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Trabajo En Alturas


Enviado por   •  27 de Enero de 2014  •  4.057 Palabras (17 Páginas)  •  219 Visitas

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Actividades de Reflexión inicial.

10 riesgos de trabajo en alturas de una empresa:

1. Caídas de objetos por desplome o derrumbamiento.

2. Caídas de objetos por manipulación.

3. Caídas por objetos desprendidos.

4. Proyección de fragmentos o partículas.

5. Exposición a temperaturas ambientales extremas.

6. Exposición a contactos eléctricos.

7. Exposición a radiaciones.

8. Accidentes causados por seres vivos.

9. Agentes físicos.

10. Factores psicosociales

Alternativas de control existentes frente a los riesgos anteriores

1. Asegurar las herramientas de trabajo cuando son manipulas y portarlas en su debido estuche de seguridad. Verificación de las medidas de seguridad y de riesgos del área de trabajo.

2. Las herramientas se utilizarán con el fin para el que fueron diseñadas. Se evitará tener simultáneamente varias herramientas. Cuando una herramienta no se utilice se colocará en un sitio destinado a tal fin, nunca en una zona donde pueda caerse accidentalmente.

3. Señalización y restricción de las áreas de trabajo. Participación de solo personal competente y calificado. Aseguramiento del área afectada en caso de eventuales accidentes.

4. Respetar la señalización de la zona de trabajo. Usar gafas de protección en ambientes polvorientos.

5. Uso debido de los elementos de dotación personal y de bioseguridad. Programación constante de las actividades a realizar en las áreas de trabajo.

6. Asegurarse de que los cuadros eléctricos cumplen con las condiciones óptimas de seguridad antes de proceder a cualquier acercamiento a los mismos. Los cuadros eléctricos deben ser manipulados por personal calificado. No acercarse a las zonas donde existan cables eléctricos en presencia de agua o humedad.

7. Usar los elementos preventivos y de seguridad en las zonas de trabajo. Organizar horas de trabajo alternadas y programadas para evitar exposiciones mayores a las permitidas.

8. Inspeccionar y asegurar las áreas de trabajos antes, durante y después de la labor. Obtener apoyo e información de las autoridades locales y ambientales acerca de especies animales en el área.

9. Utilizar los elementos de protección necesarios de acuerdo a los agentes físicos presentes en el área de trabajo. Solo estar presente personal capacitado y competente en área.

10. Realizar preguntas a los trabajadores sobre su percepción de diversas situaciones laborales que pueden ser causa de problemas de índole psicosocial.

Sistemas de prevención y protección personal que se pueden emplear y sus

características.

Medidas de Prevención

Son aquellas implementadas para evitar la caída de trabajadores cuando realicen trabajo en alturas. Dentro de las medidas de prevención contra caídas de trabajo en alturas están la capacitación, los sistemas de ingeniería para prevención de caídas, medidas colectivas de prevención, permiso de trabajo en alturas, sistemas de acceso para trabajo en alturas y trabajos en suspensión.

a. Capacitación: En el Campo de entrenamiento, después de tener la documentación requisito desde la orden de servicio, en el momento de inicio de la capacitación se realiza la presentación del instructor y de la Corporación al personal asistente, divulgación del plan de emergencia para rescate en alturas y demás normas de seguridad del Campo de entrenamiento. Se procede a impartir la parte teórica y práctica regidos bajo las fichas de formación que tiene definidas el campo de entrenamiento de acuerdo al nivel de capacitación y avaladas por el SENA.

b. Sistemas de ingeniería: Dentro de esta medida de prevención el Campo de entrenamiento cuenta con estructuras y puntos de anclaje para orientar los cursos de capacitación en trabajo seguro en alturas; autorizados por el SENA bajo Resolución 0719 de 2010. Los sistemas de ingeniería con que cuenta el campo de entrenamiento están avalados sobre planos y sus respectivas memorias de cálculo existentes; por una persona competente.

c. Medidas colectivas de prevención: Dentro de las medidas colectivas más representativas y aplicables en el campo de entrenamiento de la Corporación, cada sitio determinado para el desarrollo de las diferentes actividades de práctica está debidamente demarcado, además de ser informado en el inicio de la capacitación a los asistentes. Así como también se cuenta con elementos que instruyan al personal en capacitación y dar cumplimiento de estas medidas Colectivas de prevención.

d. Permiso para trabajo en alturas: El campo de entrenamiento tiene establecido un permiso de trabajo en alturas para aplicación y diligenciamiento como práctica en el desarrollo de la capacitación de los diferentes niveles.

e. Sistemas de acceso: Como sistemas de acceso y para orientar capacitación en trabajo seguro en alturas el campo de entrenamiento cuenta con:

• Andamio multidireccional.

• Torres fijas con plataformas.

• Torres con escaleras fijas.

• Escaleras portátiles con extensión de dos cuerpos.

• Torrecilla.

• Pretales.

f. Trabajo en suspensión: Para el desarrollo de esta práctica el campo de entrenamiento cuenta con:

• Arnés.

• Líneas de vida.

• Sistemas de ascenso.

• Sistemas de descenso.

• Sistemas de respaldo.

• Silla.

• Conectores.

Medidas de protección contra caídas

Las medidas de protección contra caídas, son aquellas implementadas para detener la caída, una vez ocurra, o mitigar sus consecuencias. En el campo de entrenamiento la aplicación de protección contra caídas se da a través de métodos explicativos, demostrativos y aplicativos en el desarrollo de procedimientos dentro de las capacitaciones que incluye un proceso dado a través del cumplimiento de las fichas de formación para cada nivel.

En cumplimiento a la normatividad vigente la corporación cuenta con los siguientes equipos de protección contra caídas aplicadas en cada procedimiento de capacitación:

• Red de seguridad (Muestra)

• Puntos de anclaje fijos

• Dispositivos de anclaje portátil o conectores de anclaje portátil

• Líneas de vida horizontal: Fijas y portátiles

• Líneas de vida vertical: Fijas y portátiles

• Conectores: -Ganchos de Seguridad

-Mosquetones

-Conectores para restricción de caídas

-Conectores de posicionamiento

-Conectores para detención de caídas: Eslingas con absorbedor de energía, líneas de vida autorretractiles

-Conectores para transito vertical: frenos

• Arnés de cuerpo completo

No se cumple.Se tiene que aplicar lo que dice el artículo 26 de la resolución 1409 de 2012:

ARTÍCULO 26. VIGILANCIA, CONTROL Y SANCIONES. La vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas conforme a las disposiciones establecidas en la presente resolución, corresponde en primer lugar, a las administradoras de riesgos laborales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Decreto-ley 1295 de 1994. La vigilancia, control y sanciones administrativas competen a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, de conformidad con el artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto-ley 2150 de1995, los numerales 7 y 16 del artículo 30 del Decreto-ley 4108 de 2011 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Decretos que comprende el artículo 26:

Decreto Ley 1295 de 1994: ARTÍCULO 56. RESPONSABLES DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES. La Prevención de Riesgos Profesionales es responsabilidad de los empleadores.

Corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Igualmente le corresponde ejercer la vigilancia y control de todas las actividades, para la prevención de los riesgos profesionales.

Los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el programa de salud ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo.

Las entidades administradoras de riesgos profesionales, por delegación del estado, ejercen la vigilancia y control en la prevención de los riesgos profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el diseño del programa permanente de salud ocupacional.

ARTICULO 91. SANCIONES. (Inciso 1 modificado por el artículo 115 del Decreto-Ley 2150 de 1995). Les corresponde a los directores regionales y seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social imponer las sanciones establecidas a continuación, frente a las cuales opera el recurso de apelación ante el Director Técnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

a) Para el empleador

1. El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el *Código Sustantivo de Trabajo, la legislación laboral vigente y la *Ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el presente Decreto.

La no afiliación y el no pago de dos ó más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. (Numeral 2 del literal a) modificado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012). El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 1438 de 2011 en el tema de sanciones.

3. Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización real, o el empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.

4. En los casos previstos en el literal anterior o cuando en empleador no informe del traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, y esta omisión implique una cotización mayor al Sistema, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud motivada de la entidad administradora correspondiente, podrá imponer al empleador una multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

5. La no prestación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones establecidas en este decreto, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.

b) Para el afiliado a trabajar

El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa.

c) Para la entidad administradora de riesgos profesionales

Las entidades administradoras de riesgos profesionales que incurran en conductas tendientes a dilatar injustificadamente el pago de las prestaciones de que trata el presente decreto, o impidan o dilaten la libre escogencia de entidad administradora, o rechacen a un afiliado, o no acaten las instrucciones u órdenes de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán sancionadas por la *Superintendencia Bancaria en el primer caso, o por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales, en los demás, con multas sucesivas hasta de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las demás previstas en la ley o en este decreto.

Sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que puede imponer la *Superintendencia Bancaria en desarrollo de sus facultades legales, cuando las administradoras de riesgos profesionales incurran en defectos respecto de los niveles adecuados de patrimonio exigidos, la *Superintendencia Bancaria impondrá, por cada incumplimiento, una multa por el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor del defecto mensual, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto requerido para dar cumplimiento a tal relación.

En adición a lo previsto en los incisos anteriores, la *Superintendencia Bancaria impartirá todas las órdenes que resulten pertinentes para el inmediato restablecimiento de los niveles adecuados de patrimonio o de la reserva de estabilización, según corresponda.

(Inciso adicionado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012). En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes destinados al Fondo de Riesgos Laborales; en caso de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de promoción y prevención formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo una vez verificadas las circunstancias, se podrá ordenar la suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando siempre el debido proceso.

Decreto Ley 2150 de 1995: Artículo 115°. Competencia para sanciones. El inciso primero del artículo 91 del Decreto ley 1295 de 1994, quedará así:

"Artículo 91. Le corresponde a los directores regionales y seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social imponer las sanciones establecidas a continuación, frente a las cuales opera el recurso de apelación ante el Director Técnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social."

Decreto Ley 4108 de 2011: ARTÍCULO 30. FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES. El Ministerio del Trabajo tendrá direcciones territoriales, las cuales dependerán funcionalmente de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial y cumplirán las siguientes funciones:

7. Planear, programar y ejecutar, en su jurisdicción, las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control en materia de trabajo, empleo, migraciones laborales, salud ocupacional y seguridad en el trabajo, de acuerdo con las normas vigentes y las políticas, directrices y lineamientos establecidos por el Ministerio del Trabajo.

16. Adelantar las investigaciones administrativo-laborales e imponer las sanciones previstas en materia de incumplimiento a las disposiciones legales sobre intermediación laboral, Sistema General de Riesgos Profesionales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Actividades de contextualización e identificación de conocimientos necesarios para el aprendizaje.

Estudio del caso:

Factores de riesgos:

• Ausencia de señales que indiquen la prohibición de entrar en la obra a personas que no trabajen en ella.

• No vallar la totalidad del recinto destinado a la obra.

• No señalizar en el interior de la obra las vías correspondientes al paso de los vehículos y de los peatones.

• No instalar los rodapiés de seguridad en los andamios para impedir la caída de objetos desde ellos.

• Realizar trabajos en la obra sin usar los equipos de protección individual que sean preceptivos, como es el caso del casco.

• Realizar trabajos con la excavadora sin que la empresa a la que pertenece el conductor haya dado la autorización.

• No delimitar la zona de seguridad de trabajo de la excavadora, ni tampoco instalar vallas o barandillas que eviten la caída de personas o vehículos en el vaciado.

Causas de la aparición de los factores de riesgo

Las principales causas de estos factores de riesgos son la total negligencia por parte de la constructora o la empresa contratista o quien lleva a cabo el proyecto. No hay exigencias por parte de auditorías o interventorías que supervisen la ejecución del proyecto. No existe la parte de seguridad y vigilancia externa para el control del proyecto. Recurrir a empresas subcontratistas sin estar debidamente acreditadas en el área de trabajo y que no cuenta con el personal idóneo para las mismas.

Medidas preventivas que se deben implantar

• Informar a los trabajadores acerca de los riesgos existentes en el trabajo y las medidas de control que deben seguirse, así como impartir la formación necesaria para la realización de cada tarea.

• Cerrar la obra para evitar el acceso a la misma de personas que no trabajen en ella. Crear accesos seguros a las zonas de trabajo (andamios, tejados, zanjas, etc.) mediante la utilización de pasarelas y torres de acceso protegidas.

• Señalizar toda la obra indicando las vías de tráfico de los vehículos. Marcar en el suelo las zonas de paso de éstos y las vías de los peatones manteniendo, si es posible, una separación física entre ambas. Indicar la prohibición de entrada de personas ajenas a la correspondiente.

• Mantener seguras las vías de tráfico. Señalar y delimitar espacios “seguros” alrededor de los vehículos de carga y de la maquinaria de excavación (retroexcavadora, pala cargadora, bulldocer, etc.). Los límites vienen dados por el alcance máximo de éstos vehículos, ya sean propios de la obra, instalados sobre un camión o móviles. Se deben señalizar y encerrar en cada caso.

• Formar de manera específica a los conductores de los vehículos mencionados (deben disponer de un documento acreditativo). Además, es necesario que el trabajador tenga la autorización expresa de la empresa.

• Usar los dispositivos obligatorios de seguridad de las máquinas (señales sonoras y protectores) y revisar su buen funcionamiento.

• Dotar la obra con instalaciones higiénicas y de descanso que cubran las necesidades de todas las personas que trabajan en ella. Establecer procedimientos de emergencia instalando los medios necesarios contra incendios (extintores, vías de evacuación, etc.) y de primeros auxilios.

• Instalar los montacargas y elevadores de manera que su solidez y estabilidad estén garantizadas.

• Asignar el montaje, desmontaje y modificación de andamios a personas formadas para ello. Comprobar periódicamente su estado de seguridad, sobre todo después de mal tiempo. Instalar en ellos barandillas, rodapiés y redes para evitar la caída de personas y objetos.

• Utilizar equipos mecánicos de manipulación de carga y eliminar, en lo posible, la manipulación manual. Formar a las personas que trabajan sobre como levantar cargas con seguridad.

• Instaurar medidas para reducir la exposición al ruido. Prioritariamente, se procurará el aislamiento de las máquinas productoras de ruido y el uso de los EPP (Protectores auditivos). Almacenar de forma segura las sustancias peligrosas siguiendo las indicaciones de las Fichas de Datos de Seguridad.

• Utilizar los equipos de protección personal que sean necesarios: casco, guantes, calzado, arnés, mascarillas contra la exposición al polvo (madera, silicatos) etc.

• Instalar protecciones colectivas contra caídas en todos los lugares que sea necesario (barandillas, cobertura de huecos, redes de seguridad). Identificar los techos y partes frágiles de la obra y proteger los agujeros con cubiertas marcadas y fijas para evitar las caídas.

• Instalar protecciones que eviten que las personas o los vehículos caigan en las excavaciones: vallas señalizadas; barandillas en zonas de paso; topes de seguridad para vehículos, etc.

Actividades de apropiación del conocimiento (Conceptualización y Teorización).

Se adjunta archivo correspondiente a esta actividad.

Actividades de transferencia del conocimiento.

1. Vivos tras el ataque del grisú

Cinco mineros sobrevivieron en 2006 a una explosión de metano en una mina de León

ESPECIAL Accidente de mina en León

Una explosión... y el silencio. “¿Estáis todos? ¿Quién falta?. No ves a nadie. La oscuridad es tan impenetrable y hay tanto polvo, que no encuentras a tus compañeros ni aunque estés hombro con hombro”. El pasado lunes, Alfredo revivió el horror que él padeció hace siete años, el día de Nochebuena de 2006. La muerte en una mina de León de sus compañeros Roberto, Juan Carlos, Orlando, José Luis, Antonio y Manuel intoxicados por el grisú, ese gas inodoro e insípido que mata sin avisar, sacudió recuerdos que tenía encerrados bajo llave en algún rincón de su memoria.

Solo hay dos diferencias entre el suceso de 2006 y el de 2013: que uno fue una explosión y otro un escape de gas. Y que Alfredo y su equipo están vivos y los seis del pasado lunes, muertos.

“Unos conservaban el casco, otros no. Uno se iba en dirección al fuego, totalmente desorientado...”, recuerda Alfredo —nombre ficticio—, minero prejubilado de 51 años, que sigue teniendo pesadillas que le despiertan sentado en la cama y envuelto en sudor. “Un jefe me dijo que pasarán 50 años y seguiré así”, explica resignado.

Dicen los mineros veteranos que, cuando ya uno ya tiene callo en el oficio, es capaz de detectar el grisú. “Notas una presión en las sienes, como si te quisiera venir un dolor de cabeza”, cuenta. A Alfredo y sus cuatro compañeros no les dio tiempo a sentir ningún dolor: la explosión les pilló desprevenidos mientras cavaban una salida de agua en las profundidades de la tierra. Estaban en el pozo Aurelio del Valle, a unos tres kilómetros de donde se produjo el accidente mortal de la semana pasada y cuyas galerías comunican entre sí. En una región del norte de España donde cada montaña y valle han sido transformados, a base de pico y pala, por el trabajo y el sudor de generaciones enteras de familias mineras.

Causas: la explosión de metano causó la muerte.

Como evitarlo: Implementando medidas de seguridad en la medición de profundidades, estabilidad del foso y del gas

Medidas: Normas que regulen la explotación de gas, y de seguridad en profundidades de la tierra.

2. Fallece un albañil que ha caído cuando trabajaba colgado en un patio de luces

El albañil, de 33 años, era vecino de Fogars de la Selva

Un albañil que estaba trabajando colgado en un patio de luces en un edificio de Barcelona ha fallecido esta mañana al precipitarse al vacío por causas que se desconocen. El accidente ha ocurrido sobre las 11:22 horas de hoy en el inmueble número 755 de la Gran Vía de Les Corts Catalanes de Barcelona. El fallecido es un albañil de 33 años, de nacionalidad española y vecino de Fogars de la Selva (Girona).

Al lugar del accidente se han trasladado varias dotaciones de los Mossos d'Esquadra, de los bomberos, de la Guardia Urbana y del Sistema de Emergencias Médicas que no han podido hacer nada por salvarle la vida. La policía ha informado del suceso al juzgado de guardia y al departamento de Empresa y Empleo, al tratarse de un accidente laboral.

Causa: caída de trabajo en alturas. Imprudencia

Como evitarlo: Solicitar la asistencia de personal calificado y no tomar en confianza las capacidades propias

Medidas: Prohibición de personal sin competencias en trabajo en alturas

3. Un trabajador muere en Sabadell tras caer de una escalera de dos metros

El accidentado fue trasladado al hospital Parc Taulí, donde falleció a las siete horas de ingresar

Un trabajador de una empresa de mantenimiento de suministro eléctrico murió ayer por la tarde a causa de una caída sufrida por la mañana cuando estaba realizando tareas de mantenimiento en una escalera en una zona de Sabadell (Vallès Occdental) situada a dos metros de altura.

El hombre, de 42 años, de nacionalidad española y vecino de Sabadell, fue trasladado a las 11 de la mañana de ayer en estado grave al hospital Parc Taulí de Sabadell tras haberse precipitado de una altura de dos metros. Horas más tarde, cerca de las 18.00 horas, el trabajador acabó falleciendo en el hospital a causa de las lesiones producidas por el accidente.

Los Mossos d'Esquadra han puesto los hechos en conocimiento del juzgado de instrucción en funciones de guardia correspondiente y del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat, tal y como indican los procedimientos habituales en accidentes laborales con víctimas mortales.

Causa. Caída en alturas desde una escalera

Como evitarlo: Asegurar la escalera. Uso de los elementos de seguridad

Medidas: Utlizar todos los elementos de seguridad para trabajo en alturas

4. Muere un trabajador aplastado por una caja de piezas metálicas en Castellar

Por causas que se desconocen, el elevador de una empresa industrial de Castellar cede y la carga cae encima del trabajador

Un trabajador ha fallecido este lunes en una empresa del polígono industrial del Pla de la Bruguera de Castellar del Vallès (Barcelona) cuando, por causas desconocidas, le ha caído encima una caja llena de piezas metálicas que estaban en un elevador.

Según han informado los Mossos d'Esquadra, el accidente ha ocurrido a las 11 de la mañana cuando al parecer la víctima se encontraba debajo de un elevador cargado con una caja de piezas metálicas. Por causas que se desconocen, el mecanismo ha cedido y la carga ha caído encima del trabajador, que ha muerto en el acto. La víctima es un hombre de 44 años, de nacionalidad española y vecino de Castellar del Vallés.

Al lugar del accidente han acudido cinco patrullas de los Mossos de Esquadra y de la Policía Local de Castellar y miembros del Sistema de Emergencias Médicas, que no han podido hacer nada por salvar la vida del trabajador.

La policía autonómica ha puesto los hechos en conocimiento del juzgado de instrucción en funciones de guardia y del Departamento de Empresa y Empleo para que active el protocolo e incoe el expediente por un accidente laboral.

Causa: Imprudencia, Ubicación del trabajador en área de riesgo de muerte,

Como evitarlo: asegurando el área, confirmación de buen estado de maquinarias, señalización de área de trabajo

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