenta.

*Incluir dentro del plan de emergencias un procedimiento para rescate en alturas. Debe haber un plan por cada sitio de trabajo.

*Diseñar los perfiles que exigirá para vincular trabajadores, haciendo énfasis en formación y experiencia.

*Asumir la evaluación psicológica y física de los empleados.

Trabajadores

*Asistir a las capacitaciones, entrenamientos y reentrenamientos, y aprobar las evaluaciones de conocimiento y desempeño.

*Antes de comenzar sus labores, informar cualquier condición de salud que le genere restricciones.

*Reportar oportunamente el deterioro de los equipos.

Restricciones

Quien presente las siguientes condiciones no puede desempeñar trabajos en alturas:

*Enfermedades metabólicas, cardiovasculares, neurológicas que generen vértigo, mareo, alteraciones del equilibrio de la consciencia o de la audición.

*Alteraciones de la agudeza visual o percepción del color o y de la profundidad, que no puedan ser corregidas con tratamiento.

*Se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y el peso del trabajador.

*Menores de edad y mujeres en embarazo, sin importar cuánto tiempo lleven en su estado.

Capacitación

*Deben hacerla tanto los obreros como los empleadores, jefes y supervisores.

*Ningún trabajador podrá laborar en alturas sin contar con una certificación de competencias laborales.

*El que se desempeñe en alturas que no superen los 1,50 metros, lo que se considera baja exposición, también deberá tener, como mínimo, un certificado básico de competencias.

*Los niveles son básico (ocho horas), medio (24 horas) y avanzado (40 horas).

Sobre los andamios

El experto Ómar David Loaiza Alvarán indica que “no hay una resolución vigente para la certificación de andamios, aunque existe un borrador”.

Según él, de entrar a operar ese texto los empleadores deberán ponerse las pilas, pues trae exigencias como, por ejemplo, la de hacer que un calculista verifique la resistencia de los puntos de soldadura.

Entre las recomendaciones que da están:

*No pintarlo, pues esto oculta las grietas que la estructura presente y hace difícil la detección.

*Si supera los tres niveles o cuerpos, estos deben estar unidos entre sí y a la estructura en la que se trabaja.

*Si no hay una estructura a la cual fijar el andamio, hay que extender cuerdas a los cuatro puntos cardinales para sostenerlas de una superficie fija.

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